Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326865

Autorizan a Financiera CMR S.A. la apertura de oficina especial en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1083-2006 MORDAZA, 22 de agosto de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR S.A. para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial de caracter permanente, ubicada en la Av. Industrial Nºs. 3515-3517, local Nº 50, Urbanizacion Habilitacion Industrial, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C" mediante Informe Nº 122-2006DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº F-0487-2005; y, en virtud a la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera CMR S.A. la apertura de una Oficina Especial de caracter permanente, ubicada en la Av. Industrial Nºs. 3515-3517, local Nº 50, Urbanizacion Habilitacion Industrial, MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 01349-1

usuarios del sistema financiero, en adelante el Reglamento, estableciendo las normas de caracter reglamentario necesarias para el cumplimiento de la referida Ley; Que, en el Reglamento se desarrollaron los conceptos de comisiones y gastos, disponiendose que las tarifas que difundan y apliquen las empresas por los servicios que prestan o por los costos en que incurren con terceros por cuenta del cliente para cumplir con los requisitos ligados a las operaciones que seran de cargo del cliente, deben ser clasificadas como comision o gasto, segun corresponda, ajustarse a los criterios contenidos en la referida MORDAZA, y ser adecuadamente difundidas; Que, como producto de la labor de supervision efectuada en el MORDAZA de las disposiciones del Reglamento, se ha evaluado un conjunto de comisiones y gastos que se aplican en el sistema financiero, habiendose determinado que existen deficiencias en su adecuacion al MORDAZA normativo. En tal sentido, a fin de propender a una correcta aplicacion del Reglamento y al ordenamiento de la operatividad bancaria en esta materia, se considera necesario incorporar a dicha MORDAZA un Anexo en el que se detallen los cargos que no se adecuan a los criterios establecidos en el Reglamento para tener la calidad de comisiones o gastos y que, en esa medida, no pueden ser incorporados en los contratos que utilizan las empresas del sistema financiero ni cobrados a sus usuarios; Que, asimismo, se considera pertinente incorporar otras precisiones respecto a la difusion de informacion que permitan una mayor transparencia y consecuentemente un fortalecimiento de la proteccion al usuario del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos y Asesoria Juridica, asi como por las Gerencias de Estudios Economicos y de Planeamiento y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 18 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Reglamento de Transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1765-2005 de la siguiente manera: a) Agregar un ultimo parrafo al articulo 9º con el siguiente texto: ... Las denominaciones de las comisiones y gastos deben permitir una facil identificacion y comprension por parte de los usuarios. Asimismo, estas deben estar redactadas en idioma castellano, sin perjuicio que adicionalmente se incluya el nombre en un idioma extranjero. b) Agregar despues del primer parrafo del articulo 10º los parrafos que se indican a continuacion: ... Cuando las tarifas MORDAZA exhibidas en un soporte diferente a la vitrina, debera colocarse un aviso en esta, informando la existencia y disponibilidad de los tarifarios en otros medios, para que el usuario pueda conocer la existencia de esos otros medios y eventualmente recurrir a ellos para acceder a los tarifarios. Adicionalmente, cuando se usen medios informaticos para la difusion de los tarifarios, estos deberan indicar con claridad la forma de utilizarlos para que los usuarios puedan acceder facilmente a la informacion que contienen. Los tarifarios, ya sea que se exhiban en vitrinas, atriles o soportes similares, o en medios magneticos, deberan ser redactados con caracteres legibles no inferiores a tres (3) milimetros, para lo cual sera de aplicacion el Anexo Nº 3 del Reglamento. c) Modificar el parrafo 5 del articulo 10º segun el siguiente texto:

Modifican Reglamento de Transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con usuarios del sistema financiero
RESOLUCION SBS Nº 1106-2006 MORDAZA, 24 de agosto de 2006. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28587 se aprobo la Ley Complementaria a la Ley de Proteccion al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, que establece disposiciones adicionales y especificas a las contenidas en la Ley de Proteccion al Consumidor destinadas a dar una mayor proteccion a los consumidores de servicios financieros; Que, en virtud de lo dispuesto en la Disposicion Tr a n s i t o r i a U n i c a d e l a L ey N º 2 8 5 8 7 , e s t a Superintendencia aprobo, mediante Resolucion SBS Nº 1765-2005 de fecha 29 de noviembre de 2005, el Reglamento de transparencia de informacion y disposiciones aplicables a la contratacion con

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