Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326875

17109 Ocupar o construir en areas publicas y/o jardines de aislamiento sin autorizacion municipal. 17209 Por realizar construcciones precarias (De poca estabilidad o duracion) en terrenos sin construir, azoteas y otros. 17210 Por ocupar o construir en areas destinadas a aportes. * Por m2 de area ocupada (cercos y otros) y/o construida Nota: Calculado de acuerdo al arancel MORDAZA vigente. (10% UIT x m2) 17213 Por no respetar linderos ocupando los del predio colindante. 17215 Por construir piso adicional antirreglamentario. Por m2. 17216 Por techar el retiro frontal con material noble. 17402 Por ocupar o construir en areas Monumentales intangible. 17403 Por ocupar o construir en areas de reserva, servidumbre, MORDAZA de regadio y otros. * Por m2 de area ocupada / construida (cerco y Otros) CAPITULO IV CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Articulo Noveno.- CONCEPTO DE MORDAZA SALDO Constituye MORDAZA saldo, conforme al literal a) del Articulo MORDAZA, las deudas contenidas en un Convenio de Fraccionamiento que, luego de haber sido resuelto, se le deduzcan los siguientes conceptos: a) Montos correspondientes a Arbitrios Municipales, pendientes de cancelacion al 18 de agosto del 2005. b) Importes, totales o parciales, por concepto de Multas Tributarias, cuya deuda MORDAZA sido acogida al beneficio establecido por la Ordenanza. c) Reajustes e intereses moratorios, a que se refiere el primer parrafo del literal a) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza. d) Intereses de Fraccionamiento, establecidos conforme a las normas pertinentes. Articulo Decimo.- AMORTIZACION EN TRES PARTES La modalidad de pago del MORDAZA saldo en tres (03) partes de igual monto, consignada en el literal a) del Articulo MORDAZA, admite la no inclusion de intereses sobre la deuda, por lo que no constituye una modalidad de pago fraccionado, sujeta a la aplicacion de intereses moratorios o de fraccionamiento. No obstante ello, el no cumplimiento oportuno de alguna de las partes, MORDAZA lugar automaticamente a la ejecucion de las medidas de cobranza por la totalidad de las amortizaciones que estuvieran pendientes de pago. Esta modalidad de pago implica la cancelacion en tres cuotas de caracter mensual y la suscripcion de un compromiso de pago. Articulo Decimo Primero.- PERDIDA DE BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Los Convenios de Fraccionamiento, respecto de los cuales se hayan revocado las Resoluciones de Perdida de Beneficio, en cumplimiento de lo dispuesto por el ultimo parrafo de la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 123, se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto por el Articulo Cuarto. CAPITULO V REQUISITOS PARA ACOGIMIENTO A BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Decimo Segundo.- DE LA FORMALIDAD DE LOS REQUISITOS En los casos que corresponda, adicionalmente a lo expresado en el primer parrafo del Articulo MORDAZA de este Reglamento, se requerira, bajo sancion de nulidad del acto de acogimiento, el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) De haberse realizado modificaciones en el predio, las cuales no hayan sido debidamente registradas, de manera previa al acogimiento al Beneficio, los recurrentes deberan presentar la respectiva Declaracion Jurada regularizando dicha situacion.

b) El requisito del desistimiento previsto por el literal c) del Articulo MORDAZA, se tendra por cumplido desde su MORDAZA a traves de: b.1) Recurso con firma legalizada o autenticada ante fedatario de la institucion, en caso de encontrarse la reclamacion en esta instancia administrativa. Tal desistimiento se entendera automaticamente aceptado por la Administracion Tributaria, debiendo procederse al archivamiento del respectivo expediente; salvo Resolucion Gerencial que, en el plazo de diez dias habiles, via control posterior, determine lo contrario. b.2) Comunicacion escrita, adjuntando MORDAZA legalizada o autenticada ante fedatario de la institucion del cargo de MORDAZA del recurso de desistimiento, si la reclamacion se encontrara en instancia distinta. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DERECHO A PRESENTAR RECLAMACIONES El recurrente que no se encuentre conforme con el importe de la deuda que registra el Sistema, a traves de la via correspondiente, podra establecer las reclamaciones y/o verificaciones que considere pertinentes; no pudiendo entenderse que, la MORDAZA del respectivo recurso, reserva el acogimiento del adeudo reclamado, a la aplicacion del beneficio. Segunda.- ACCIONES DE COBRANZA La suspension de las acciones de cobranza a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final, estan referidas a toda accion de cobranza de deuda tributaria y no tributaria en general; exceptuandose por tanto, las acciones no destinadas a la obtencion de un pago. Tercera.- ACCIONES DE COORDINACION Los organos responsables de la emision de valores de cobranza, deberan establecer las coordinaciones necesarias con la oficina de Ejecucion Coactiva, a fin de que este organo proceda a la suspension de los procedimientos de cobranza, respecto de las obligaciones que se encuentren dentro de los alcances de la Ordenanza. Cuarta.- REGULARIZACION DE SITUACIONES Las aplicaciones del beneficio realizadas con anterioridad a la expedicion del presente Reglamento, se adecuaran a sus disposiciones quedando de tal modo convalidadas en su procedimiento y denominacion. La extincion de multas administrativas alcanza a todas aquellas emitidas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ordenanza, pudiendo ser quebradas con fecha posterior. 01345-1

Disponen la expedicion gratuita de Certificados de Constatacion Domiciliaria para los vecinos del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2006 La MORDAZA, 21 de agosto de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28862 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto del presente ano, elimina la atribucion otorgada a la Policia Nacional del Peru de expedir certificados domiciliarios, encargando su expedicion a los Jueces de Paz, Notarios y los Gobiernos Locales dentro de su jurisdiccion; Que, es finalidad de la Municipalidad procurar el bienestar de su vecindario otorgandole las facilidades que correspondan por ello en el MORDAZA de servir a la comunidad se ha considerado conveniente establecer un procedimiento simplificado para la obtencion del certificado domiciliario de los vecinos de la jurisdiccion de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Articulos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades;

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