Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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326878

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM - Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP de las Entidades de la Administracion Publica, y Resolucion Jefatural Nº 109-95-INAP/DNR, que aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNR. Lineamientos Tecnicos para formular los documentos de gestion en un MORDAZA de la modernizacion administrativa, Ley Nº 27658Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; por lo que corresponde su aplicacion; Estando a lo senalado, de conformidad con las atribuciones conferidas por los incisos 3), 8), 32) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, el mismo que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, de acuerdo al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar el CLASIFICADOR DE CARGOS de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el mismo que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion de acuerdo al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 130-A-MDMM, en lo que compete al Cuadro para Asignacion de Personal (CAP). Articulo Cuarto.- Encargar al Departamento de Personal la actualizacion de los demas instrumentos de gestion que se derivan del ROF y CAP, tales como el Manual de Organizacion y Funcion (MOF) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP). Articulo Quinto.- Pongase en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros y de la Contraloria General de la Republica la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion y difusion del texto completo del CAP y Clasificador de Cargos aprobados, en la pagina Web: www.munimagdalena.gob.pe y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 01343-2

Que, conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.4 del articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que es funcion de la Municipalidad, la defensa y promocion de los derechos ciudadanos; Que, el articulo 231º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, dispone que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes les MORDAZA sido expresamente atribuida por disposicion legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en organo distinto; Que, por Ley Nº 27408, modificada por Ley Nº 28683, se establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atencion al publico; asimismo, en su articulo 5º dispone que las municipalidades se encargaran de aplicar las multas en el ambito de su jurisdiccion. Del mismo modo, el articulo 6º dispone que las municipalidades dictan las disposiciones necesarias para que previo al otorgamiento de licencia de funcionamiento de los establecimientos en los que se brinde atencion al publico, se verifique el cumplimiento de la citada norma; Que, en MORDAZA con lo expuesto, es preciso incorporar al Reglamento de Aplicacion de Sanciones y Cuadro Unico de Infracciones de la Municipalidad, las sanciones establecidas en el articulo 4º del cuerpo legal MORDAZA senalado; Que, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo por Mayoria aprobo la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por finalidad, asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408, que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad, en los locales de las entidades publicas y privadas del distrito de Pueblo Libre, que brinden atencion al publico. Articulo Segundo.- Para el otorgamiento del Certificado de Conformidad de Establecimiento a que hace referencia el inciso 8) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 83-MPL que regula el Otorgamiento, Renovacion y Cancelacion de Licencias de Funcionamiento, debe tomarse en consideracion que los establecimientos que brinden atencion al publico, cumplan con adecuar su infraestructura arquitectonica, a efecto de permitir la atencion preferente de mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad. En caso de las licencias provisionales obtenidas bajo el MORDAZA de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa Ley Nº 28015, los titulares deberan adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza, al tramitar su Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Articulo Tercero.- Incor porar al Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, las infracciones y sanciones senaladas en el anexo 01, el mismo que adjunto, forma parte de la presente. Lo cobrado por las infracciones cometidas sera destinado a financiar programas de promocion, educacion y difusion de la Ley Nº 27408. Articulo Cuarto.- Las denuncias por incumplimiento de la Ley Nº 27408, podran ser presentadas verbalmente, por escrito o a traves del MORDAZA electronico de la Municipalidad, las mismas que deben ser tramitadas conforme al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 217-MPL que regula el procedimiento para la tramitacion de denuncias vecinales, siendo resuelto en primera instancia por la Gerencia de Desarrollo Humano y el Recurso de Apelacion por el Alcalde. Las quejas contra funcionarios y/o servidores de la Municipalidad, deberan tramitarse conforme a lo dispuesto por el articulo 158º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, siendo resuelta en

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Dictan disposiciones para asegurar el cumplimiento de la Ley Nº 27408 sobre atencion preferente a mujeres embarazadas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad
ORDENANZA Nº 220-MPL Pueblo Libre, 6 de MORDAZA del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 004-2006-MPL/CPL-CPDH, de la Comision Permanente de Desarrollo Humano; y,

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