Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

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EP

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LICA DEL P E

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U

NORMAS LEGALES

326855

CONSIDERANDO: Que, mediante sesion extraordinaria de fecha 4 de marzo de 2006, el Concejo Distrital de Ayaviri adopto el acuerdo de declarar la vacancia del cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las causales de enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones, y de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, previstas en los incisos 3) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, esta probado que tal funcionario no asistio a las sesiones ordinarias de fechas 29 de diciembre de 2005, 18 de enero, y 1 de febrero de 2006, como se aprecia de fojas 19 a 41, y asimismo debe tenerse en cuenta que mediante solicitud de fecha 15 de febrero de 2006, dicho Regidor expresa que le sera imposible atender sus obligaciones ediles este ano; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2) del articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, que en este caso recae en MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, de acuerdo al acta de proclamacion de resultados del MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgarsele la respectiva credencial. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la credencial de Regidor que fuera otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quispe. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos prescribe que estos, mediante su organo MORDAZA decidiran la modalidad de eleccion de sus candidatos, en la cual por lo menos las cuatro quintas partes, es decir el ochenta por ciento (80%) de candidatos a representantes al Congreso, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidos por eleccion de los afiliados y ciudadanos no afiliados; por los afiliados; o, a traves de organos partidarios; y a su vez una MORDAZA parte del total de candidatos es decir el veinte por ciento (20%) puede ser designada directamente por el organo que senale su estatuto; Que, mediante Ley Nº 28869, que promueve la participacion de la juventud en las listas de regidores provinciales y distritales, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de agosto de 2006, se modifica el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales, prescribiendo que las listas de los candidatos a regidores tendran que estar conformadas por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos, estableciendo en su primera disposicion transitoria, como excepcion, que en las elecciones municipales del ano 2006 dicha cuota podra asignarse de la MORDAZA parte del total de candidatos que serian designados directamente por el organo del partido que disponga el estatuto; Que, resulta necesario establecer el numero de candidatos que serian designados directamente por el organo del partido a efecto que ello sea tomado como referente para determinar el numero de candidatos jovenes para las Elecciones Municipales del ano 2006; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer para las elecciones municipales del ano 2006, la cuota de candidatos jovenes para la lista de candidatos a los Concejos Municipales provinciales y distritales, que presenten los partidos politicos, movimientos regionales, organizaciones politicas locales, provinciales y distritales, y alianzas electorales, la cual queda fijada de la siguiente manera:
Nº CONSTITUCION del CONCEJO MUNICIPAL Con Con Con Con Con Con Con 39 Regidores 15 Regidores 13 Regidores 11 Regidores 9 Regidores 7 Regidores 5 Regidores 20% DEL TOTAL DE REGIDORES 7.8 3 2.6 2.2 1.8 1.4 1 JOVENES

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01374-16

1 2 3 4 5 6 7

8 3 3 3 2 2 1

Establecen cuota de candidatos jovenes para la lista de candidatos a los Concejos Municipales Provinciales y Distritales que se presenten para las Elecciones Municipales del ano 2006
RESOLUCION Nº 1338-2006-JNE MORDAZA, 22 de agosto de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012­2006­PCM se convoco a Elecciones Regionales y Municipales a celebrarse el 19 de noviembre del ano 2006; Que, los ciudadanos tienen el derecho a elegir libremente a sus autoridades regionales y municipales, asi como a ser elegidos para dichos cargos, que son ejercidos a traves de organizaciones politicas, conforme lo establece el articulo 35º de la Constitucion Politica; y, para ser elegido en cargos regionales y municipales, el ciudadano requiere previamente integrar cualquiera de las listas de candidatos que presenten las organizaciones politicas de conformidad a lo dispuesto en el articulo 12º de la Ley de Elecciones Regionales Nº 27683, y el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864;

Articulo Segundo.- Para el MORDAZA de elecciones municipales se considera "joven" a aquel candidato que al 30 de agosto de 2006, fecha en que vence el plazo para solicitar la inscripcion de candidaturas, no MORDAZA cumplido los 29 anos de edad. Articulo Tercero.- Determinar, que la cuota de genero, la cuota de jovenes y la cuota de miembros de comunidades nativas y pueblos originarios, en donde hubiere, pueden ser concurrentes, total o parcialmente. Articulo Cuarto.- Precisar que los partidos politicos que no cuenten con candidatos jovenes, como consecuencia de sus procesos de democracia interna, excepcionalmente y para este MORDAZA podran presentar como cuota de jovenes el equivalente a no mas de la MORDAZA parte del numero total de regidores del concejo municipal escogido por designacion directa, segun el siguiente cuadro:
Nº CONSTITUCION del CONCEJO MUNICIPAL 4/5 partes del total de candidatos a Regidores No menos de 4/5 (80%) deben ser designados en eleccion interna 32 12 No mas de un 1/5 (20%) de las candidaturas a regidores pueden designarse directamente 7 3

1 2

Con 39 Regidores Con 15 Regidores

31.2 12

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