Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

posibilidad de presentar un reclamo en primera instancia al Concesionario o Comercializador, segun corresponda. Articulo 26º.- Uso indebido del servicio. Las personas naturales y juridicas que transcurrido el plazo de adecuacion a la presente MORDAZA, conecten un terminal telefonico a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros sin cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 4º de la presente MORDAZA incurriran en uso indebido del servicio. En este supuesto, el Concesionario o Comercializador quedara habilitado para desconectar la linea que permite brindar el servicio telefonico, una vez que se hubiere seguido el procedimiento establecido por OSIPTEL. Articulo 27º.- Sanciones. Incurriran en infraccion leve, de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones: 1. El Concesionario o Comercializador que recibida una solicitud presentada, no cumpla con informar por escrito al Abonado Comercializador acerca del incumplimiento de los requisitos. 2. El Concesionario o Comercializador que no cumpla con poner en conocimiento del Abonado Comercializador el rechazo o aceptacion de su solicitud. 3. El Concesionario o Comercializador que, aceptada la solicitud del Abonado Comercializador, no cumpla con informar sobre las condiciones y obligaciones relacionadas al Acuerdo Comercial. 4. El Concesionario o Comercializador que no cumpla con entregar al Abonado Comercializador un original del Acuerdo Comercial, sus respectivos anexos, debidamente suscritos y un ejemplar de la presente norma. 5. El Concesionario o Comercializador que no brinde al Abonado Comercializador la facturacion detallada. 6. El Abonado Comercializador que no cumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los numerales 1, 3 y 7 del Articulo 20º de la presente norma. Incurriran en infraccion grave, de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones: 1. El Concesionario o Comercializador que se niegue a firmar un Acuerdo Comercial con el Abonado Comercializador, habiendo este cumplido con los requisitos formales y el MORDAZA normativo vigente. 2. El Concesionario o Comercializador que no cumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en los Articulo 17º y 18º de la presente norma. 3. El Concesionario o Comercializador que no cumpla con cualquiera de las obligaciones establecidas en el Articulo 19º de la presente norma. Disposiciones Transitorias Primera.- Las personas naturales y juridicas que a la vigencia de la presente MORDAZA conecten un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier otro medio, a una linea telefonica de abonado o a una linea provista por un concesionario de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, con la finalidad de ceder su uso a terceros, deberan adecuar su actividad a lo establecido en la presente MORDAZA en el plazo de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Los Concesionarios o Comercializadores que a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA se dispongan a negociar acuerdos comerciales con posibles Abonados Comercializadores, deberan comunicar y poner a disposicion del publico, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion, las tarifas de comercializacion propuestas. Tercera.- Los Concesionarios o Comercializadores que a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA se dispongan a negociar acuerdos comerciales con posibles Abonados Comercializadores, deberan remitir a OSIPTEL los requisitos formales, los Modelos de Acuerdo Comercial y las tarifas de comercializacion propuestas en un plazo no mayor de quince (15) dias

calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Cuarta.- Los Concesionarios o Comercializadores deberan comunicar a sus abonados, en un plazo no mayor de un (1) mes contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente MORDAZA, que de encontrarse realizando la actividad que consiste en conectar un terminal telefonico accionado por monedas, tarjetas, fichas o codigos asi como por cualquier otro medio, a una linea telefonica de abonado, con la finalidad de ceder su uso a terceros; tienen derecho a celebrar los acuerdos comerciales que correspondan. La referida comunicacion debera realizarse a traves de los mecanismos que los Concesionarios o Comercializadores consideren para tal efecto, los cuales deberan ser comunicados a OSIPTEL en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente norma. Disposicion Final Unica.- En la presente MORDAZA se aplicaran a todos los plazos el termino de la distancia correspondiente. EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION QUE REGULA LAS RELACIONES ENTRE EL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA LOCAL, EL COMERCIALIZADOR, EL ABONADO COMERCIALIZADOR Y EL USUARIO Mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante "TUO del Reglamento General de la Ley"). En el Articulo 145º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se establece que la actividad que consiste en conectar un terminal telefonico a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros, constituye una comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos. En la Tercera de Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispone que OSIPTEL establecera las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos, los comercializadores que realizan la actividad a que se refiere el Articulo 145º-A y el usuario. En la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC se dispone que las personas naturales o juridicas que a la vigencia del referido Decreto, conecten un terminal telefonico a una linea telefonica de abonado o a una linea provista por un concesionario de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, con la finalidad de ceder su uso a terceros deberan adecuarse a lo establecido en el Articulo 145ºA en el plazo de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de las normas complementarias emitidas por OSIPTEL. La presente MORDAZA tiene por objeto regular las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario, en cumplimiento de lo dispuesto en la Clausula Tercera de las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005. 1. Sobre la obligatoriedad de la venta de trafico. Siendo el abonado comercializador un MORDAZA agente dentro de la normativa de servicios publicos de telecomunicaciones, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha considerado en la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC otorgar a OSIPTEL la facultad de establecer las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulen las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos, los abonados

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