Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

Cuela Paiva, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Suana MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Laucata, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cute; visto el Informe Nº 003-ORT-MPE-2006 de la Oficina de Rentas y Fiscalizacion Tributaria, por el que eleva la Propuesta del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA 2006, sugiriendo su aprobacion; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 38º inciso 2) de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos de las Entidades Publicas, deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de cada Entidad; Que, las Municipalidades se hallan facultadas para administrar sus bienes y rentas, estas ultimas compuestas entre otros recursos por los impuestos creados por ley a su favor y por las contribuciones y tasas creadas por el Concejo Municipal; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado y el Art. 9º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y Decreto Legislativo Nº 776, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TUPA-2006 DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR Articulo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA 2006, de la Municipalidad Provincial de Espinar, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza Municipal. Articulo Segundo.- Dejese sin efecto cualquier MORDAZA municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Unidad de Rentas y Fiscalizacion Tributaria, Secretaria General, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Oficina de Relaciones Publicas su debida difusion. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Primera: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su promulgacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en la MORDAZA de Gobierno Local, a los veinticuatro dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06601

INICIATIVA LEGISLATIVA CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que establece la obligatoriedad de someter a Referendum la aprobacion del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos de Norteamerica y el Acuerdo de Libre Comercio de las Americas (ALCA)
INICIATIVA LEGISLATIVA Ley que establece la obligatoriedad de someter a Referendum la aprobacion del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos de Norteamerica y el Acuerdo de Libre Comercio de las Americas (ALCA) Articulo 1º .- Del objeto del Referendum La aprobacion del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamerica debera ser sometido a Referendum por el Presidente del Congreso de la Republica en oportunidad previa a su ratificacion por el Presidente de la Republica. La convocatoria a Referendum debe realizarse con una anticipacion de ciento ochenta (180) dias calendarios a la fecha de realizacion de la consulta. Articulo 2º.- Normas de procedimiento El resultado del Referendum determina la aprobacion del Tratado de Libre Comercio (TLC), solo en el supuesto que dicha opcion cuente con la mitad mas uno de los votos validamente emitidos en la consulta, sin tener en cuenta los votos nulos o blanco. El Referendum es valido solo si fuera aprobada por no menos del treinta por ciento (30%) del numero total de votantes. Surte efectos a partir del dia siguiente de la publicacion de los resultados oficiales por el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE). Articulo 3º.- Tratado aprobado por Referendum y resultados negativos En el supuesto de no haberse logrado la aprobacion del tratado mediante Referendum; la decision con respecto al mismo no podra ser sometida a nueva consulta hasta dentro de los dos (2) anos posteriores. Si el resultado del Referendum fuera negativo, no podra reiterarse la consulta hasta despues de dos (2) anos. Articulo 4º.- Aplicacion extensiva Le son aplicables al Tratado "Acuerdo de Libre Comercio de las Americas" (ALCA) las normas y procedimiento contenidos en la presente ley. Articulo 5º.- Organo electoral La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es la encargada del planeamiento, organizacion y ejecucion de las acciones destinadas a la realizacion de un MORDAZA de consulta MORDAZA, libre e informado. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- El Ministerio de Economia y Finanzas garantiza y provee los recursos necesarios para la ejecucion del Referendum. El Poder Ejecutivo dictara de manera simultanea a la convocatoria a Referendum, el Decreto de Urgencia conteniendo las disposiciones especiales de exoneracion en la aplicacion de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a la ONPE y JNE. Segunda.- En el Referendum de aprobacion de los tratados a que alude la presente ley, habran espacios de television en senal abierta y estaciones de radio, publicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposicion gratuitamente entre las organizaciones sociales y partidos politicos intervinientes en el MORDAZA de consulta. La ONPE efectua la distribucion equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion, y regula la utilizacion de los mismos. La publicidad, la informacion y los programas politicos de television respetaran el MORDAZA de Igualdad y No Discriminacion en la cobertura de las posiciones a favor y en contra de la aprobacion de los tratados a que alude la ley, y otorgaran tarifas preferentes a todas aquellas personas naturales y/o juridicas que contraten espacios a tal efecto, previa publicacion y difusion de dichas tarifas. El JNE dicta las normas necesarias para el mejor cumplimiento de esta disposicion. 06675

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