Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

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se encuentra acreditada en autos con documentacion que corrobore lo comunicado; por lo que no se justifica la ausencia del precitado Presidente Regional; Que, en cuanto a la sesion ordinaria del 15 de octubre de 2003, con Oficio Nº 713-2003-CND/P de fecha 29 de setiembre de 2003, el Consejo Nacional de Descentralizacion invita al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon a una reunion preparatoria para la conformacion de la Junta de Coordinacion Interregional Centro Sur del Peru, en la MORDAZA de Ica los dias 16 y 17 de octubre de 2003; situacion que motivo la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 351-2003-GRA del 14 de octubre de 2003, a fin de encargar al Vicepresidente Regional el despacho de la presidencia a partir del 15 de octubre de 2003; en consecuencia, con Memorandum Nº 024-2003-CR/P del 14 de octubre de 2003, el citado Presidente Regional delega al Vicepresidente Regional el despacho presidencial y presidir la citada sesion, de acuerdo a los documentos que obra en autos en MORDAZA certificada de fojas 194 a 198; por consiguiente, se encuentra justificada su inasistencia a dicha sesion; Que, respecto a la sesion extraordinaria del 16 de octubre de 2003, esta fue convocada en la sesion del dia anterior, es decir del 15 de octubre de 2003, por todos los miembros presentes del consejo regional, segun MORDAZA certificada de dicha acta de fojas 199 a 210, y que conforme a lo expuesto en el parrafo precedente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon se encontraba en comision de servicio; consecuentemente, su inasistencia a dicha sesion se encuentra justificada; Que, ante lo expuesto, se observa que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon, Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, MORDAZA y asistio a tres sesiones del consejo regional; que si bien, no concurrio a siete sesiones, se puede concluir que seis de ellas estan debidamente justificadas con la documentacion sustentatoria que obra en autos, mientras que para la sesion ordinaria del 9 de MORDAZA de 2003 no existen documentos ciertos que justifiquen su ausencia, constituyendo esta la unica inasistencia injustificada; en consecuencia, no se configura la causal de vacancia del cargo prevista en el inciso 5) del articulo 30º de la Ley Nº 27867; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Consejeras del Gobierno Regional de Arequipa; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Regional Nº 016-2005-CR/AREQUIPA de fecha 2 de junio de 2005, adoptado por el Consejo Regional de MORDAZA, que desestimo la solicitud de vacancia presentada por las recurrentes, respecto del cargo de Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ballon. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01374-4

Visto, en Audiencia Publica de fecha 16 de agosto de 2006, y oidos los informes orales sobre el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz contra la Resolucion Nº 1246-2006-JNE, que declaro su vacancia en el cargo de Regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral, por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, la recurrente cuestiona la Resolucion Nº 12462006-JNE argumentando que: 1) Se ha vulnerado el derecho al debido MORDAZA, reconocido en el inciso 3) del articulo 139º de la Constitucion Politica, citando como uno de sus componentes al derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales; 2) Se ha vulnerado al derecho de defensa, por haberse emitido sin que MORDAZA expusiera sus argumentos ni presentara pruebas; y 3) Este organismo electoral no ha considerado todos los documentos y pruebas que presentara y sustentara ante el Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA, entre ellos, el informe emitido por el Estudio MORDAZA MORDAZA y Abogados, el cual, en su opinion, establecio que no se habia configurado la causal de nepotismo por no haber tenido la regidora injerencia directa o indirecta en la contratacion de su sobrino MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de que laborara en dicha Municipalidad, situacion que habria sido corroborada mediante Informe Nº 1221-2005OAJ-MSSS, anadiendo que este Colegiado tampoco tomo en consideracion la Nota Informativa Nº 001-2005OCI-MSS de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad que concluyo que no se habia configurado nepotismo; Que, no obstante no haber senalado la recurrente el agravio que se habria producido en torno al primer aspecto, cabe indicar que la debida motivacion de las resoluciones judiciales se encuentra reconocida en el inciso 5) del articulo 139º de la Constitucion Politica, la misma que requiere que la resolucion del juez sea producto de un razonamiento logico en virtud de los medios probatorios actuados, garantizando a su vez el MORDAZA de congruencia, todo lo cual, como es de verse, ha sido apreciado por este Colegiado en la resolucion cuestionada pues su fallo responde a la argumentacion que a lo largo de MORDAZA se dio; Que, en cuanto al MORDAZA aspecto, de acuerdo al articulo 35º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 solo los recursos que se interpongan contra las resoluciones expedidas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en cuanto tales se refieran a asuntos electorales, de referendum u otro MORDAZA de consultas populares, ademas de las apelaciones o recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, son resueltos previa citacion a audiencia; Que, respecto al tercer aspecto es de precisar que este Colegiado procedio en su momento a la valoracion conjunta de los medios probatorios que obraban en el expediente, incluyendo el Informe del citado Estudio de abogados y el Informe Nº 1221-2005-OAJ-MSSS, lo cual se demuestra incluso con la referencia que sobre ellos se hizo en el MORDAZA considerando de la cuestionada resolucion, debiendo anadirse al respecto que el informe del Estudio de abogados, que obra a fojas 16 a 22, no vinculante por tratarse de un informe particular, se limita a hacer un analisis de la figura del nepotismo, de los alcances de la Ley Nº 26771, citando luego el caso de la recurrente y de su sobrino solo para indicar que no hubo injerencia en la contratacion de este ultimo, lo cual genero que mediante Informe de la Oficina de Asesoria Juridica de dicha Municipalidad Nº 1062-2005OAJ-MSS, de fojas 26 a 29, discrepara de la opinion del Estudio de abogados al concluir que MORDAZA era anticipada por haberse emitido sin contar con los elementos

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 1246-2006-JNE sobre vacancia de Regidora del Concejo Distrital de MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1327-2006-JNE Expediente Nº 222-2006-VAC MORDAZA, 16 de agosto de 2006

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