Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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326890

NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

Ante la terminacion del acuerdo comercial por alguna de las causales anteriormente mencionadas, el abonado comercializador continuara en su condicion de abonado y mantendra sus obligaciones de pago de los importes adeudados hasta la fecha de terminacion del acuerdo comercial. 5. Derechos de los concesionarios, comercializadores y abonados comercializadores. Los concesionarios y comercializadores tienen derecho a: (i) ofrecer su trafico a terceros a traves de los abonados comercializadores; (ii) celebrar los acuerdos comerciales que correspondan con los abonados comercializadores; y, (iii) percibir la retribucion correspondiente por el servicio brindado. Por otro lado, entre los derechos de los abonados comercializadores, se esta incluyendo los siguientes: (i) a la suscripcion del acuerdo comercial que le permita ofertar servicios de telecomunicaciones a terceros; (ii) a acceder a la informacion de los descuentos ofrecidos por el concesionario o comercializador a otros abonados comercializadores, a fin de solicitar la aplicacion de mejores condiciones; (iii) a no ser condicionado por el concesionario o comercializador al uso de determinados equipos para la prestacion de sus servicios a terceros; (iv) a adquirir, operar y mantener sus propios equipos terminales; (v) a fijar la tarifa final al usuario; (vi) a escoger libremente al portador de larga distancia que le proveera el servicio; (vii) a acceder a los servicios especiales de interoperabilidad; y, (viii) a solicitar la facturacion detallada, ante eventuales discrepancias relacionadas con la facturacion del servicio. 6. Obligaciones de los concesionarios, comercializadores y abonados comercializadores. Los concesionarios y los comercializadores tienen la obligacion de: (i) remitir a OSIPTEL los requisitos formales que exijan a los abonados comercializadores, previa a la venta de trafico; (i) remitir a OSIPTEL los modelos de acuerdo comercial a ser propuestos a los abonados comercializadores, previa la venta de trafico, asi como cuando estos modelos MORDAZA modificados; (ii) registrar en el Sistema de Informacion de Registros de Tarifas de OSIPTEL, las tarifas de comercializacion a ser aplicadas a los abonados comercializadores; (iii) publicar los modelos de acuerdo comercial y las tarifas de comercializacion en sus respectivas paginas web, en caso la tuvieran, a efectos de que los abonados comercializadores tengan conocimiento de las condiciones economicas propuestas por los concesionarios o comercializadores; y, (iv) remitir a OSIPTEL el sustento de las tarifas de comercializacion propuestas. Con respecto a las obligaciones especificas de los concesionarios o comercializadores frente a los abonados comercializadores, se esta incluyendo que: (i) tengan la obligacion de fijar tarifas de comercializacion; (ii) brinden condiciones y descuentos no discriminatorios; (iii) remitan la facturacion detallada, en caso de ser requerida; (iv) presten el servicio dando cumplimiento a las condiciones de calidad, continuidad y demas establecidas en las normas vigentes; (v) permitan al abonado comercializador escoger el equipo terminal que considere mas adecuado para la prestacion de sus servicios, siempre que este debidamente homologado, de ser el caso; (vi) den mantenimiento al equipo terminal, siempre que se MORDAZA contratado dicho servicio; y, (vii) no se restringa a los abonados comercializadores al uso de un determinado medio de pago por parte de los usuarios, lo cual dependera del modelo de negocios que considere adecuado implementar. Los abonados comercializadores tendran las siguientes obligaciones: (i) atender los reclamos de los usuarios del servicio; (ii) pagar oportunamente los montos que correspondan por el servicio de comercializacion del trafico; (iii) mantener la confidencialidad de la informacion de los usuarios; (iv) utilizar debidamente el servicio; (v) contar con el acuerdo comercial que le permita comercializar servicio a terceros; y, (vi) no cobrar a los usuarios las llamadas a los numeros de emergencia. Asimismo, el Abonado Comercializador sera responsable de la operacion en condiciones optimas del equipo terminal que adquieran e instalen para la prestacion de

sus servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 716 - "Ley de Proteccion al Consumidor". 7. Condiciones economicas. Los concesionarios y comercializadores deberan publicar las tarifas de comercializacion y comunicarlas a OSIPTEL con el sustento debidamente detallado, especificando con precision los criterios adoptados, como por ejemplo, la deduccion de los costos evitables. Dentro de la flexibilidad que tendran las empresas para establecer las tarifas de comercializacion, las empresas concesionarias o comercializadoras podran establecer criterios de diferenciacion, debiendo detallar a su vez los criterios que sustentan dichas diferenciaciones, como por ejemplo los niveles de uso (descuentos por volumen) y la distincion entre las zonas donde existe una oferta alternativa de acceso, como la telefonia publica, y las zonas donde dicha alternativa de acceso no existe o es considera insuficiente. Se espera que el abonado comercializador eficiente tenga un margen que permita que su negocio sea viable. En ese sentido, se ha considerado conveniente solicitar a los concesionarios o comercializadores el sustento de las tarifas de comercializacion a ser propuestas a los abonados comercializadores y de ser el caso, OSIPTEL podra modificar las referidas tarifas y fijar una tarifa transitoria de comercializacion en tanto se emite el valor final de la misma. 8. Acceso a la informacion por parte de los abonados comercializadores. Adicionalmente a la publicacion en la pagina web de las tarifas de comercializacion propuestas por el concesionario o comercializador, se esta dando la opcion a los abonados comercializadores de solicitar dicha informacion por medios magneticos, electronicos, fisicos o cualquier otra modalidad que las partes acuerden, la misma que debera ser entregada en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles de presentado el requerimiento de la informacion, para lo cual se debera efectuara el pago que corresponda. 9. Acceso a la informacion por parte de los usuarios. El abonado comercializador debera detallar en un lugar visible adyacente al telefono publico que viene operando, las condiciones de la prestacion del servicio, el horario de atencion, los numeros telefonicos de emergencia, las tarifas y de ser el caso, las monedas de curso legal que son aceptadas. 10. Solucion de reclamos. Los reclamos entre el concesionario o comercializador con el abonado comercializador deberan ser resueltos a traves de la Directiva de Reclamos. Asimismo, los usuarios finales del servicio puedan reportar cualquier insatisfaccion del servicio al abonado comercializador, quien debera registrarlo, en un determinado formato y evaluarlo a fin de determinar la conveniencia o no de presentar un reclamo en primera instancia al concesionario o comercializador. 11. Uso indebido del servicio. Las personas naturales o juridicas que transcurrido el plazo de adecuacion (3 meses contados desde la vigencia de la norma), continuen prestando servicio a terceros a traves de su linea telefonica, sin contar con el correspondiente acuerdo comercial, incurrira en un uso indebido el servicio, por lo que el concesionario o comercializador quedara habilitado para desconectar la linea telefonica siguiendo los procedimientos establecidos en el MORDAZA normativo. 12. Sanciones. Se han incluido las sanciones a los concesionarios, comercializadores y abonados comercializadores que incumplan con la presente norma. 01369-1

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