Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

necesarios para determinar si se habia configurado o no la causal; asimismo, sobre la referida Nota Informativa Nº 001-2005-OCI-MSS, de fecha 23 de noviembre de 2005 y que corre de fojas 79 a 82, es de indicar que ademas de confirmar el vinculo de parentesco, no contiene un analisis que la Oficina de Control Institucional MORDAZA efectuado respecto de la situacion de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz sino la mera trascripcion de las conclusiones a las que arribara el Estudio de abogados en su ya citado informe, habiendose indicado, ademas, que la accion de control se iniciaba cuando el sobrino de la regidora venia laborando bajo contrato de locacion de servicios, no analizando por tanto la relacion existente desde el ano 2003 en que ingresa a la Municipalidad de MORDAZA de Surco; cabe anadir que el Departamento de Evaluacion de Denuncias de la Contraloria General de la Republica, mediante Oficio Nº 229-2006-CG/GDPC, de fecha 1 de junio de 2006 y que obra a fojas 168, solicito a la Municipalidad que adopte las medidas correctivas pertinentes al haberse demostrado la relacion de parentesco MORDAZA aludida; Que, mas alla de lo hasta aqui expuesto es de indicar que el juez debe llevar a cabo una apreciacion adecuada del caudal probatorio, una vision en conjunto que lleve consigo la unidad de los medios probatorios y su valoracion razonada, lo cual no significa que exista la obligacion de mencionar cada uno de ellos en la respectiva resolucion, si existiendo en cambio la obligacion de mencionar aquellos que motivan su fallo; en tal sentido, este Colegiado advirtio ademas de lo senalado en el considerando anterior y tal como se consignara en la resolucion cuestionada, diversas contradicciones provenientes sobre todo de las personas que ocuparon la Direccion de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente, la Subgerencia de Parques y Jardines "areas para las que se presto los servicios- y el propio sobrino de la regidora, destacando aquella referida al modo y fecha de ingreso de este ultimo a la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, contradicciones advertidas por el Informe Nº 01-2006-CEPAD-MSS, que obra a fojas 101 a 105, suscrito por el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica y que reune todos los actuados en dicha instancia sobre este caso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paz contra la Resolucion Nº 1246-2006-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 01374-5

por la Alcaldesa MORDAZA MORDAZA Li MORDAZA, contra la Resolucion Nº 1271-2006-JNE de fecha 18 de MORDAZA de 2006 que declaro infundado su recurso de apelacion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº001-2006MDPN de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de MORDAZA, que rechazo la solicitud de vacancia del cargo de Regidores de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eudocio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navarro; oidos los informes orales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE se establecio el Recurso Extraordinario por afectacion a las garantias del debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el mismo que procede excepcionalmente contra las resoluciones que expide el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones para que MORDAZA reexaminadas en las causas que resuelve en instancia final, en materia de derecho electoral; por lo que analizados los fundamentos del recurso, la causa ha quedado expedita para resolver; Que, el articulo 4 in fine del Codigo Procesal Constitucional precisa que se entiende por tutela procesal efectiva aquella situacion juridica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al organo jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el MORDAZA, a no ser desviado de la jurisdiccion predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtencion de una resolucion fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacion adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del MORDAZA de legalidad procesal penal; Que, el derecho al debido MORDAZA es un derecho fundamental de todos los justiciables a los cuales les permitira, una vez ejercitado el derecho de accion, el acceso a un MORDAZA que reuna los requisitos minimos que lleven a la autoridad a que resuelva y a que se pronuncie de manera MORDAZA, equitativa e imparcial, entre los cuales se encuentran el derecho a un juez competente, a la debida valoracion de la prueba, a un emplazamiento valido, a ser oido, a la defensa, a obtener una resolucion razonable y motivada, a la doble instancia, entre otros; Que, el recurrente sostiene que la Resolucion Nº 1271-2006-JNE ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva y al debido MORDAZA por no haberse tomado en cuenta ciertos medios probatorios documentales ofrecidos por la apelante como son las constancias policiales de notificacion sesiones ordinarias efectuadas a los Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Eudocio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cargos de recepcion y constancias de inasistencia; Que, con relacion al derecho supuestamente afectado, referido a la inobservancia de ciertos medios probatorios, es de advertir que la Resolucion Nº 1271-2006-JNE ha sido expedida teniendo presente el caudal probatorio presentado hasta la fecha de su expedicion, habiendose valorado en forma conjunta todo lo actuado, pronunciamiento en el cual se han expuesto las valoraciones esenciales y determinantes que sustentaron en sentido de justicia la decision de este Colegiado; de lo que se evidencia que no se ha vulnerado el derecho invocado, en consecuencia, este agravio deviene infundado; Que, en el caso sub examine se han respetado las garantias del derecho de defensa, el mismo que ha sido ejercido, a traves de la alegacion de hechos y probanza de afirmaciones, habiendose acudido mediante recurso de apelacion y, ademas, a traves del presente recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones de manera que no se puede argumentar estado de indefension; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso Extraordinario por afectacion a la tutela procesal efectiva

Declaran infundado recurso extraordinario referente a la solicitud de vacancia del cargo de Regidores de la Municipalidad Distrital de Punta Negra
RESOLUCION Nº 1328-2006-JNE Expediente Nº 056-2006. MORDAZA, 16 de agosto de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 16 de agosto de 2006, el Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto

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