Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital "ORGANIZACION INDEPENDIENTE PARTICIPATIVA MORDAZA SUR" cuyas siglas son "OIP-LS", del distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Tomo 2, Partida numero 10 y registrar la inscripcion en el Asiento numero 1. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Toulier y MORDAZA MORDAZA Pisfil Nunez, respectivamente. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 06464

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 219-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 1890, 1662 y 1593-2005/GP/ SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000313-2006-GAJ/ RENIEC de fecha 27 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, han detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente; Que, del analisis de los actuados e Informes Nºs. 229 y 764-2005-GP-SGDAC/HYC-RENIEC y Nºs. 117 y 157-2005-GP/SGDAC/DR RENIEC, se ha establecido lo siguiente: Que, segun el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0121-2005-GP-SGDAC/AP de fecha 2 de marzo del 2005, se ha podido verificar que existen dos personas biologicamente diferentes, con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero que el que registra firma, fotografia e impresion dactilar, en la Inscripcion Nº 80685928, ha usurpado la identidad del verdadero ciudadano titular de la inscripcion Nº 43659287, identificandose al presunto usurpador como MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROMERO. Mediante Declaracion Jurada, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 42556444 declara haber obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 80685928 a nombre de su hermano MORDAZA MORDAZA Romero. Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 152-2005-GP/SGDAC-

RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales Nº 80685928; Que, de las conclusiones del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 445-2004/GP/BG/ RENIEC de fecha 31 de enero del 2005, se ha podido determinar la existencia de dos personas biologicamente diferentes, inscritas con los mismos datos identificatorios, verificandose que la que aparece registrada en la Partida Nº 23383913 ha usurpado la identidad de la verdadera ciudadana. Identificandose a la presunta usurpadora como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita en la Partida Nº 23374093.Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 177-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, se dispuso la exclusion definitiva en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales de la Inscripcion Nº 23383913, por usurpacion de identidad; Que, de las declaraciones juradas y el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 413-2005/GP/BGRENIEC de fecha 20 de junio del 2005, emitido por el Perito Especializado de la Gerencia de Procesos, se ha determinado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha suplantado la identidad y datos de su hermano MORDAZA MORDAZA VARGAS. Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 227-2005-GP/SGDACRENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 23560287, por usurpacion de identidad; Que, de acuerdo a la documentacion obrante en el expediente (Declaracion Jurada) y al Informe de Homologacion Monodactilar Nº 409/2004/GP/BGRENIEC de fecha 29 de diciembre del 2004, se ha establecido que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con inscripcion Nº 27742493, mediante la inscripcion Nº 27668353, ha suplantado la identidad de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de tal manera que con ese acto ha afectado el Registro con una usurpacion de identidad. Consecuentemente, mediante Resolucion Nº 204-2005-GP/SGDAC-RENIEC, emitido por la Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, se dispuso la exclusion definitiva de la Inscripcion Nº 27668353, por usurpacion de identidad; Que, mediante los informes periciales practicados a dichas inscripciones y Declaraciones Juradas valoradas, se concluye que existe suplantacion de identidad de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CARRANZA; Que, si bien se ha procedido administrativamente esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad; de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadanos inscritos validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA CARRANZA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las

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