Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

Que, exceptuar la aplicacion del FOSE, como lo solicita la recurrente, significaria incumplir con lo dispuesto en dicha disposicion legal y con el MORDAZA de legalidad a que se refiere el Numeral 1.1 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, ademas de transgredir la jerarquia de normas habida cuenta que una Resolucion de OSINERG no puede contravenir la Ley; Que, no obstante, debe tenerse en cuenta que al incluir un cargo adicional en el pliego tarifario, en la oportunidad en que se aplique de manera acumulada el cargo CPSEE03 para el periodo del 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, la aplicacion del FOSE para dicho mes tomara en cuenta de manera equivalente y automatica el efecto de los descuentos y recargos para el referido periodo, lo que sera reflejado en la liquidacion del trimestre al cual corresponda la aplicacion de los devengados. Para este fin, se debera tomar en cuenta el consumo promedio del periodo indicado en funcion del numero de meses.Por tanto, no es necesario efectuar el recalculo, mes a mes, de las liquidaciones del FOSE ya efectuadas; Que, en conclusion, este extremo del recurso deviene en infundado. 2.5 QUE LA FACTURACION CORRESPONDIENTE A APLICAR EL CARGO CPSEE03 A LOS CONSUMOS DE ALUMBRADO PUBLICO, SE TRASLADE A CADA CLIENTE EN EL MONTO RESULTANTE DE DIVIDIR LA FACTURACION RESPECTIVA ENTRE EL NUMERO DE CLIENTES 2.5.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, EDELNOR sostiene que las medidas complementarias dictadas por OSINERG no establecen la forma de asignar a cada cliente la facturacion que resulte de aplicar el cargo CPSEE03 a los consumos de alumbrado publico; Que, EDELNOR agrega que el OSINERG debe precisar la Resolucion Nº 072, de modo tal que la facturacion correspondiente a aplicar el cargo CPSEE03 a los consumos de alumbrado publico en cada mes se traslade en partes iguales a cada uno de los clientes. 2.5.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme se dispone en el Articulo 184º del Reglamento de la LCE, la facturacion por el servicio de alumbrado publico de la concesion, no debe exceder del 5% del monto facturado total y sera distribuida entre los usuarios en importes calculados de acuerdo a los factores de proporcion que tal articulo senala; Que, la propuesta de EDELNOR no se ajusta al mandato legal senalado puesto que deja de lado la proporcionalidad que menciona el articulo reglamentario citado, toda vez que lo planteado por la recurrente busca que los consumos de alumbrado publico se dividan en partes iguales entre los clientes; Que, en el presente caso, debido a la vigencia de la disposicion anotada, debera estarse a lo dispuesto por el Articulo 184º mencionado, no teniendo el OSINERG facultades legales que le permitan modificar disposiciones legales dictadas por normas de mayor jerarquia, como lo es, en este caso, el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, reglamentario de la LCE; Que, de esta forma, la peticion de EDELNOR en este extremo debera ser declarada infundada. 2.6 QUE COMO CONSECUENCIA DE LAS PRECISIONES Y MODIFICACIONES QUE SE EFECTUEN, EL CARGO CPSEE03 PENDIENTE DE PAGO, DEBERA SER INCLUIDO POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION EN LA FACTURACION CORRESPONDIENTE AL MES DE MORDAZA 2.6.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, EDELNOR senala que en el punto d) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, se establece que el cargo CPSEE03 pendiente de pago se incluya en la facturacion correspondiente al mes de febrero, lo cual no es factible debido a que a la fecha de publicacion de la citada Resolucion, 17 de febrero de 2006, ya se habia facturado a mas de la mitad de sus clientes;

Que, en ese sentido, EDELNOR propone que durante el mes de marzo las empresas ejecuten el calculo requerido y que en la facturacion del mes de MORDAZA se efectue la aplicacion de los cargos correspondientes. 2.6.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, conforme senala EDELNOR existe imposibilidad material de realizar los calculos en el plazo senalado en el literal d) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072, ademas de que la aplicacion del cargo CPSEE03, correspondiente al periodo comprendido entre el 18 de agosto de 2001 al 14 de diciembre de 2005, esta sujeto a lo que se resuelva con relacion a las impugnaciones presentadas contra la Resolucion Nº 072; Que, en tal razon es necesario establecer un mayor plazo que permita efectuar la aplicacion del cargo CPSEE03; en consecuencia debe modificarse el literal d) del Articulo 1º de la Resolucion Nº 072 a fin de establecer que durante el mes de MORDAZA de 2006 las empresas ejecuten el calculo requerido y que en la facturacion del mes de junio se efectue la aplicacion de los cargos correspondientes; Que, de lo expuesto, la peticion de EDELNOR en este extremo debera ser declarada fundada en parte. 2.7 QUE EN LOS PRIMEROS 10 DIAS DEL MES DE MORDAZA, LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DE DISTRIBUCION INFORMEN A LAS EMPRESAS DE GENERACION, EL MONTO TOTAL FACTURADO Y LA PROPORCION QUE LE CORRESPONDE FACTURAR A CADA EMPRESA GENERADORA 2.7.1 SUSTENTO DE EDELNOR Que, EDELNOR sostiene que es necesario que OSINERG precise en la Resolucion, la fecha en que las empresas de distribucion deberan trasladar a las empresas de generacion, lo facturado por aplicacion del cargo CPSEE03 a sus clientes. Que, en este sentido, EDELNOR agrega que el monto total facturado se tendra en los primeros dias de MORDAZA, despues del MORDAZA de facturacion de MORDAZA, por lo que se plantea que en los primeros dias de MORDAZA las empresas de distribucion deberan informar a las empresas de generacion los montos respectivos a facturar. 2.7.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, lo solicitado por EDELNOR en este extremo no es concordante con el procedimiento usual de aplicacion de la cadena de pagos. En este sentido, conforme con lo indicado en el MORDAZA parrafo del numeral 7.2 que antecede, la facturacion de los generadores a los distribuidores por concepto de aplicacion del cargo CPSEE03 debe efectuarse en el mes de junio de 2006; Que, en consecuencia, el recurso de reconsideracion en este extremo debe declararse infundado. Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion, se han expedido, el Informe OSINERGGART/DGT Nº 032-2006 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART/AL-051-2006 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG2 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en su

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Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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