Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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326874
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

Que, mediante Ordenanza Nº 128 del 17 de MORDAZA del 2006, se creo el Beneficio Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas - 2006; Que, la Cuarta Disposicion Final de la indicada Ordenanza faculta al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de dicho dispositivo; Que, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan, a la Administracion, realizar una adecuada aplicacion del beneficio MORDAZA mencionado; Estando a lo expuesto y, en uso de las facultades previstas en los articulos 20º, numeral 6) y, 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento del Beneficio Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas - 2006, aprobado mediante Ordenanza Nº 128 del 17 de MORDAZA del 2006. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Rentas, de Tecnologias de Informacion y de las Comunicaciones, y de Imagen, Comunicaciones y Participacion Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 015-2006 REGLAMENTO DEL BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y ADMINISTRATIVAS - 2006 APROBADO POR ORDENANZA Nº 128 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- DEFINICIONES Para efecto del presente Reglamento se entiende por: a) Ordenanza: A la Ordenanza Nº 128 de fecha 17 de MORDAZA de 2006, aprobada en Sesion Ordinaria de Concejo del 13 de MORDAZA y publicada el 20 de MORDAZA del mismo ejercicio. b) Ordenanza Nº 123: A la Ordenanza Nº 123 de fecha 17 de febrero de 2006, aprobada en Sesion Ordinaria de Concejo del 10 de febrero y publicada el 25 de febrero del mismo ejercicio. c) Administracion Tributaria: A la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de La Molina. d) Beneficio: Al Beneficio Especial de Regularizacion de Deudas Tributarias y Administrativas - 2006, aprobado por la Ordenanza. Asimismo, cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos a la Ordenanza. CAPITULO II BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Segundo.- PAGO SIN INTERESES La posibilidad de pago de obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, sin reajustes e intereses moratorios, se ejerce con la sola cancelacion del respectivo tributo; con excepcion de los supuestos establecidos en el Articulo Decimo MORDAZA del presente Reglamento. El Impuesto Predial que se indica en el parrafo anterior, corresponde a los ejercicios 1997 a 2006; siendo que, la mencion a los Arbitrios Municipales, solo esta referida a los del presente ejercicio. Articulo Tercero.- APLICACION DE DEDUCCIONES SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES Para acceder a la opcion contenida en el MORDAZA parrafo del literal a) del Articulo MORDAZA, se deberan verificar las siguientes condiciones y procedimientos:

a) La no existencia de deuda pendiente de pago, hasta la MORDAZA cuota vencida del ejercicio, por concepto de Impuesto Predial. b) El beneficio solo se aplicara sobre los Arbitrios Municipales de los periodos comprendidos en el primer semestre del presente ejercicio. c) Verificadas las condiciones indicadas, se aplicaran los descuentos establecidos en el literal b) del Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 123, que les hubiere correspondido. Articulo Cuarto.- EXTINCION DE MULTAS TRIBUTARIAS Las multas tributarias se extinguiran de acuerdo a las siguientes consideraciones: a) La deuda pendiente de cancelacion determinada por concepto de multa tributaria, se extinguira con la sola MORDAZA de la correspondiente Declaracion Jurada que genero tal sancion. Se incluyen en esta disposicion, los casos en que la MORDAZA se MORDAZA realizado MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ordenanza, tanto para el supuesto de multas por no MORDAZA, como para las de MORDAZA extemporanea. b) La regularizacion de obligaciones formales, durante la vigencia de la Ordenanza, no se encuentra sujeta a la determinacion de multa tributaria. c) No corresponde la devolucion de las multas tributarias canceladas con anterioridad a la vigencia de la Ordenanza. d) Los valores de cobranza emitidos por concepto de multa tributaria, quedan automaticamente sin efecto, en el estado en que se encuentren. Articulo Quinto.- NO PAGO DE COSTAS PROCESALES Los recurrentes que cancelen o suscriban un Convenio de Fraccionamiento sobre el integro de sus obligaciones tributarias, que se encuentren en estado de cobranza coactiva, podran hacer pago de las mismas, sin considerar las costas procesales, determinadas en las acciones de cobranza de tales obligaciones. Articulo Sexto.- FORMA DE PAGO La cancelacion de obligaciones tributarias, en el estado en que se encuentren, podra realizarse al contado o en forma fraccionada, con los beneficios otorgados por la Ordenanza. CAPITULO III BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Articulo Septimo.- PROCEDIMIENTO Las notificaciones y/o Resoluciones de Multa Administrativa emitidas hasta MORDAZA de la vigencia de la Ordenanza, salvo aquellas emitidas por construcciones antirreglamentarias, al haber quedado extinguidas, cada Gerencia emisora de la sancion procedera a la anulacion y/o quiebre de estas, segun corresponda, remitiendo las mismas con sus antecedentes al archivo central con la anotacion e informe correspondiente. De igual manera se procedera en el caso de las Resoluciones de Multa que se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva sin pago de costas. En el caso de recursos impugnatorios interpuestos contra las Resoluciones de Multa extinguidas, los mismos deberan ser archivados, por haber operado la sustraccion de la materia, para lo cual se debera emitir un informe por el area que le correspondia resolver o emitir opinion y adjuntarse todo lo actuado al expediente de la Resolucion de Multa para su archivo. Articulo Octavo.- INFRACCIONES EXCLUIDAS DEL BENEFICIO Quedan excluidas del beneficio de extincion dispuesto por el Ar ticulo Tercero, las siguientes infracciones, contenidas en la Ordenanza Nº 087 - Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de esta Municipalidad, por estar referidas a construcciones antirreglamentarias: 17103 Por construccion de caseta y/o instalacion de MORDAZA para antenas u otros usos de Telecomunicaciones sin autorizacion municipal.

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