Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2006 (13/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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fecha 8.10.1947, que aprueba las Normas Tecnicas para Estudios y Construccion de Caminos, asi como el Manual de Diseno Geometrico de Carreteras del ano 2001, aprobado por Resolucion Directoral Nº 143-2001-MTC/ 15.17, de acuerdo al cual el ancho minimo absoluto de la faja de dominio o derecho de via para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 20 m. (10 m. a cada lado del eje de la via), el mismo que se extendera en terrenos de topografia quebrada hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje que se construyan; por lo que recomienda de conformidad con las normas indicadas, se precise el derecho de via de la Carretera: Acostambo - Izcuchaca; Izcuchaca - La Mejorada y La Mejorada - Mayoc (Ruta 003S), de 20m. (10 m. a cada lado del eje de la via), con una longitud de 138.150 Km.; Que, con Memorandum Nº 0735-2006-MTC/14, la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolucion Ministerial que precise el derecho de via MORDAZA descrito; Que, en consecuencia, considerando el MORDAZA legal MORDAZA citado resulta necesario precisar el derecho de via de los mencionados tramos; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20081, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Precisar el Derecho de Via de la Carretera: Acostambo - Izcuchaca; Izcuchaca - La Mejorada y La Mejorada - Mayoc, conforme al siguiente detalle:
Tramo 1 2 3 Descripcion Acostambo - Izcuchaca Izcuchaca - La Mejorada La Mejorada - Mayoc Total Acumulado Ruta Longitud Departamento KM 003S 003S 003S 25+700 9+550 102+900 138+150 Huancavelica Huancavelica Huancavelica Derecho de Via 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via) 20 m. (10 m. a c/lado del eje de la via)

Articulo 2º.- El derecho de via a que se contrae el articulo precedente en terrenos de topografia quebrada se extendera hasta 5 m. mas alla del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o del borde mas alejado de las obras de drenaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06532

Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 260-2006-MTC/17.01.ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA SIGUAYRO MACHICADO cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA SIGUAYRO MACHICADO, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huancane, departamento de Puno; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FM : 103.7 MHz : EDUCATIVA

Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion sonora educativa en FM, en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 158-2006-MTC/03 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-016409 presentado por don MORDAZA MORDAZA SIGUAYRO MACHICADO, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Huancane, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de

Caracteristicas Tecnicas: Indicativo Emision Potencia Nominal del Transmisor Ubicacion de la Estacion: Estudios : MORDAZA MORDAZA Nº 317, distrito y provincia de Huancane, departamento de Puno. : OCQ-7C : 256KF8E : 0.25 kW

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