Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326845

Que, el articulo 24º de la Ley Nº 27972, establece que en caso de vacancia del MORDAZA, lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, en este caso, don Wuilmer MORDAZA MORDAZA Perez; y para completar el numero legal de miembros del concejo municipal, se debe convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista electoral del Partido Reconstruccion Democratica; debiendo otorgarse las credenciales correspondientes; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vargas; en consecuencia, revocar el acuerdo de concejo Nº 010-2006 de fecha 4 de MORDAZA de 2006 que acordo no vacar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, dejandose sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de la elecciones municipales del ano 2002. Articulo Tercero.- Convocar a don Wuilmer MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendose otorgar la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 20032006, debiendose otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01374-2

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente pedido de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Huarmaca
RESOLUCION Nº 1325-2006-JNE Expediente Nº 1098-2006 MORDAZA, 16 de agosto de 2006 Visto; en Audiencia Publica de fecha 16 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Yajahuanca Echeverre, contra el Acuerdo de Concejo Nº 011-2006-C/MDH del Concejo Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Martires MORDAZA MORDAZA, sustentado en la causal prevista en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Huarmaca en sesion extraordinaria de fecha 5 de MORDAZA de 2006, cuya acta corre en MORDAZA certificada de fojas 44 a 51, declaro, por unanimidad, improcedente la solicitud de vacancia del cargo de regidor de don Martires MORDAZA MORDAZA formulada por el recurrente; expidiendose en igual sentido

el Acuerdo de Concejo Nº 011-2006-C/MDH del 8 de MORDAZA de 2006, de fojas 48; Que, la vacancia materia de autos, se sustenta en que el regidor Martires MORDAZA MORDAZA, habria realizado funciones administrativas al expedir un memorando dirigido a los regidores a fin de que se movilicen al caserio de Sauce de San Antonio-Rodeopampa, asi como requerimientos de bienes e insumos para la municipalidad y por haber suscrito un Convenio Interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Huarmaca y el Instituto Nacional de Defensa Civil; por lo que habria incurrido en la causal de vacancia contenida en el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que establece que los regidores se encuentran impedidos de desempenar funciones administrativas en su municipalidad; Que, obra de fojas 15 a 19, el Convenio Nº 001-2005/ GOB.PIURA.GSR, de fecha 13 de MORDAZA de 2005, suscrito por don Martires MORDAZA MORDAZA, en el que se observa que el sello de post firma corresponde al Alcalde; al respecto, el regidor no contradice haber suscrito el referido Convenio, manifestando que en ese momento actuaba en reemplazo del MORDAZA en su calidad de MORDAZA Alcalde; sobre este punto, obra a fojas 115, un certificado emitido por don MORDAZA Saona MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, en el que deja MORDAZA de que autorizo al mencionado regidor, para que firmara el Convenio en su representacion, por encontrarse ausente de la jurisdiccion distrital cumpliendo una comision de servicios; Que, sobre el reemplazo por ausencia del MORDAZA, el articulo 24º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que dicha responsabilidad recae en el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral que, en el caso del Concejo Distrital de Huarmaca, es don Martires MORDAZA Santos; asimismo, si bien el articulo 20º de la referida Ley precisa que es facultad del MORDAZA delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el gerente municipal, debe tenerse en cuenta que esta delegacion a que se hace mencion se encuentra referida a la autorizacion que se concede a un funcionario para el desempeno de determinadas acciones, entendiendose que las labores efectuadas en virtud de tal delegacion son simultaneas con la labores desempenadas por el titular, que no es el caso de autos; por consiguiente, en el presente caso debe establecerse que la suscripcion del convenio por don Martires MORDAZA MORDAZA, se hizo en el ejercicio del encargo del MORDAZA ausente, no pudiendo ser considerada como causal de vacancia de su cargo de regidor; Que, con respecto a los otros documentos con que se sustenta la solicitud de vacancia, se advierte que estos obran en MORDAZA simple de fojas 102 a 105, los mismos que por las caracteristicas presentadas no producen certeza de formalidad alguna, y en todo caso, estan referidos a requerimientos que no configuran la causal de vacancia prevista por el articulo 11º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Yajahuanca Echeverre; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 011-2006-C/MDH, adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 5 de MORDAZA de 2006, que declaro improcedente el pedido de la vacancia del cargo de regidor de don Martires MORDAZA MORDAZA, debiendo entenderse por infundado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01374-3

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