Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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LICA DEL P E

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326842

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

Resoluciones imponiendo sanciones o resolviendo las reconsideraciones interpuestas, conformado por tres (03) Gerentes de Linea como miembros titulares y tres (03) miembros suplentes; asi como un Comite Sancionador Per manente de MORDAZA Instancia, encargado de resolver las apelaciones que se interpongan, expidiendo las Resoluciones respectivas, conformado por tres (03) Gerentes Centrales de Linea como miembros titulares y tres (03) funcionarios como miembros suplentes; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 0562004-CG de fecha 11.Feb.2004 se constituyeron los Comites Sancionadores de Primera y MORDAZA Instancia, los mismos que han venido ejerciendo sus funciones desde su designacion; Que, mediante el documento del visto, la Secretaria General ha propuesto los Gerentes de Linea de la Contraloria General de la Republica que integraran los citados Comites Sancionadores Permanentes, por lo que resulta necesario proceder a la constitucion de los mismos; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 32º y 41º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Vontrol y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y la Resolucion de Contraloria Nº 367-2003CG modificada por Resolucion de Contraloria Nº 0172004-CG; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto lo dispuesto por la Resolucion de Contraloria Nº 056-2004-CG y designar como miembros de los Comites Sancionadores Permanentes de Primera y MORDAZA Instancia a que se refiere el articulo 44º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General de la Republica, a los Gerentes que se detallan a continuacion: COMITE SANCIONADOR PERMANENTE DE PRIMERA INSTANCIA Miembros Titulares: Gerente de Medio Ambiente y Patrimonio Cultural Gerente de Contrataciones y Adquisiciones Gerente de Sociedades de Auditoria Miembros Suplentes: Gerente de Obras y Evaluacion de Adicionales Gerente de Sector Productivo Gerente de Estudios e Investigaciones COMITE SANCIONADOR PERMANENTE DE MORDAZA INSTANCIA Miembros Titulares: Gerente Central de Desarrollo Gerente Central de Denuncias y Participacion Ciudadana Gerente Central del Sistema Nacional de Control Miembros Suplentes: Gerente de Sector Defensa Gerente de Cooperacion Tecnica Gerente de Control de Gestion y Riesgos Articulo Segundo.- La designacion de los miembros de los Comites Sancionadores Permanentes de Primera y de MORDAZA Instancia es conferida a los funcionarios que en su momento se encuentran desempenando el cargo de Gerente en las Gerencias de Linea y Gerencias Centrales de Linea a que se refiere el articulo primero de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 01407-2

Autorizan a procurador impulsar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil y de la Municipalidad Distrital de Manseriche
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 244-2006-CG MORDAZA, 23 de agosto de 2006 Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 019-2006-CG/ GDPC de 4.AGO.2006, los Oficios Nºs. 1412-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 21.JUL.2006, 1429-06DIRCOCOR/DIVPACGR-E3 y 1431-06-DIRCOCOR/ DIVPACGR-E3 de 26.JUL.2006, y el Atestado Nº 0692006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 21.JUL.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita en el Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN, perteneciente al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo efectuo indagaciones sobre aspectos relativos al esclarecimiento de la participacion de funcionarios del Programa PROJOVEN en torno a la denuncia televisiva efectuada en el Programa "La Ventana Indiscreta" emitido el dia 30.OCT.2005 por MORDAZA 2; Que, como resultado de las mencionadas investigaciones, el citado OCI formulo la Hoja Informativa Nº 032-2005-MTPE/8.2 de 4.NOV.2005, sobre el ilegal funcionamiento de un Centro de Registro del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil "PROJOVEN" ubicado en el distrito de Carabayllo, promovido por una determinada persona que se valio de la investidura de su hermano, un ex Ministro de Estado, para vincularse con funcionarios del mencionado Programa, a fin de conseguir que personas de su confianza ingresen a trabajar a PROJOVEN; Que, debido a la existencia de irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 1412-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 21.JUL.2006 a la Primera Fiscalia Provincial Mixta de Carabayllo, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Incumplimiento de Funciones, Peculado, Trafico de Influencias y Denuncia Calumniosa, ilicitos previstos y sancionados en los articulos 377º, 387º, 400º y 402º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos;

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