Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 316760

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

Establecen Beneficio Temporal de Regularizacion Tributaria Administrativa
ORDENANZA Nº 169-MDSMP San MORDAZA de Porres, 11 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDSMP se establecio que el Beneficio Temporal de Regularizacion Tributaria y Administrativa en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres siendo su vigencia ampliada hasta el 31 de enero del 2006 mediante Ordenanza Nº 148MDSMP y Decreto de Alcaldia Nº 015-2005//MDSMP; Que, mediante Ordenanza Nº 159-MDSMP se establecio que el Beneficio Temporal de Regularizacion Tributaria y Administrativa en la Municipalidad Distrital San MORDAZA de Porres se ampliara hasta el 31 de marzo del 2006; Que, el inicio del ano escolar ha afectado economicamente a los vecinos, por esta razon un numero significativo de ellos, que no pudieron acogerse a regularizar sus deudas dentro del plazo establecido en la MORDAZA municipal MORDAZA enunciada, han solicitado la prorroga del beneficio tributario; Que, mediante Informe Nº 036-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administracion y Rentas, eleva el Informe Nº 505-UDTAC-GATR/MDSMP de la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoria al Contribuyente, que solicitan la prorroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 159-MSDMP, atendiendo al pedido de los contribuyentes y teniendo en cuenta la necesidad de reducir la cartera de las cuentas por cobrar que existen en esta gerencia; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, establece que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, algunos contribuyentes que han fraccionado sus pagos no han podido cumplir con el pago en la fecha senalada en alguna de sus cuotas, lo que estaria generando que el beneficio que se le otorgo al momento de suscribir el fraccionamiento, se vea afectado, toda vez que se le incrementarian los intereses moratorios correspondientes; Que, es politica del Gobierno Local, prestar las maximas facilidades a los contribuyentes para que puedan regularizar las deudas contraidas con la Municipalidad; Estando al Memorandum Nº 298-2006-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoria Juridica, al Informe Nº 05052006-UDTAC-GATR/MDSMP de la Unidad de Desarrollo Tributario y Asesoria al Contribuyente y el Informe Nº 036-2006-GATR/MDSMP de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y en uso de las facultades contenidas en los articulos 9º y 40º de a Ley Nº 27972 "Ley Organica de Municipalidades", el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y con el MORDAZA por mayoria los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con la abstencion del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con dispensa del

tramite de lectura y aprobacion del acta, se dicto la siguiente; ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA ADMINISTRATIVA EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES Articulo 1º.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer un beneficio especial temporal para la regularizacion de deudas tributarias y administrativas. Articulo 2º.- ALCANCE: Podran acogerse al presente beneficio los deudores tributarios y los administrados de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. Articulo 3º.- DEUDAS COMPRENDIDAS Son aquellas que provienen de cualquier tributo o multa MORDAZA estas ultimas de caracter administrativo tributario. Articulo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: Este beneficio entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y culminara el 30 de MORDAZA del ano 2006. Articulo 5º.- ALCANCES: Quienes se acojan a la presente ordenanza, obtendran los siguientes beneficios: - Condonacion del 100% de interes moratorio y reajustes en el Impuesto Predial. - Condonacion del 100% de interes moratorio y reajustes en arbitrios Municipales. - Condonacion del 100% de multas tributarias. - Condonacion del 100% de multas administrativas siempre que se regularice el motivo por el cual se aplico la multa. Estos beneficios no seran aplicables a los infractores cuyas multas MORDAZA superiores a 2 UIT, a quienes se les condonara el 50% si regulariza el motivo de la infraccion. Asimismo alcanzara a los contribuyentes y/o administrados a quienes se les MORDAZA sancionado como resultado de un procedimiento de fiscalizacion, en este ultimo caso les sera aplicable los beneficios senalados en este articulo solo si realizan la cancelacion total de la deuda. Las multas generadas por los procesos de habilitacion MORDAZA y de las zonas de expansion MORDAZA no se encuentran comprendidas dentro de este beneficio. Articulo 6º.- FORMAS DE PAGO: Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos por la presente ordenanza podran hacerlo cancelando las deudas al contado y/o de manera fraccionada, en este ultimo caso el beneficio alcanzara a las multas y al 50% de los intereses moratorios, y se le aplicara el interes de fraccionamiento que senala el Art. 33º del Codigo Tributario. El plazo para el fraccionamiento sera hasta en 18 cuotas. Articulo 7º.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE EJECUCION COACTIVA: Los contribuyentes y administrados que se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva podran acogerse a los beneficios otorgados, previa cancelacion de los gastos procesales. Quienes se encuentren con medida cautelar firme podran acogerse solo por la diferencia pendiente no cubierta por la medida cautelar firme. Cancelando adicionalmente los gastos administrativos. Los procedimientos de ejecucion coactiva se archivaran en caso el deudor tributario se acoja a los beneficios otorgados, siempre que cancele su deuda al contado. En caso de fraccionamiento se suspendera el procedimiento de ejecucion coactiva mientras cancele las cuotas del convenio de fraccionamiento. Articulo 8º.- PAGOS ANTERIORES: Los importes pagados con anterioridad a la vigencia de la presente no seran materia de devolucion ni compensacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.