Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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326886

NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

solicitante no cumpla con los requisitos establecidos para contratar como Abonado Comercializador. Si ello ocurriera, informara por escrito al solicitante, por una sola vez, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de recibida la solicitud, acerca del incumplimiento de los requisitos. De lo contrario se entendera que la solicitud ha sido correctamente presentada, lo que impide al Concesionario o Comercializador justificar cualquier posterior incumplimiento en defectos vinculados a la solicitud. Recibida la observacion a que se refiere el parrafo anterior, el solicitante tendra un plazo de dos (2) dias habiles para subsanar el defecto. De no subsanarse los defectos, la solicitud se tendra por no presentada. Articulo 9º.- Plazo de respuesta a la solicitud. Presentada la solicitud o subsanadas las observaciones, el Concesionario o Comercializador tendra un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles para comunicar al solicitante el rechazo justificado o aceptacion de su solicitud. En este ultimo caso, debera informarse al solicitante sobre las condiciones, derechos y obligaciones relacionadas al Acuerdo Comercial indicandole el plazo y lugar para que se acerque a firmar el Acuerdo Comercial. En el caso que el Concesionario o Comercializador no comunique el rechazo justificado o aceptacion de la solicitud, el solicitante se encontrara facultado a acogerse a alguno de los Modelos de Acuerdo Comercial aprobados por el Concesionario o Comercializador, el mismo que sera efectivo a partir del dia siguiente que el solicitante presente en cualquiera de sus oficinas un (1) ejemplar firmado del mismo. Articulo 10º.- Celebracion del Acuerdo Comercial. El solicitante debera acercarse en el plazo y lugar senalados por el Concesionario o Comercializador para la firma del Acuerdo Comercial. El Concesionario o Comercializador entregara al Abonado Comercializador un original del Acuerdo Comercial y, sus respectivos anexos, si los hubiere, debidamente suscritos por el representante acreditado de MORDAZA partes, asi como un ejemplar de la presente norma. Suscrito el Acuerdo Comercial y durante su vigencia, se establecera una nueva relacion contractual de caracter comercial entre el Concesionario o Comercializador, de una parte, y el Abonado Comercializador, de otra. No obstante, el Abonado Comercializador no pierde su condicion de abonado. Articulo 11º.- Carga de la prueba. La carga de la prueba respecto de la MORDAZA de la solicitud y la subsanacion de las observaciones a la misma, corresponde al Abonado Comercializador. La carga de la prueba respecto a la comunicacion de las observaciones a la solicitud, comunicacion de rechazo o aceptacion de la solicitud y entrega del Acuerdo Comercial, corresponde al Concesionario o Comercializador segun corresponda. Articulo 12º.- Duracion del Acuerdo Comercial. Los Acuerdos Comerciales tendran duracion indeterminada, salvo pacto distinto entre las partes. Articulo 13º.- Causales para la terminacion del Acuerdo Comercial. Constituyen causas para la terminacion del Acuerdo Comercial aquellas admitidas en el ordenamiento legal vigente y especialmente: 1. La decision del Abonado Comercializador comunicada por escrito sin necesidad de expresion de causa, con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario. El Abonado Comercializador podra indicar la fecha en la cual terminara el contrato; en caso contrario, este quedara resuelto al vencimiento del plazo minimo establecido anteriormente. 2. El fallecimiento del Abonado Comercializador en caso de ser persona natural, o por extincion en caso de personas juridicas, de acuerdo a la legislacion sobre la materia.

3. La declaracion de insolvencia. 4. El incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2 y 4 del Articulo 20º. Ter minado el Acuerdo Comercial el Abonado Comercializador continuara en su condicion de abonado. Articulo 14º.- Obligaciones de pago al termino del Acuerdo Comercial. La terminacion del Acuerdo Comercial por cualquiera de las causas enumeradas en el Articulo 13º no exime al Abonado Comercializador de su obligacion de pago de los importes adeudados hasta la fecha de terminacion del Acuerdo. El Concesionario o Comercializador esta prohibido de aplicar cobros por concepto de desinstalacion, desconexion, restitucion de equipos o cualquier otro concepto de caracteristicas semejantes. Adicionalmente, el Concesionario y el Comercializador estan prohibidos de condicionar la resolucion del Acuerdo a la cancelacion de deuda y/o pago alguno. TITULO IV DERECHOS DE LOS CONCESIONARIOS, COMERCIALIZADORES Y ABONADOS COMERCIALIZADORES Articulo 15º.- Derechos de los Concesionarios y Comercializadores. Son derechos de los Concesionarios y Comercializadores los siguientes: 1. Ofrecer su trafico a terceros, a traves de Abonados Comercializadores. 2. Celebrar el Acuerdo Comercial. 3. Percibir la retribucion que corresponda por los servicios que hubieran sido comercializados a los Abonados Comercializadores. 4. Los demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. Articulo 16º.- Derechos de los Abonados Comercializadores. Son derechos de los Abonados Comercializadores los siguientes: 1. Celebrar el Acuerdo Comercial. 2. Acceder a la informacion sobre los descuentos ofrecidos por los Concesionarios y Comercializadores. 3. Acceder, en las mismas condiciones, a los descuentos que ofrecen los Concesionarios y Comercializadores. 4. No ser condicionados por el Concesionario o Comercializador a la adquisicion de determinados equipos. 5. Adquirir equipos terminales, de ser el caso homologados, de cualquier proveedor de equipos. 6. Operar y mantener los equipos terminales. 7. Fijar la tarifa final aplicable a los usuarios de sus servicios. 8. Ejercer sus derechos de abonado, pudiendo solicitar los mismos servicios que un abonado. 9. En su condicion de abonado a escoger libremente al portador de larga distancia que le brindara el servicio y a acceder a los servicios especiales de interoperabilidad ofrecidos por otros concesionarios. 10. Ante eventuales discrepancias relacionadas con la facturacion del servicio, el Abonado Comercializador podra hacer uso de su derecho a la facturacion detallada, para lo cual debera preservar la informacion que le sea brindada de las llamadas efectuadas por sus Usuarios. 11. Los demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. TITULO V OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS, COMERCIALIZADORES Y ABONADOS COMERCIALIZADORES Articulo 17º.- Obligaciones de los Concesionarios y Comercializadores frente a OSIPTEL. Son obligaciones de los Concesionarios y Comercializadores frente a OSIPTEL, las siguientes:

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