Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES PROYECTO

326889

comercializadores y el usuario. OSIPTEL ha considerado conveniente normar esta nueva relacion considerando la obligatoriedad por parte de los concesionarios y comercializadores de contratar con aquellos abonados que asi lo soliciten. Al respecto, en la medida que el abonado del servicio de telefonia fija local tiene la MORDAZA de adquirir libremente equipos terminales para ser conectados a la red de telecomunicaciones del concesionario del servicio de telefonia fija local que le presta servicios publicos de telecomunicaciones y asimismo, en la medida que dicho abonado tambien tiene la MORDAZA de actuar como intermediario entre el usuario final y el concesionario que realmente le presta el servicio, existe un numero indeterminado de abonados que actualmente realizan esta actividad. Del mismo modo, se ha podido constatar que existe un numero importante de usuarios que hacen uso de este MORDAZA de servicios. Esta circunstancia evidencia una demanda en el uso del servicio publico de telefonia fija que no viene siendo cubierta satisfactoriamente por las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos, por lo que se trata de un segmento del MORDAZA que no puede quedar desatendido. Frente a ello resulta de necesidad establecer la obligatoriedad de la suscripcion de un acuerdo comercial por parte de los concesionarios y comercializadores del servicio de telefonia fija, para garantizar que esta actividad pueda continuar siendo realizada por aquellos abonados comercializadores que asi se lo soliciten. De esta manera, el establecimiento de la obligatoriedad de la suscripcion de un acuerdo comercial por parte de los concesionarios y comercializadores del servicio de telefonia fija nos permite contribuir al alcance de dos objetivos fundamentales: a. Atacar el problema de la informalidad, es decir, la existencia de un grupo de agentes economicos prestando servicios de telecomunicaciones sin contar con una debida clasificacion e identificacion del MORDAZA regulatorio aplicable. La existencia de informalidad afecta la credibilidad del regimen regulatorio, asi como la predictibilidad de las empresas concesionarias respecto del contexto dentro del cual se desarrollara la competencia en la prestacion de los diversos servicios de telecomunicaciones, afectandose de esta manera las decisiones de inversion en infraestructura e innovacion tecnologica. b. De otro lado, en las zonas insuficientemente atendidas, la existencia de usuarios dispuestos a ingresar a un esquema de comercializacion de los servicios basicos de telecomunicaciones contribuye a incrementar el acceso a estos servicios. De esta manera, los ciudadanos de muy bajos recursos, es decir, aquellos cuya capacidad de ingresos no les permite acceder a una linea residencial, podran contar con un acceso cercano a los servicios basicos de telecomunicaciones. Es importante senalar que el referido acuerdo comercial se suscribe con el concesionario o comercializador del servicio de telefonia fija local, independientemente se trate de la modalidad de abonados o de la de telefonos publicos, conforme se desprende de la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC. 2. Sobre los requisitos que deben cumplir los abonados comercializadores. Se establecen los requisitos que deberan cumplir los abonados comercializadores para poder brindar servicios de telecomunicaciones a terceros, entre los que se encuentran: (i) la obligacion de celebrar el acuerdo comercial con un concesionario o comercializador que le provea la linea telefonica; y, (ii) la necesidad de utilizar equipos homologados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fin de asegurar que no se van a ver afectadas las redes publicas de telecomunicaciones. Asimismo, se esta precisando que: (i) aquellas personas naturales o juridicas que prestan servicios de telecomunicaciones a terceros, a traves del uso de lineas telefonicas obtenidas por medios fraudulentos u otros no permitidos por el ordenamiento legal; y (ii) aquellas personas naturales o juridicas que prestan servicios de telecomunicaciones a terceros a traves de equipos

terminales que han sido obtenidos por medios no permitidos por la ley, no seran considerados abonados comercializadores y se procedera a la suspension del servicio de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes. 3. Adquisicion de trafico. Los concesionarios y comercializadores no podran negarse a suscribir el acuerdo comercial correspondiente con el abonado comercializador, salvo en los casos que este no cumpla con los requisitos formales que se dispongan. Considerando lo anteriormente senalado, se contempla la posibilidad de que los concesionarios y comercializadores soliciten determinados requisitos MORDAZA del inicio de la venta de trafico a los abonados comercializadores, los cuales deberan ser comunicados a OSIPTEL. Asimismo, a fin de velar porque los acuerdos comerciales contengan condiciones que incentiven la suscripcion de los mismos, se ha considerado conveniente conocer los modelos de acuerdo comercial a ser propuestos por los concesionarios o comercializadores. OSIPTEL, de considerarlo pertinente, podra solicitar al Concesionario o Comercializador la modificacion de los requisitos formales o los Modelos de Acuerdo Comercial propuestos. Asimismo, estos no podran ser utilizados hasta su modificacion, conforme a lo requerido y su MORDAZA a OSIPTEL. Por otro lado, los concesionarios o comercializadores solo podran negarse a firmar el acuerdo comercial, cuando los abonados comercializadores tengan deudas exigibles por su servicio de telefonia fija local, salvo que la referida deuda este dentro de un procedimiento de solucion de reclamos. Asimismo, se ha hecho extensiva esta excepcion para el caso de los abonados comercializadores que mantengan deudas con otros concesionarios o comercializadores por la venta de trafico, para lo cual sera importante que los mismos concesionarios o comercializadores desarrollen algun MORDAZA de mecanismo que les permita compartir informacion de abonados comercializadores deudores. 4. El acuerdo comercial. Se ha considerado conveniente incluir el procedimiento a seguir por parte de los concesionarios o comercializadores y abonados comercializadores para llegar a la suscripcion del acuerdo comercial correspondiente. Este procedimiento establece los plazos con que cuenta el concesionario o comercializador para dar una respuesta a la solicitud de suscripcion de un acuerdo comercial, el cual es de 5 dias habiles. En caso de existir algun MORDAZA de observacion se establece un plazo de dos (2) dias habiles a los abonados comercializadores para subsanar la observacion. Subsanada la observacion o recibida la solicitud, el concesionario o comercializador tendra un plazo de cinco (5) dias habiles para comunicar su aceptacion o rechazo justificado a la solicitud planteada. En caso de ser aceptada, en la misma comunicacion debera informar las condiciones, derechos u obligaciones otorgando asimismo, un plazo para que el abonado comercializador se acerque a suscribir el acuerdo comercial. Suscrito el acuerdo comercial el concesionario o comercializador entregara al abonado comercializador un original del acuerdo suscrito. Por otro lado, en el caso de que el concesionario o comercializador no cumpla con comunicar el rechazo justificado o aceptacion a la solicitud, el solicitante se encontrara facultado a acogerse a alguno de los modelos de acuerdo comercial aprobado por el concesionario o comercializador. Con respecto a las causales para la terminacion del acuerdo comercial, se esta precisando especialmente las siguientes: (i) la decision del abonado comercializador de terminar el acuerdo, comunicada por escrito con una anticipacion no menor de quince (15) dias calendario; (ii) por fallecimiento del abonado comercializador; (iii) por declaracion de insolvencia o por extincion en caso de personas juridicas; y, (iv) por incumplimiento del abonado comercializador de algunas de las obligaciones establecidas en la propuesta de norma.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.