Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326853

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor de las Municipalidades Distritales de Choras y MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 1336-2006-JNE Exp. Nº 414-2005-VAC MORDAZA, 21 de agosto de 2006 VISTO, el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, por la causal de comision de delito doloso, presentado por la ciudadana Cila MORDAZA Basilio; CONSIDERANDO: Que, las solicitud de vacancia se sustenta en la causal establecida por el inciso 6) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, es decir, por existir sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso, para lo cual se adjunta MORDAZA certificada de la resolucion emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 6 de MORDAZA de 2005, mediante la cual declararon No Haber Nulidad en la condena penal por el delito contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - homicidio calificado, en agravio de Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por el cual fue sancionado a quince anos de pena privativa de la libertad; Que, cabe senalar que el presente MORDAZA de vacancia se inicio mediante una solicitud presentada ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, que fue trasladada al Concejo Distrital de Choras recibido el 12 de enero de 2006, en cumplimiento a lo establecido por el Articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, a fin de que emitiera pronunciamiento dentro del plazo establecido por ley, debiendo dar cuenta al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, asimismo, con fecha 12 de junio del 2005 se remitio el Oficio Nº 2354-2006-SG/JNE al concejo municipal, senalando que al haberse vencido en exceso el plazo de ley, es decir de 30 dias utiles para que emitiera pronunciamiento respecto a la solicitud de vacancia del citado MORDAZA, debia dar cuenta al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones y remitir el expediente, bajo apercibimiento de ser denunciado por el ilicito penal previsto en el articulo 377º del Codigo Penal; sin embargo, a la fecha no se ha dado cuenta a este Supremo Tribunal; Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones, como encargado de la resolucion de conflictos derivados de procesos de vacancia, debe velar que estos no se prolonguen por un tiempo indeterminado, de tal manera que deslegitime la delicada tarea que le ha sido encomendada por mandato constitucional; por lo que en casos como el presente y ante la reticencia que ha demostrado el Concejo Distrital de Choras, se emite la presente resolucion; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22º inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dejandose sin efecto las credenciales otorgadas. Articulo Segundo.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA Cila MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica Movimiento Independiente Luchemos por MORDAZA, para que asuma el cargo de Regidora del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca,

departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Remitir los autos al Procurador Publico del MORDAZA Nacional de Elecciones para que realice las acciones correspondientes conforme al presente caso. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01374-12 RESOLUCION Nº 1347-2006-JNE Expediente Nº 561-2006-SUSP MORDAZA, 22 de agosto de 2006 Vista, la solicitud de don MORDAZA Amanso MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, pidiendo se convoque al reemplazante del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia se extienda la credencial provisional respectiva en atencion a los Acuerdos de Concejo de fechas 28 de marzo y 11 de MORDAZA del ano en curso, que resuelven suspenderlo en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º reformado por la Ley Nº 27680 y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, reconocen a las municipalidades autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que se ejerce en el MORDAZA de la Constitucion y la Ley; Que, mediante Acuerdo del Concejo de MORDAZA MORDAZA adoptado en sesion de fecha 28 de marzo de 2006, en la que estuvo presente el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y cuya acta corre en MORDAZA certificada de fojas 4 a 13, se aprobo su suspension del 2 al 31 de MORDAZA de 2006 al sancionarsele por falta grave por la infraccion de lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del articulo 92º del Reglamento Interno del Concejo Distrital, los mismos que establecen que son faltas graves del MORDAZA no cumplir ni hacer cumplir los Acuerdos de Concejo ni sus obligaciones taxativamente establecidas en la Ley Organica de Municipalidades; ello debido a que pese a haberse emitido el 27 de enero de 2005 la Ordenanza de materia tributaria Nº 002-2005-MDPM, esta no habia sido ratificada por el Concejo Provincial a la fecha de la sesion, tal como lo requiere el articulo 40º de la Ley Nº 27972, sin haberse iniciado el tramite respectivo; Que, el MORDAZA no presento ninguna impugnacion contra el citado acuerdo municipal que dispuso su suspension, tal como se acredita con la MORDAZA emitida por el Secretario General del Concejo de fecha 18 de MORDAZA de 2006, manifestando el solicitante que la sancion impuesta no se hizo efectiva, razon por la cual en sesion de Concejo de fecha 11 de MORDAZA del presente ano se presento una mocion de orden del dia sobre la referida suspension, ratificandose MORDAZA y modificandose su periodo del 14 de agosto al 12 de setiembre de 2006, mocion que sometida a votacion fue aprobada por cuatro de los siete regidores que conforman el Concejo Municipal de MORDAZA Marca; Que, de acuerdo al inciso 4) del articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se suspende el ejercicio del cargo de MORDAZA o regidor por acuerdo de Concejo por sancion impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal,

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