Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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326850

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

mencionados ciudadanos y firme y concluido el procedimiento administrativo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01374-7

Revocan Acuerdos de Concejo y disponen que MORDAZA del Concejo Distrital de Moche continue en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1332-2006-JNE Expediente Nº 085-2005 MORDAZA, 21 de agosto de 2006 VISTOS, en audiencia publica de fecha 18 de MORDAZA de 2006 el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sachun MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo de fecha 24 de marzo de 2006 que declaro infundado el recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo de fecha 19 de agosto de 2005 que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA por la causal prevista en el inciso 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; y el recurso de apelacion inter puesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el mismo Acuerdo de Concejo de fecha 19 de agosto de 2005 que confirmo el Acuerdo que declaro infundada su solicitud de vacancia del indicado MORDAZA en el extremo referido a las causales establecidas en los incisos 8) y 10) del mismo dispositivo legal; CONSIDERANDO: Que, con relacion al recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se debe precisar que en cuanto a la causal de nepotismo imputada a don MORDAZA MORDAZA Sachun MORDAZA no se han adjuntado a la solicitud de vacancia, mayores medios probatorios que acrediten dicha causal; por el contrario, con las partidas acompanadas como descargo en fojas 429 a 435, se logra desvirtuar en forma fehaciente esa causal debido a que los parientes del referido MORDAZA que se indican que han trabajado en esa Municipalidad no se encuentran dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad; Que, en cuanto a la causal de haber sobrevenido un impedimento establecido en la Ley de Elecciones Municipales, despues de la eleccion, tambien queda desestimada toda vez que el haberse encontrado en calidad de deudor de la Municipalidad Distrital de Moche don MORDAZA MORDAZA Sachun MORDAZA MORDAZA de las elecciones municipales 2002, no constituye un hecho que MORDAZA sucedido con posterioridad a tales elecciones sino que ya se encontraba establecida esa situacion con anterioridad y que incluso, conforme se observa de fojas 438, ha sido materia de una tacha que fue resuelta por una resolucion que, declarandola infundada, adquirio la calidad de cosa juzgada, y que por tanto no puede ser materia de modificacion la situacion juridica de don MORDAZA MORDAZA Sachun MORDAZA en cuanto a ese extremo; Que, en relacion al recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sachun MORDAZA como consecuencia de haberse declarado su vacancia por acuerdo de Concejo de fecha 19 de agosto de 2005 por inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas y haberse declarado infundado su recurso de

reconsideracion interpuesto contra dicho Acuerdo, se advierte que si bien dicho recurso de apelacion (a fojas 234) no cuenta con sello ni con fecha de recepcion respectivos, este hecho queda validado con el cargo de recepcion de ese mismo recurso que se adjunta a fojas 448 y por el correspondiente registro del libro de ingresos de fojas 460 que constituyen documentos de fecha cierta que han sido certificados tanto por el fedatario de la Municipalidad de Moche como por Notario Publico de la MORDAZA de MORDAZA, de los cuales se observa que la apelacion ha sido presentada dentro del termino de ley por lo que debe ser admitido dicho recurso impugnativo; Que, la solicitud de vacancia se sustenta en que el MORDAZA no asistio a las sesiones ordinarias de fechas de 22 y 29 de MORDAZA y 21 de MORDAZA a pesar de que en sesion ordinaria de fecha 11 de febrero de 2003, se adopto el Acuerdo de Concejo de que las sesiones ordinarias se llevarian a cabo los dias martes a las tres de la tarde; sin embargo, conforme se observa del acta que obra de fojas 323 a 325 y del documento de fojas 321, dicha sesion no fue convocada por el correspondiente MORDAZA, sino por los regidores, fue llevada a cabo sin su presencia y los Acuerdos adoptados en esa sesion no le fueron notificados, motivo por el cual, ademas de carecer de eficacia juridica dicho Acuerdo, el MORDAZA no pudo tomar conocimiento del mismo, por tal razon no se encontraba en la obligacion de asistir a las referidas sesiones previstas para los dias martes a las tres de la tarde; Que, el MORDAZA de la Municipalidad de Moche no llego a convocar a sesion ordinaria para los dias 22 y 29 de MORDAZA por lo que las sesiones llevadas a cabo sin su convocatoria como las indicadas, no tienen validez legal por atentar contra las facultades establecidas en el articulo 20º, inciso 2) de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972, por tanto no pueden ser consideradas tales inasistencias para atribuirle al MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sachun MORDAZA como causal de vacancia por inconcurrencia injustificada a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas; Que, asimismo se debe tener en cuenta que la inasistencia a la sesion convocada validamente por propio MORDAZA para el 21 de MORDAZA de 2003 fue justificada al haber presentado un certificado medico conforme se observa de los documentos de fojas 329 a 331; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Sachun MORDAZA, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, de fecha 24 de marzo de 2006 que declaro infundado el recurso de reconsideracion planteado contra el Acuerdo de Concejo de fecha 19 de agosto de 2005 que declaro su vacancia en el cargo de MORDAZA de ese Concejo Distrital; e infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra este ultimo Acuerdo en cuanto al extremo que declaro infundada su solicitud de vacancia por las causales establecidas en los incisos 8) y 10) del articulo 22º de la Ley Nº 27972; y, revocandose tales Acuerdos de Concejo se dispone que don MORDAZA MORDAZA Sachun MORDAZA continue ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Moche, provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 01374-8

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