Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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UB

LICA DEL P E

RU

326852

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

Que, por Ley Nº 28593 publicada el 2 de agosto de 2005, se creo en el departamento de MORDAZA la provincia Datem del Maranon, cuyo territorio integraba, hasta entonces, la provincia de Alto Amazonas, siendo que las comunidades nativas que se encontraban en esta no contaban con registro en la nueva provincia, de forma tal que no fue incluida en la Resolucion Nº 1235-2006-JNE; sin embargo, considerando que la creacion de la provincia Datem del Maranon es posterior al registro de las comunidades nativas y que algunos de los distritos en los que ellas se encuentran forman parte de su territorio, este colegiado privilegia el ejercicio de los derechos de participacion politica de sus miembros, tal como es el objetivo de lo dispuesto por los articulos 12º y 10º de las Leyes Nºs. 27683 y 26864, respectivamente, debiendo incluirse por tanto a dicha provincia en el item Nº 7 del cuadro incluido en el articulo 8º de la Resolucion Nº 1235-2006-JNE; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el item Nº 7, DEPARTAMENTO MORDAZA, del cuadro incluido en el articulo 8º de la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, Reglamento de Inscripcion de Miembros de Comunidades Nativas como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2006, incluyendose en el citado departamento, a la provincia Datem del Maranon, quedando el mismo de la siguiente manera:
REGIONES, PROVINCIAS, COMUNIDADES NATIVAS Y JEEs COMPETENTES Nº DEPARTAMENTO/ PROVINCIA 7 DEPARTAMENTO: MORDAZA Provincias Alto Amazonas MORDAZA Maynas Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ucayali Datem del Maranon MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL

Acuerdo de Concejo Nº 064-2006-MDM de fecha 19 de junio de 2006, expedida por el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, que declaro infundado su recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 059-2006-MDM del 19 de MORDAZA de 2006, que a su vez declaro la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quicara solicito la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA por haber incurrido en la causal del inciso 9) articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; por lo que, con oficio Nº 275-2006-MDM/A de fecha 5 de MORDAZA de 2006, a fojas 37, se notifico al citado regidor de los cargos de la vacancia que se le imputa, para que ejerza su derecho de defensa, pues supuestamente habria dado informacion falsa durante la sesion de concejo del 17 de agosto de 2004, al manifestar que no tiene ninguna vinculacion con AMEIM (Asociacion de Microempresarios de Majes), ocultando su relacion y el hecho de que se habria beneficiado con la celebracion del convenio de transferencia de terrenos que no reunian las condiciones ni las calidades exigidas por ley, a favor de AMEIM de la que es socio fundador; Que, en sesion extraordinaria del 12 de MORDAZA de 2006, el Concejo Distrital de Majes declara la vacancia del cargo de regidor a don MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA, cuya acta corre de fojas 44 a 50, debiendo advertirse que esta fue acordada solo con tres votos a favor de la vacancia por parte de los regidores MORDAZA Ezquerra MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Santander MORDAZA y MORDAZA Choctaya Ponce; el MORDAZA en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez; y la abstencion del regidor recurrente; no indicando el sentido de su MORDAZA el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se encontraba presidiendo la sesion, situacion que contraviene lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la cual establece que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, es decir, con la votacion del MORDAZA y los cinco regidores elegidos que forman parte del concejo municipal, segun el articulo 18º de la acotada ley; por consiguiente, se debio contar con cuatro votos como minimo a favor de la declaracion de vacancia del regidor en lugar de tres votos, por tratarse de un concejo municipal conformado por seis miembros; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto por el regidor MORDAZA MORDAZA Coaguila Zegarra; en consecuencia, declarar NULOS los acuerdos Nº 059-2006-MDM del 19 de MORDAZA de 2006 y Nº 064-2006-MDM del 19 de junio de 2006 del Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, por los que, respectivamente, se declaro y ratifico la vacancia del cargo de regidor del recurrente y se declaro infundado su recurso de reconsideracion. Articulo Segundo.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA continua ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01374-11

ALTO AMAZONAS MORDAZA MAYNAS MARISCAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA UCAYALI DATEM DEL MARANON

Articulo Segundo.- Precisese que lo dispuesto en el articulo anterior no altera la cuota de candidatos de comunidades nativas y pueblos originarios establecida en el articulo 9º de la Resolucion Nº 1235-2006-JNE, entendiendose que para la provincia Datem del Maranon debera cumplirse la cuota MORDAZA mencionada conforme lo dispone su articulo 10º. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01374-10

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Majes continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1335-2006-JNE Exp. Nº 1107-2006-VAC MORDAZA, 21 de agosto de 2006 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por el Regidor MORDAZA MORDAZA Coaguila MORDAZA, contra el

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