Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

R

EP

UB

LICA DEL P E

RU

326860
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTA:

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

Que, de conformidad con lo estipulado en el inciso 5) del articulo 203º de la Constitucion Politica, pueden interponer accion de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos del respectivo ambito territorial, siempre que este porcentaje no exceda de 5,000 ciudadanos, cuyas firmas deben ser comprobadas por el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, en el padron electoral aprobado por este organismo electoral para las ultimas elecciones realizadas a nivel nacional, figuran 608,653 (seiscientos ocho mil seiscientos cincuenta y tres) electores habiles en la provincia de MORDAZA, siendo 6,087 (seis mil ochenta y siete), el 1% a que se refiere el considerando precedente; Que, para el caso de los adherentes a las solicitudes presentadas en el ejercicio de los derechos politicos previstos por la Constitucion y las leyes, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil comprobar la autenticidad de firmas y documentos de identidad de ciudadanos, de acuerdo al literal o) del articulo 7º de su Ley Organica Nº 26497, modificada por Ley Nº 27706; Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ha realizado la verificacion de firmas de adherentes de la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 373-2006 de fecha 20 de febrero de 2006, de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, promovida por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, emitiendo dicho organismo el Certificado de Cotejo de Registro de Inscripcion Nº 033-2006-GAE/RENIEC suscrito por el Gerente de Actividades Electorales, en el que precisa que dicha solicitud ha alcanzado 5,223 (cinco mil doscientos veintitres) registros validos de adherentes; Que, siendo que el 1% de los electores de la provincia de MORDAZA supera en numero a los 5,000 ciudadanos que senala el articulo 203º de la Carta Constitucional, debe tenerse por cumplido el requisito de las firmas de adherentes de la presente solicitud; Por los fundamentos expuestos, el MORDAZA Nacional de Elecciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Poner en conocimiento del Tribunal Constitucional y de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que el MORDAZA Nacional de Elecciones hace suya la certificacion de 5,223 (cinco mil doscientos veintitres) registros validos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en la Accion de Inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 373-2006 de fecha 20 de febrero de 2006, de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, del departamento de MORDAZA, promovida por dicho ciudadano, para los efectos del numeral 5) articulo 203º de la Constitucion Politica del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01374-24

La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "San MORDAZA Unido", del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 20 de diciembre de 2005, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "San MORDAZA Unido" del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, solicito a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas, la inscripcion de dicha organizacion politica en el Registro Especial que conduce; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el articulo 17º de la Ley de Partidos Politicos Nº 28094, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relacion de adherentes en numero no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las ultimas elecciones de caracter nacional dentro de la circunscripcion en la que la organizacion politica local desarrolla sus actividades, advirtiendose en tal sentido que con los Oficios Nº 14252005-GAE/RENIEC de fecha 29 de diciembre de 2005 y Nº 073-2006-GAE/RENIEC de fecha 16 de enero de 2006, la Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC, informo que de un total de 2892 firmas presentadas se declararon validas 2090 firmas, cantidad que supera las 1887 necesarias para tal efecto, II) Acta de Constitucion de un comite en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA, suscrita por mas de 50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente, han presentado acta de fundacion, la que contiene la designacion del organo directivo con expresa mencion de las personas que ocupan dichos cargos, el Ideario, el cual a su vez contiene los objetivos, principios asi como la vision del distrito de San MORDAZA de Miraflores, la denominacion, el domicilio legal, la designacion de los personeros legales, tecnicos, apoderado y representante legal, asimismo, han presentado un estatuto; Que, con fecha 3 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la sintesis de la solicitud de inscripcion a efectos de que cualquier persona natural o juridica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripcion de la organizacion politica solicitante, habiendo quedado en esta Oficina de Registro toda la documentacion correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo senalado en el articulo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se MORDAZA presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripcion, conforme es de verse en el Memorando Nº 1737-2006-OOESC/ JNE de fecha 12 de MORDAZA de 2006; Que, las organizaciones politicas se constituyen por iniciativa y decision de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Politicas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:

Disponen inscripcion de la organizacion politica "San MORDAZA Unido" del distrito de San MORDAZA de Miraflores en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 160-2006-OROP/JNE MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2006

Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas a la Organizacion Politica Local Distrital: "San MORDAZA Unido", del distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.-Abrir la partida registral correspondiente en el libro especial de Organizaciones Politicas Locales, Tomo 3, Partida Numero 11 y registrese la inscripcion en el Asiento Numero Uno. Articulo Tercero.- Tengase acreditados como personero legal titular y personero legal alterno a los

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