Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 316714

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

manifiesta la necesidad de exonerar al Ministerio de Educacion de la realizacion del MORDAZA de seleccion respectivo para la adquisicion de cuatro mil (4 000) modulos de mobiliario escolar, los mismos que seran implementados en veinticuatro (24) instituciones educativas de MORDAZA Metropolitana; Que, el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: "en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que, mediante el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se considera Desabastecimiento Inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones y el articulo 146º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, prescriben que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar dicho instrumento aprobatorio en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso b) del articulo 19º de la Ley; Que, en tal sentido, mediante la emision de los Informes Nº 021-OINFE-RCQ-2006 y Nº 022-OINFERCQ-2006, el Memorandum Nº 972-2006-ME/SG-OAUA y el Informe Nº 0457-2006-ME/SG-OAJ, se da cumplimiento a dicho requerimiento legal; Que, mediante Informe Nº 021-OINFE-RCQ-2006 -- complementado por el Informe Nº 022-OINFE-RCQ2006--, la Oficina de Infraestructura Educativa ­ OINFE sustenta tecnicamente la exoneracion por causal de desabastecimiento inminente en la necesidad inmediata de contar con los cuatro mil (4000) modulos de mobiliario educativo para el 29 de MORDAZA y el 31 de MORDAZA de 2006; Que, al respecto, la Oficina de Infraestructura Educativa ­ OINFE justifica que la necesidad descrita en el parrafo anterior no MORDAZA sido programada con la debida anticipacion, al senalar que "(...) teniendo en cuenta que no se habia podido considerar fondos para adquirir mobiliario escolar en el Presupuesto de la Republica para el ano 2006, se ha visto la posibilidad de usar los Fondos Directamente Recaudados que dispone el Ministerio de Educacion, de acuerdo con la Certificacion Presupuestal otorgada por la Unidad de Presupuesto (...) del 15 de marzo de 2006 y que fue solicitada por la OINFE (...) el 8 de marzo de 2006"; Que, asimismo, se debe tener en cuenta que mediante Memorandum Nº 972-2006-ME/SG-OA-UA, el Jefe de la Unidad de Abastecimiento informa a la Oficina de Infraestructura Educativa ­ OINFE que los resultados del MORDAZA de seleccion regular que corresponderia llevar a cabo para la adquisicion del mencionado mobiliario escolar, se estarian produciendo luego de los plazos de entrega previstos; Que, mediante Hoja de Coordinacion Interna Nº 2452006-ME/SPE-UP, se certifica la disponibilidad presupuestal para la adquisicion del mobiliario escolar requerido; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del Articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad siendo la facultad de aprobar exoneraciones indelegable; Que, MORDAZA de dichas Resoluciones o Acuerdos y los informes que la sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion, salvo las previstas en los incisos b) y d) del Articulo 19º de la Ley, seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, y adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE;

Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente, la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º del mismo cuerpo normativo, el cual regula las responsabilidades y sanciones; Que, adicionalmente, de acuerdo a lo prescrito en el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existe la obligacion de disponer en la Resolucion que aprueba una exoneracion --bajo sancion de nulidad--, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos comprometidos; Que, segun lo manifestado en el Informe Nº 04572006-ME/SG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, es necesario incluir en la Resolucion que apruebe la exoneracion, el inicio de las acciones administrativas necesarias para la determinacion de responsabilidades a que hubiera lugar; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el articulo 19º se realizaran mediante acciones inmediatas y el articulo 148º de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de acciones inmediatas el referido servicio; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 006-2006-ED, 083-2004-PCM y 084-2004PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica por causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente, y autoricese a adquirir a traves de acciones inmediatas cuatro mil (4 000) modulos de mobiliario escolar, hasta por la suma de S/. 580 000.00 (Quinientos Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves de la Unidad de Abastecimiento de la Sede Central del Ministerio de Educacion, de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 026: Programa de Educacion Basica para Todos; Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados. Articulo 4º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, simultaneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que hubiera lugar. Articulo 5º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 6º.- La presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 06598

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.