Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

OSINERG
Declaran fundados en parte, infundados y fundado petitorios de Recursos de Reconsideracion interpuestos contra la Res. Nº 072-2006OS/CD, por Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., ElectroAndes S.A. y Eteselva S.R.L.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 157-2006-OS/CD MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 072-2006-OS/CD (en adelante "Resolucion Nº 072") contra la cual la empresa concesionaria de distribucion Edelnor S.A.A. (en adelante "EDELNOR"), dentro del ter mino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, en estricto cumplimiento de la sentencia ampliatoria emitida por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA en la Accion de MORDAZA promovida por la Empresa Termoselva S.R.L. (en adelante "TERMOSELVA") contra el OSINERG, mediante Resolucion 27 de fecha el 20 de octubre de 2005, en etapa de ejecucion de sentencia, el OSINERG expidio la Resolucion OSINERG Nº 446-2005-OS/CD (en adelante "Resolucion 446"), publicada el 15 de diciembre de 2005, por la que declaro inaplicables, en lo que se refiere a las instalaciones de las lineas de transmision, en 220 kV, Aguaytia-Tingo MORDAZA (L-251) y Tingo MariaVizcarra (L-252), las resoluciones regulatorias pertinentes emitidas desde el 18 de agosto de 2001; Que, asimismo, mediante la misma Resolucion 446, se fijo las compensaciones mensuales y el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (en adelante "CPSEE03") que deben ser pagadas por las empresas de generacion y por toda la demanda del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), respectivamente. De igual forma, se especifico a la empresa concesionaria de transmision Eteselva S.R.L. (en adelante "ETESELVA") y a la Compania Minera Antamina S.A. (en adelante "ANTAMINA") como los destinatarios de los ingresos producidos por dichas compensaciones y por el cargo CPSEEE03, en su calidad de titulares de los equipos e instalaciones que conforman las lineas de transmision L-251 y L-252, y sus celdas de conexion. Las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03 fueron establecidos para cada periodo regulatorio desde el 18 de agosto de 2001 hasta el presente. Del mismo modo, en la Resolucion 446 se establecio la formula de actualizacion de las referidas compensaciones y cargos, asi como sus condiciones de aplicacion; Que, con fecha 17 de febrero de 2006, el OSINERG publico la Resolucion Nº 072, mediante la cual se modifico las compensaciones mensuales y el cargo CPSEE03, en atencion a los recursos de reconsideracion; asi mismo se establecio el procedimiento para la aplicacion de la Resolucion 446, en respuesta a las consultas hechas por diversas empresas concesionarias de generacion y de distribucion; Que, con fecha 28 de febrero de 2006, EDELNOR interpuso ante el OSINERG recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 072; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra la Resolucion Nº 072, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos. Esta Audiencia Publica se realizo el 24 de marzo de 2006;

Que, hasta el 29 de marzo de 2006 los interesados, debidamente legitimados, podian presentar sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos contra la Resolucion Nº 072. Al respecto, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre el recurso de reconsideracion presentado por EDELNOR. 2.- RECURSO DE RECONSIDERACION Que, EDELNOR solicita al OSINERG se reconsidere la Resolucion Nº 072, en los siguientes extremos: 1) Que las empresas concesionarias de distribucion facturen a sus clientes activos a la fecha de facturacion indicada en el literal d) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, el cargo CPSEE03 fijado en la Resolucion 446, y modificado por la Resolucion Nº 072; 2) Que las empresas concesionarias de distribucion trasladen a las empresas de generacion los montos facturados segun lo indicado en el parrafo anterior. El traslado a cada generador se debera hacer en proporcion a la energia suministrada en cada uno de los meses comprendidos en los periodos indicados en las resoluciones MORDAZA senaladas; 3) Que la facturacion a los clientes de las empresas de distribucion, se efectue aplicando directamente el cargo CPSEE03 expandido a cada nivel de consumo de los clientes, mediante los factores de expansion de perdidas vigentes. En tal sentido, no debe exigirse el reajuste de los pliegos tarifarios vigentes en cada mes, ni su publicacion; 4) Que no se considere en la facturacion del cargo CPSEE03, los factores de recargo y de descuento vigentes en cada mes por aplicacion del FOSE; 5) Que la facturacion correspondiente a aplicar el cargo CPSEE03 a los consumos de alumbrado publico, se traslade a cada cliente en el monto resultante de dividir la facturacion respectiva entre el numero de clientes; 6) Que como consecuencia de las precisiones y modificaciones que se efectuen, el cargo CPSEE03 pendiente de pago, debera ser incluido por las empresas concesionarias de distribucion en la facturacion correspondiente al mes de abril; 7) Que en los primeros 10 dias del mes de MORDAZA, las empresas concesionarias de distribucion deberan informar a las empresas de generacion, el monto total facturado y la proporcion que le corresponde facturar a cada empresa generadora. Que, anexa a su recurso de reconsideracion, los siguientes documentos: 1.- MORDAZA del Poder de la representante; 2.- RUC de la empresa. 2.1 QUE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION FACTUREN A SUS CLIENTES ACTIVOS A LA FECHA DE FACTURACION INDICADA EN EL LITERAL D) DEL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCION Nº 072, EL CARGO CPSEE03 FIJADO EN LA RESOLUCION 446, Y MODIFICADO POR LA RESOLUCION Nº 072. 2.1.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, EDELNOR senala que existe contradiccion entre la Resolucion 446 y la Resolucion Nº 072, en el sentido de que la primera establece que el cargo CPSEE03 debe ser pagado por toda la demanda del MORDAZA, mientras que la Resolucion Nº 072 senala que las empresas distribuidoras deberan trasladar a sus clientes la facturacion que los generadores les apliquen por este concepto, en forma proporcional a los consumos que dichos clientes tuvieron en cada mes; Que, al respecto, EDELNOR agrega que es necesario se precise lo establecido en la Resolucion Nº 072, en el sentido que los montos a facturar a los clientes es el cargo CPSEE03 y no la facturacion que los generadores apliquen por este concepto. 2.1.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el 50º Juzgado Civil de MORDAZA, en su Resolucion 27, el cargo CPSEE03 que facturen los generadores a sus clientes

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