Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

acciones legales a que hubiera lugar contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06383 RESOLUCION JEFATURAL Nº 220-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1226, 1922 y 1976-2005/SGDAC/GP/ RENIEC, y el Informe Nº 341-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del Informe del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, de acuerdo a la informacion recabada por la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, organo de linea encargado de la depuracion y actualizacion de datos del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, ha detectado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA consigno en la partida de inscripcion Nº 06426160 en el rubro estado civil: casada, habiendo posteriormente obtenido la partida de Inscripcion Nº 09512606 y consignado el estado de civil soltera, variando tambien el apellido MORDAZA de MORDAZA a MORDAZA, conforme se corrobora con la partida de nacimiento Nº 149 remitida por el Jefe de Registro Civil e informe del Director de Movilizaciones del Ejercito y con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 088/2005/ GP/BG/SGDAC/AP que concluye que se trata de una misma persona biologica en MORDAZA inscripciones; Que, asimismo, la persona de GARFIELD FREYRE MORDAZA URRUTIA, ha obtenido irregularmente la Inscripcion Nº 40921802 a nombre de GARFIELD MORDAZA URRUTIA hecho corroborado con el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 019/2005/GP/BG/ RENIEC que concluye que una misma persona biologica registra doble inscripcion con identidad diferente, como: MORDAZA URRUTIA, GARFIELD FREYRE mediante la inscripcion PAR/DNI Nº 80651521 y como: MORDAZA MIYASHIRO, GARFIELD mediante la inscripcion/DNI Nº 40921802; Que MORDAZA ARCAYA CHOQUEJAHUA ha usurpado la identidad de su hermano fallecido MORDAZA MORDAZA ARCAYA CHOQUEJAHUA para lo cual presento la

partida de nacimiento Nº 708 de la Municipalidad de Juli, MORDAZA, consignando como fecha de nacimiento el 25 de MORDAZA de 1979, y como padres a don Ausberto y MORDAZA MORDAZA, lo cual se ha desvirtuado en merito a la informacion remitida mediante Oficio Nº 048--RRCCMPCHJ-03 del Jefe del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chucuito-Juli, por el que informa que en sus archivos se encuentra registrado tanto el nacimiento de MORDAZA MORDAZA Arcaya Choquejahua de fecha 25 de MORDAZA de 1979, como su defuncion ocurrido el 25 de febrero del 2003, desprendiendose que su verdadera identidad del infractor es MORDAZA Arcaya Choquejahua conforme al Oficio Nº 014-RRCC-MPCHJ-05 remitido por la Municipalidad Provincial de Chucuito- Juli, que informa que existe la partida de nacimiento Nº 583 a nombre de MORDAZA Arcaya Choquejahua ocurrido el 5 de MORDAZA de 1982 siendo sus padres Ausberto y MORDAZA, la cual ha sido rectificada judicialmente para sustituir el nombre de MORDAZA y colocar en su lugar MORDAZA Juan; Que MORDAZA MORDAZA MONRROY, obtuvo la Partida de Inscripcion Nº 01699617 acreditando su identidad con Libreta Militar Nº 3166266712 la misma que por informe del Director de Movilizaciones del Ejercito no se encuentra registrada en los padrones de la institucion, por lo que se concluye que dicho ciudadano ha obtenido su inscripcion en base a un documento que no existe. Que asimismo se ha determinado que una persona aun no identificada plenamente, ha usurpado la identidad de MORDAZA MORDAZA MONRROY consignando la fecha de nacimiento y nombres de los padres del titular, habiendo acreditado su identidad con la Libreta Militar Nº 3166259717 la cual no se encuentra registrada en los padrones de la institucion conforme al informe del Director de Movilizaciones del Ejercito; Que MORDAZA MORDAZA APARCO, obtuvo la partida de inscripcion Nº 23465360 sustentando su identidad con la boleta de Inscripcion Militar Nº 119, consignando como fecha y lugar de nacimiento el 4 de MORDAZA de 1970 en Lircay Angaraes, Huancavelica, nombre de sus padres MORDAZA y MORDAZA y con fecha 26 de enero de 1989 solicito y obtuvo la partida de inscripcion Nº 23465651 acreditando su identidad con la Libreta Militar Nº 2711907705 registrando como fecha y lugar de nacimiento 4 de septiembre de 1970, en Lircay, Angaraes, Huancavelica, posteriormente y mediante tramite de rectificacion de su pre nombre, el mismo ciudadano obtiene el canje del Documento Nacional de Identidad Nº 23465360, pero esta vez con el nombre de MORDAZA MORDAZA APARCO, siendo que la partida de nacimiento que dio merito a su inscripcion ha sido cancelada mediante Resolucion Jefatural Nº 040-2005JR6-HUANCAYO/RENIEC de fecha 28 de febrero del 2005, al haberse evidenciado una seria inobservancia por parte del Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Angaraes, departamento de Huancavelica, al haber permitido que se modifique su prenombre. Que el Informe de Homologacion Monodactilar Nº 0157/2005/ GP/SGDAC/RENIEC concluye que las impresiones dactilares analizadas corresponden a una misma persona biologica registradas en la partida de inscripcion Nº 23465360 y 23465651 a nombre de MORDAZA MORDAZA APARCO y en el Documento Nacional de Identidad Nº 23465360 a nombre de MORDAZA MORDAZA APARCO, habiendose consignado en MORDAZA diferentes fechas de nacimiento; Que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito y obtuvo la inscripcion PAR Nº 80522719, presentando como unico sustento la declaracion jurada de dos testigos calificados y consignando como fecha y lugar de nacimiento el 14 de MORDAZA de 1978 en Tayabamba, Pataz, La MORDAZA, padres MORDAZA y MORDAZA, y con fecha 28 de octubre del 2004 el mismo ciudadano solicita la rectificacion de su apellido MORDAZA y fecha de nacimiento de "Angel" a "Flores" y del 14 de MORDAZA de 1978 a 14 de MORDAZA de 1968, para lo cual adjunta partida de nacimiento ordinaria Nº 87 de la Municipalidad Provincial de Pataz, Tayabamba; Que conforme se puede apreciar de la Partida de Nacimiento Nº 87 inscrita el 27 de MORDAZA de 1994, MORDAZA MORDAZA Acuna MORDAZA inscribe su nacimiento al MORDAZA de la Ley Nº 25025, por lo que la inscripcion realizado el 16 de noviembre de 1998 ante el Registro, se ha efectuado consignando datos falsos en el ano de su nacimiento y su apellido MORDAZA, viciando el procedimiento registral;

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