Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario precisar el procedimiento de apelacion de las resoluciones que resuelve el MORDAZA Electoral Especial; Que, es necesario regular el procedimiento de "Impugnacion contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE", con respecto a los tres procesos electorales en marcha a fin de garantizar la eficiencia y celeridad jurisdiccional que todo MORDAZA electoral reclama; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral c) del articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion Nº 134-2005JNE;

SE RESUELVE: Articulo Primero.- Incluir el procedimiento "Impugnacion contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE"; en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, que se adjunta a la presente resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA Nacional de Elecciones

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
ITEM DENOMINACION DEL PROCEDIMIENTO Otros medios impugnatorios 1 Impugnacion dirigida al MORDAZA Electoral Especial respectivo, suscrita por el personero legal 2 Adjuntar: - Comprobante de pago 1.4706% UIT MORDAZA Electoral Especial Pleno del JNE Resuelve dentro de los 3 dias naturales de recibida la impugnacion, en MORDAZA y definitiva instancia No aplicable REQUISITOS DERECHO DEPENDENCIA DE TRAMITE DONDE SE INICIA UIT EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE EL TRAMITE AUTORIDAD QUE RESUELVE LA IMPUGNACION

12

12.101 Impugnacion contra lo resuelto por los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas remitidas por la ODPE Art. 139º inciso 6 de la Constitucion Politica del Peru Art. 5º, inciso o) de la Ley Nº 26486 (21/06/95) Arts. 284º y 297 Ley Nº 26859 (01/10/97) Art. 34º, 35º Ley Nº 26859 (1/10/97)

Plazo de presentacion:Tres (3) dias despues de notificado por nota

06668

Declaran fundada apelacion y autorizan al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la difusion de publicidad estatal relativa al Tratado de Libre Comercio con EE.UU.
RESOLUCION Nº 290-2006-JNE Expediente Nº 200-2006 MORDAZA, 11 de marzo de 2006 Visto; en Audiencia Publica de fecha 11 de marzo de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR representado por su Secretaria General MORDAZA MORDAZA MORDAZA Servan MORDAZA, contra la Resolucion Nº 064-2006JEE/LC de fecha 16 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; CONSIDERANDO:

articulo 6º, numerales 6.1 y 6.2, del "Reglamento sobre el uso de publicidad estatal para las Elecciones Generales" aprobado por Resolucion Nº 387-2005-JNE de 6 de diciembre de 2005, luego de publicada la convocatoria a elecciones, ninguna Entidad puede realizar actividades de difusion que califiquen como publicidad estatal; asimismo, las Entidades que requieran contratar avisos publicitarios en los medios de radiodifusion, deberan contar con la autorizacion expresa del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, el MORDAZA general es que una vez convocado el MORDAZA electoral, la realizacion de publicidad estatal se suspende, salvo casos de impostergable necesidad y utilidad publica; por consiguiente, la ciudadania debe estar al tanto de los avances del Tratado de Libre Comercio entre Peru y Estados Unidos, el cual esta proximo a ser aprobado por los Parlamentos de ambos paises; y, siendo que el material proporcionado por el recurrente no incumple lo normado por el reglamento acotado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:

Que, segun Resolucion Nº 064-2006-JEE/LC, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro resolvio denegar la solicitud de autorizacion de publicidad estatal para la difusion del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, a ser emitida via micro-noticieros informativos, historietas populares, resumen de la negociacion del TLC, testimoniales de television y testimoniales de radio, por cuanto esta publicidad de manera directa establece una relacion con el actual gobierno pudiendo generar en la poblacion un impacto publicitario en beneficio del partido politico del cual proviene el gobernante de turno; Que, el apelante manifiesta que la mencionada resolucion afecta el derecho constitucional de la ciudadania a informarse apropiadamente sobre los alcances del TLC, como parte de las politicas publicas, no siendo este Tratado un logro concreto del actual gobierno por cuanto aun no ha sido suscrito y que en la mencionada publicidad no aparece logotipo de ninguna entidad del Estado, ni funcionario, simbolo o persona alguna relacionados con el MORDAZA electoral en curso; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 192º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y el

Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR representado por su Secretaria General MORDAZA MORDAZA MORDAZA Servan Diaz; revocandose la Resolucion Nº 064-2006-JEE/LC de fecha 16 de febrero de 2006 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro; y, en consecuencia autorizase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la difusion de los productos de comunicacion relacionados con el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 06663

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