Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

326849

interpuesto por la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA Li MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1271-2006-JNE de fecha 18 de MORDAZA de 2006 que declaro infundado su recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº001-2006MDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, que rechazo la solicitud de vacancia del cargo de Regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eudocio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarro. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01374-6

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 1222-2006JNE referente a la declaracion de vacancia de cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1329-2006-JNE Expediente Nº 263-2006 MORDAZA, 16 de agosto de 2006 VISTO: En Audiencia publica de fecha 16 de agosto de 2006, el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 12222006-JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2006 que declaro improcedentes los recursos de apelacion interpuestos por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos de Concejo numeros 0032006-MDLL y 004-2006-MDLL, de fechas 25 de marzo y 25 de MORDAZA de 2006, que respectivamente declararon la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA que ejercian los mencionados ciudadanos, y, firme y concluido el procedimiento administrativo; y escuchado los informes orales; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final en materia electoral; Que, el articulo 4º in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva "(...) aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal"; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables que les permite, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a resolver y pronunciarse de manera MORDAZA, equitativa e imparcial; Que, la Resolucion Nº 1222-2006-JNE que se impugna, declaro improcedentes los recursos de

apelacion presentados por los recurrentes por haber sido interpuestos cuando ya se habia vencido en exceso el plazo legal establecido en la Ley Organica de Municipalidades para la interposicion de dicho recurso; Que, los recurrentes cuestionan la resolucion impugnada expresando: a) Que se ha vulnerado el derecho de defensa toda vez que al tener dicha resolucion como fecha de emision el 7 de MORDAZA de 2006 no ha considerado el escrito presentado el 21 de MORDAZA de 2006 al cual adjuntaron documentos que acreditan la normalidad administrativa actual de la jurisdiccion y el apoyo a la gestion municipal; b) Que la resolucion hace referencia a las cuestiones de fondo respecto a las causales de vacancia, pronunciandose solo sobre las cuestiones de forma; c) Que la solicitud de vacancia no cumplio con la formalidad requerida por el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades al no estar debidamente fundamentada y sustentada; Que, respecto a la primera alegacion formulada es de senalar que no se dirige a rebatir el argumento por el cual este organo electoral declaro improcedentes los recursos de apelacion interpuestos, cual es la extemporaneidad en su interposicion, ni a probar que esta no se produjo, sino que pretenden un analisis de los aspectos de fondo que solo corresponde hacer cuando se ha cumplido con los requisitos formales, cuestionando, incluso, la vulneracion del derecho de defensa por no valorarse documentos presentados muy ulteriormente a la vista de la causa y emision de la resolucion impugnada que, ademas, tampoco estan relacionados con el motivo de la improcedencia senalada, deviniendo en consecuencia en infundado este cuestionamiento; Que, a mayor abundamiento, cabe senalar que conforme al articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que regula el procedimiento de declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, el acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, dentro del plazo perentorio de 15 dias habiles; y, el acuerdo que resuelve el recurso de reconsideracion es susceptible de apelacion dentro de los 15 dias habiles siguientes; estableciendo el articulo 367º del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al caso de autos, que la apelacion que se interponga fuera del plazo, sera de plano declarada improcedente; Que, respecto a la MORDAZA alegacion, cabe senalar que en la resolucion cuestionada, en forma ordenada y enunciativa, se senala las causales de vacancia invocadas, procediendose luego al analisis de las cuestiones de forma, determinandose que al haberse interpuesto los recursos de apelacion en forma extemporanea resultaban improcedentes los mencionados recursos, por lo que, en aplicacion del articulo 367º del Codigo Procesal Civil al que se hace referencia en el considerando precedente ya no correspondia analizar las cuestiones de fondo; Que, respecto al tercer cuestionamiento, cabe senalar que es un aspecto que corresponde ser tenido en cuenta al analizar el fondo del MORDAZA, lo que no corresponde hacer en esta etapa del MORDAZA y mediante este extraordinario recurso, habiendo sido valorado en su oportunidad por parte del Concejo Distrital de MORDAZA sin cuestionamiento alguno; Que, estando a los argumentos expuestos, no advirtiendose afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva al emitirse la resolucion impugnada, el MORDAZA Nacional de Elecciones en instancia definitiva, y en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1222-2006-JNE, de fecha 7 de MORDAZA de 2006 que declaro improcedentes los recursos de apelacion interpuestos por el recurrente y por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra los Acuerdos Concejo numeros 003-2006-MDLL y 004-2006-MDLL, de fechas 25 de marzo y 25 de MORDAZA de 2006, que respectivamente declararon la vacancia de los cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que ejercian los

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