Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES PROYECTO

326885

El referido Proyecto y su Exposicion de Motivos se publicara adicionalmente en la pagina web de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo MORDAZA QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL, EL COMERCIALIZADOR, EL ABONADO COMERCIALIZADOR Y EL USUARIO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones. Para efectos de la presente MORDAZA, se entendera como: 1.1. Concesionario: Aquella persona natural o juridica que presta el servicio de telefonia fija local, al ser titular de un contrato de concesion. 1.2. Comercializador: Aquella persona natural o juridica que cuenta con el registro respectivo para comercializar el servicio de telefonia fija local. 1.3. Abonado Comercializador: Aquel abonado de telefonia fija que ha suscrito un acuerdo comercial con un concesionario o con un comercializador para comercializar el servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos mediante la conexion a una linea telefonica de un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas, o codigos, asi como por cualquier otro medio, con la finalidad de ceder su uso a terceros. No requerira registro de comercializador ni de otro titulo habilitante por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1.4. Usuario: Aquella personal natural o juridica que hace uso del servicio prestado por el Abonado Comercializador a cambio de una contraprestacion. 1.5. Acuerdo Comercial: Contrato celebrado por escrito entre el Concesionario y el Abonado Comercializador o entre el Comercializador y el Abonado Comercializador, en el que se establecen las condiciones de la relacion entre MORDAZA partes. Articulo 2º.- Objeto. La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre: (i) el Concesionario y el Abonado Comercializador, (ii) el Comercializador y el Abonado Comercializador y (iii) el Abonado Comercializador y el Usuario. Articulo 3º.- Obligatoriedad de la venta de trafico. El Concesionario o el Comercializador esta obligado a vender trafico a los Abonados Comercializadores que asi se lo requieran, en los terminos y condiciones contenidos en la presente norma. Articulo 4º.- Requisitos que deben cumplir los Abonados Comercializadores. Para la comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, el Abonado Comercializador debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Celebrar un Acuerdo Comercial con el Concesionario o con el Comercializador.

2. Prestar el servicio con equipos de telecomunicaciones debidamente homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuando corresponda. No seran considerados Abonados Comercializadores aquellas personas que: 1. Hubieran accedido a los servicios publicos de telecomunicaciones a traves de medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal; o, 2. Hubieran accedido a los equipos terminales a traves de medios fraudulentos u otros no permitidos por ley. TITULO II ADQUISICION DE TRAFICO Articulo 5º. - Obligacion de los Concesionarios y Comercializadores. Los Concesionarios y Comercializadores no pueden negarse a firmar el Acuerdo Comercial que autorice a los Abonados Comercializadores a comercializar el servicio, siempre que estos hayan satisfecho los requisitos formales dispuestos por aquellos, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia, salvo lo dispuesto en el articulo 6º. Los Concesionarios y Comercializadores deberan comunicar a OSIPTEL los requisitos formales que exijan a los Abonados Comercializadores, previo al inicio de la venta de trafico, asi como cualquier modificacion a los mismos. Estos requisitos no podran vulnerar alguno de los derechos a los que se refiere el Articulo 16º de la presente norma. Los Concesionarios y Comercializadores deberan remitir a OSIPTEL los Modelos de Acuerdo Comercial aprobados por cada uno de ellos, previo al inicio de la venta de trafico al Abonado Comercializador, asi como cualquier modificacion al mismo. Estos Modelos de Acuerdo seran publicado en su pagina web, en caso la tuvieran. OSIPTEL, de considerarlo pertinente, podra solicitar al Concesionario o Comercializador la modificacion de los requisitos formales o los Modelos de Acuerdo Comercial propuestos. Estos no podran ser utilizados hasta su modificacion, conforme a lo requerido y su MORDAZA a OSIPTEL. Articulo 6º.- Negativa a la celebracion del Acuerdo Comercial. Los Concesionarios y Comercializadores pueden negarse a celebrar Acuerdos Comerciales con Abonados Comercializadores que mantienen deudas exigibles por su servicio, hasta que hayan cumplido con pagar las sumas adeudadas, o hasta que proporcionen garantia suficiente a satisfaccion del Concesionario o Comercializador, salvo que dichos montos adeudados se encuentren comprendidos en un procedimiento de solucion de reclamos. Lo dispuesto en el parrafo anterior, tambien resulta aplicable para los casos en los cuales el Abonado Comercializador mantenga deudas por el mismo servicio con otro Concesionario o Comercializador. Para tal efecto, los Concesionarios y Comercializadores podran establecer mecanismos con la finalidad de compartir la informacion sobre Abonados Comercializadores deudores. En caso el Concesionario o Comercializador se negara a la contratacion y el solicitante no se encontrara de acuerdo con ello, podra presentar un reclamo de acuerdo a lo establecido en la Directiva de Reclamos. TITULO III DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA CELEBRACION DEL ACUERDO COMERCIAL Articulo 7º.- Requisitos de la solicitud. Cualquier abonado de telefonia fija puede solicitar la suscripcion de un Acuerdo Comercial a un Concesionario o Comercializador para la comercializacion del servicio. En ningun caso el Concesionario o Comercializador podra condicionar la contratacion a un determinado uso. Articulo 8º.- Obligacion del Concesionario o Comercializador de recibir la solicitud. El Concesionario o Comercializador debera recibir toda solicitud que le sea presentada, aun cuando el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.