Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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residencial o aquella que posteriormente la sustituya se favorecen mediante un recargo en la facturacion de los usuarios de servicio publico de electricidad con consumos mayores al senalado. Dicha Ley encargo al OSINERG la administracion del FOSE, debiendo fijar los calculos de las transferencias entre las empresas aportantes y receptoras del FOSE, precisar sus alcances, etc.; Que, atender la solicitud de LUZ DEL SUR en este aspecto, significaria incumplir con lo dispuesto en dicha disposicion legal y con el MORDAZA de legalidad a que se refiere el Numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, ademas de transgredir la jerarquia de normas habida cuenta que una Resolucion de OSINERG no puede contravenir la Ley; Que, no obstante, debe tenerse en cuenta que al incluir un cargo adicional en el pliego tarifario, en la oportunidad en que se aplique de manera acumulada el cargo CPSEE03 para el periodo del 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, la aplicacion del FOSE para dicho mes tomara en cuenta de manera equivalente y automatica el efecto de los descuentos y recargos para el referido periodo, lo que sera reflejado en la liquidacion del trimestre al cual corresponda la aplicacion de los devengados. Para este fin, se debera tomar en cuenta el consumo promedio del periodo indicado en funcion del numero de meses. Por tanto, no es necesario efectuar el recalculo, mes a mes, de las liquidaciones del FOSE ya efectuadas; Que, en lo que respecta al pedido de no publicar previamente los precios unitarios por cuanto ello no afecta los pliegos tarifarios del periodo anterior, es pertinente senalar que, conforme dispone el Articulo 152º 1 del Reglamento de la LCE, los concesionarios de distribucion deben publicar las tarifas emitidas por OSINERG en el diario de mayor circulacion donde se ubica su concesion. La razon de ser de la disposicion anotada es permitir que los consumidores tomen conocimiento previo de la tarifa que les correspondera pagar; Que, en el presente caso, al tratarse de una situacion especial dispuesta por un mandato judicial, se justifica que las empresas de distribucion apliquen directamente el cargo CPSEE03 expandido por los factores de perdidas vigentes en cada mes, a los consumos registrados por cada cliente en el mes correspondiente, sin necesidad de recalcular los anteriores pliegos tarifarios; Que, a fin de cumplir con el objetivo del Articulo 152º mencionado es necesario incorporar en el pliego tarifario, por una sola vez y en la oportunidad que se senala en el literal d) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, conforme se establece en el Articulo 5º de la presente resolucion, un cargo adicional que corresponda a la aplicacion acumulada del cargo CPSEE03; Que, de lo expuesto, se considera que el recurso de reconsideracion, en este extremo, resulta fundado en parte. 2.3 PRORROGA DE PLAZO PARA APLICACION DEL CARGO CPSEE03 2.3.1 SUSTENTO DE LUZ DEL SUR Que, LUZ DEL SUR sostiene que el cargo CPSEE03 pendiente de pago no puede ser aplicado en el mes de febrero, conforme lo dispone la Resolucion Nº 072, debido a que a la fecha de publicacion de dicha resolucion, 17 de febrero de 2006, no era posible incluir el monto resultante de aplicar dicho cargo a la totalidad de los recibos de ese mes; ademas de que no era viable completar la adecuacion de sus sistemas informaticos para dicha facturacion. Que, LUZ DEL SUR agrega que es necesario fijar una fecha durante el mes de marzo para que los generadores facturen a sus clientes, de tal forma que estos a su vez lo trasladen a sus clientes finales durante el mes de abril. Que, en ese sentido, LUZ DEL SUR propone que se modifique el literal d) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, en la forma siguiente:

facturacion de sus clientes del mes de MORDAZA de 2006 y transferir el total de lo recaudado a las generadoras. Las sumas que las empresas distribuidoras recauden con posterioridad al vencimiento de las facturas de las generadoras y sus respectivos intereses seran transferidos inmediatamente a estas ultimas".
2.3.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme senala LUZ DEL SUR existe imposibilidad material de realizar los calculos en el plazo senalado en el literal d) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, ademas de que la aplicacion del cargo CPSEE03, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, esta sujeto a lo que se resuelva con relacion a las impugnaciones presentadas contra la Resolucion Nº 072; Que, en tal razon, es necesario establecer un mayor plazo que permita efectuar la aplicacion del cargo CPSEE03; en consecuencia, debe modificarse el literal d) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 a fin de establecer que hasta el mes de MORDAZA de 2006 las empresas ejecuten el calculo requerido y que en la facturacion del mes de junio se efectue la aplicacion de los cargos correspondientes; Que, en lo que se refiere al pedido de incluir intereses a las recaudaciones efectuadas con posterioridad al vencimiento de las facturas, debe senalarse que ello esta sujeto a los mecanismos comerciales existentes cuya aplicacion es de responsabilidad directa de los actores; Que, de lo expuesto, la peticion de LUZ DEL SUR en este extremo debera ser declarada fundada en parte. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERGGART/DGT Nº 033-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2006-053 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la LPAG2 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese infundado el primer petitorio del Recurso de Reconsideracion presentado por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 0722006-OS/CD por las razones expuestas en el Numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion.

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"Las empresas generadoras facturaran a sus clientes durante el mes de marzo de 2006 el monto resultante de aplicar el cargo CPSEE03 pendiente de pago, con un plazo de vencimiento excepcional de 45 dias calendario, debiendo las empresas distribuidoras incluirlo en la

"Articulo 152º LCE.- La Comision dispondra la publicacion de la formulas tarifarias, a que se refiere el Articulo anterior, en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, con una anticipacion de quince (15) dias calendario a su entrada en vigencia. Los concesionarios de distribucion, a su vez, deberan publicar las tarifas expresadas en valores reales, resultantes de la aplicacion de las formulas tarifarias emitidas por la Comision, en el diario de mayor circulacion donde se ubica la concesion. Igualmente, esta obligado a exhibir dichos valores en sus oficinas de atencion al publico". Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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