Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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326844

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

pronunciamiento del concejo, de conformidad con el articulo 23 de la ley precitada; Que, el Concejo Distrital de Alto Tapiche tramito la referida solicitud de vacancia y, mediante acuerdo adoptado en sesion extraordinaria de fecha 25 de noviembre de 2005, declaro por unanimidad, improcedente la misma, conforme se observa de las copias certificadas del acta que corre de fojas 165 a 168; Que, el apelante aduce que el citado MORDAZA y los mencionados Regidores se han ausentado por mas de treinta dias de la MORDAZA de Alto Tapiche, durante los periodos comprendidos entre el 19 de marzo al 23 de MORDAZA y 11 de MORDAZA al 28 de junio de 2004, asi como del 13 de febrero al 16 de marzo de 2005, para lo cual presenta como medios probatorios, copias certificadas de constancias extendidas por la Gobernacion del referido distrito y, denuncias efectuadas ante la Comisaria de dicha jurisdiccion, asi como, constancias expedidas por el Juez de Paz de Alto Tapiche, que senalan que las autoridades ediles precitadas se encontraban ausentes de la localidad; Que, estando al criterio jurisprudencial del pleno de este organismo electoral, las constancias suscritas por las Gobernaciones, no constituyen prueba, toda vez que no son expedidas por autoridad competente para dar fe de determinados actos, como en el caso de autos, conforme lo preve la Ley de Notariado Nº 26002, en concordancia con el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 01793-JUS que faculta para ello al Notario Publico o al Juez de Paz Letrado o Juez de Paz, cuya sede se encuentre a mas de diez kilometros de distancia del lugar de residencia del Notario Publico, o donde por vacancia no lo hubiere, o en ausencia de este por mas de quince dias continuos; Que, asimismo debe precisarse que, las denuncias realizadas ante la comisaria en mencion, asi como los documentos expedidos por el Juzgado de Paz del distrito de Alto Tapiche que contienen manifestaciones y denuncias sobre la ausencia del MORDAZA del Concejo Distrital de Alto Tapiche, don Deiwin MORDAZA MORDAZA y de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Elespuru MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Serrubio MORDAZA en la jurisdiccion, no acreditan fehacientemente la permanencia de las referidas autoridades por mas de treinta dias en una localidad distinta del distrito de Alto Tapiche; Que, en contrario, obran en autos los descargos del MORDAZA del Concejo Distrital de Alto Tapiche, don Deiwin MORDAZA MORDAZA y de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Elespuru MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Serrubio MORDAZA, los cuales acompanan como documentos sustentatorios de su permanencia en la comuna, las copias certificadas de las actas de las sesiones ordinarias celebradas desde el mes de marzo a MORDAZA del ano 2004 y desde el mes de febrero al mes de MORDAZA del 2005, conforme se aprecia de fojas 72 a 115, respectivamente; Que, por lo expuesto, se advierte que el MORDAZA del Concejo Distrital de Alto Tapiche, don Deiwin MORDAZA MORDAZA y los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Elespuru MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Serrubio MORDAZA, no se encuentran incursos en la causal de vacancia prevista en el inciso 4) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Canayo; y , en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion de fecha 25 de noviembre de 2005, que declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, de don Deiwin MORDAZA MORDAZA y de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Elespuru MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Serrubio Ruiz. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01374-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y Regidor del Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA
RESOLUCION Nº 1322-2006-JNE Expediente Nº 003-2006 16 de agosto de 2006 Visto: en Audiencia Publica del 16 de agosto de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de concejo Nº 010-2006 de fecha 4 de MORDAZA de 2006 que acordo no vacar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, segun acta Nº 010-2006, de Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de MORDAZA de 2006, que en MORDAZA certificada corre de fojas 350 a 354, el Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA se pronuncio en mayoria por la no vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del referido Concejo, por la causal referida a tener sentencia judicial emitida en MORDAZA instancia por delito doloso, causal contemplada en el inciso 6) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el apelante senala que los regidores del Concejo Distrital de Union Agua MORDAZA, han incumplido el mandato judicial del Juez Mixto de la Provincia de San MORDAZA, quien via ejecucion de sentencia solicito declarar la vacancia del cargo de MORDAZA, por lo que pide a este organo electoral se pronuncie sobre la ilegal permanencia en el cargo de don MORDAZA MORDAZA Quispe; Que, con las copias certificadas que obran de fojas 159 a 193, 69 y 419, se acredita que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sentencia del 19 de MORDAZA de 2005 dictada por el Juzgado Mixto de San MORDAZA, fue condenado como autor del delito contra el derecho de sufragio, en la figura de induccion a votar en sentido determinado, a 3 anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida bajo reglas de conducta y al pago de una reparacion civil de 1500 nuevos soles a favor del Estado y de don Geyner MORDAZA Cubas; fallo que fue confirmado, por sentencia de fecha 14 de setiembre de 2005, respecto a la condena a 3 anos de pena privativa de MORDAZA suspendida por la comision del delito contra el derecho de sufragio, revocandola en el extremo que considero como agraviado a Geyner MORDAZA MORDAZA, senalando como unico agraviado al Estado a favor de quien debe recaer la reparacion civil; declarandose, ademas, improcedente el recurso de nulidad deducido contra la referida sentencia, mediante auto de fecha 24 de octubre de 2005; e infundado el ulterior recurso de queja excepcional interpuesto contra este ultimo mediante resolucion de fecha 11 de MORDAZA de 2006; Que, en atencion a lo expuesto este Colegiado considera configurada la causal invocada, por lo que, conforme a ley debe declararse la vacancia solicitada y convocar al reemplazante en el cargo;

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