Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

claras y correctas que especifiquen obligatoriamente, ademas de lo establecido en referido Articulo 175º, los conceptos que alli se especifican; Que, de esta forma queda justificada la disposicion dictada por el OSINERG. Sin embargo, es necesario modificar el texto del literal e) MORDAZA indicado, de manera que quede MORDAZA que dicha exigencia corresponde a las facturas que emitan las empresas electricas a los consumidores finales del SEIN; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion de ETESELVA debe ser declarado fundado en parte. 2.3 LA NULIDAD PARCIAL DEL LITERAL I) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 072 2.3.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, ETESELVA sostiene que el literal i) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, es nulo porque ETESELVA solo debe proceder a la devolucion que dicho literal ordena en la medida que los montos que resulten de la aplicacion de la Resolucion 446 MORDAZA iguales a los montos recibidos por ETESELVA de dichos Generadores como compensacion por el uso de las instalaciones de las lineas de transmision L-251 y L-252 durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005; y, porque en aplicacion de las disposiciones del Articulo 49º de la LCE, ETESELVA debe recibir como compensacion el mismo Costo Medio de dichas instalaciones; Que, ETESELVA senala que confor me a las disposiciones del Articulo 33º de la LCE, tiene derecho a recibir las compensaciones que el OSINERG fije por el uso de sus instalaciones, las que con base en las disposiciones del Articulo 49º de la LCE, deben cubrir el Costo Medio de dichas instalaciones. Agrega que obligar a ETESELVA a devolver a terceros montos mayores a los que recibio como compensacion por el uso de las lineas L-251 y L-252 en el periodo indicado, constituye la imposicion a ETESELVA de una obligacion que no esta contemplada en ninguna MORDAZA legal, lo cual constituye una violacion al derecho constitucional de ETESELVA, a la MORDAZA consagrado en el literal "a" del numeral 24 del Articulo 2º de la Constitucion y a la propiedad consagrado en el numeral 16 de dicho articulo; Que, por otro lado, senala ETESELVA no contar con la informacion necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones de este literal pues la misma no le ha sido suministrada en su integridad por los Generadores, no obstante haberselas solicitado mediante las cartas que adjunta como Anexo 2 a su recurso de reconsideracion; Que, en ese sentido, ETESELVA sostiene que el OSINERG debe expedir una nueva resolucion para dejar sin efecto en este literal y emitir una nueva resolucion dejando MORDAZA de que ETESELVA solo esta obligada a la citada devolucion en la medida de lo recibido por esta de terceros en aplicacion de las disposiciones de la Resolucion 446 y de la Resolucion Nº 072, en caso la nulidad de sus Articulos 2º y 3º no MORDAZA declarados conforme a lo solicitado por ETESELVA en su presente recurso de reconsideracion. 2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, el MORDAZA legal vigente establece una diferencia en el monto anual que deben recibir los titulares de transmision dependiendo si las mismas son asignadas o no a los consumidores finales. En efecto, cuando el costo es asumido integramente por los generadores, el titular de transmision recibe un monto equivalente al Costo Medio Anual. En cambio, cuando una parte es asignada a los consumidores la parte proporcional que le corresponde pagar a los mismos origina que en los primeros anos el costo a recibir por los transmisores sea menor al Costo Medio Anual, lo cual es compensado con los mayores ingresos que se perciben al final de los anos; Que, no obstante, en ninguno de los dos casos el titular de transmision deja de recuperar el Costo Medio (que es igual a la suma de los Costos Medios anuales) al que se refiere ETESELVA, toda vez que lo unico que varia a lo largo de los anos es si los flujos de ingresos del transmisor a lo largo del tiempo (15 anos segun la normativa vigente) son constantes o crecientes; Que, como consecuencia de las regulaciones tarifarias llevadas a cabo por el OSINERG desde el ano

2001, ETESELVA recibio de los generadores una compensacion anual equivalente al Costo Medio Anual. Ello debido a que en las referidas regulaciones, sus instalaciones de transmision fueron calificadas como exclusivas de generacion; Que, por orden del 50º Juzgado Civil de MORDAZA, la responsabilidad del pago de la compensacion por el uso de las lineas L-251 y L-252 recae en los generadores y la demanda. De esta forma, como esta dicho, los montos anuales a percibir por ETESELVA seran menores (en los primeros anos) y mayores (en los ultimos anos) al Costo Medio Anual, quedando garantizado que al final del horizonte de largo plazo, ETESELVA percibira el equivalente al Costo Medio a que hace referencia en su recurso de reconsideracion; Que, debido al cambio de regulacion dispuesta por el juzgado, como consecuencia de la accion de MORDAZA interpuesta por la empresa Termoselva S.R.L., la recurrente debe proceder a la devolucion de los montos cobrados en exceso a los generadores, resultando inaceptable el planteamiento de ETESELVA al pretender devolver solamente las cantidades cobradas, en la medida que MORDAZA reciba las compensaciones provenientes de la demanda y de los generadores como consecuencia de la nueva regulacion, por cuanto ello significaria avalar el que mantenga ilegalmente en su poder dinero que no le corresponde; Que, finalmente, debe hacerse notar que la peticion de ETESELVA resulta de por si contradictoria. En efecto, basta leer el ultimo parrafo de su sustento (pagina 9 de su recurso de reconsideracion), en donde ya no expresa su oposicion a devolver el dinero conforme lo ordenado por el OSINERG, sino que menciona que no cuenta con la informacion necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones del literal i) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, al no haberle sido suministrada por los Generadores, no obstante haberselas requerido; Que, de lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideracion deviene en infundado. 2.4 LA NULIDAD TOTAL DEL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº 072 2.4.1 SUSTENTO DE ETESELVA Que, la recurrente sostiene que el Articulo 2º de la Resolucion Nº 072 es nulo porque como resultado de la aplicacion de sus disposiciones ETESELVA no recibe una compensacion por el uso de las lineas L-251 y L252 que sea igual al costo medio de las mismas calculado con la informacion acerca del Costo de Inversion y los Costos de Operacion y Mantenimiento de dichas instalaciones que fue presentada por ETESELVA al OSINERG, y ni siquiera el Costo Medio de dichas instalaciones calculado por el mismo OSINERG. En ese sentido, solicita al OSINERG que expida una nueva resolucion para dejar sin efecto lo dispuesto por estos articulos y fije una compensacion con base en la informacion presentada; Que, ETESELVA senala que dichos articulos deben ser modificados de forma que le permitan recibir y recuperar de los Generadores y de los consumidores conectados al MORDAZA, en las proporciones que resultan de la aplicacion del Metodo de los Beneficios Economicos, segun lo calculado por el OSINERG en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 095-2005 (en adelante el "Informe 095") como lo dispone el Articulo 49º de la LCE, el 100% del Costo Medio del SST conformado por las lineas L-251 y L-252 que ETESELVA presento en las fijaciones tarifarias durante el periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 y el 15 de diciembre de 2005, y que obra en poder del OSINERG, dandole asi a ETESELVA el mismo tratamiento que recibe REP en lo que respecta al pago de compensaciones por sus sistemas de MORDAZA generacion/demanda, dado que es MORDAZA que a REP se le reconoce la remuneracion ofertada por el mismo por el uso de dichas instalaciones, lo cual no ocurre en el caso de ETESELVA. Esto para evitar que ETESELVA sufra un tratamiento discriminatorio con respecto a REP que ni la constitucion ni las leyes del Peru permiten, pues de lo contrario el OSINERG estaria contrariando las disposiciones del numeral 2 del Articulo 2º de la Constitucion asi como las del ultimo parrafo del articulo de la misma; Que, sin perjuicio de lo anterior, ETESELVA deja MORDAZA de que, para el calculo de las compensaciones

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