Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES PROYECTO

326887

1. Remitir a OSIPTEL los requisitos formales que exijan a los Abonados Comercializadores, MORDAZA de la venta de trafico. 2. Remitir a OSIPTEL los Modelos de Acuerdo Comercial y sus modificaciones, MORDAZA de la venta de trafico. 3. Registrar en el Sistema de Informacion de Registros de Tarifas de OSIPTEL, las tarifas de comercializacion a ser aplicadas a los Abonados Comercializadores. 4. Publicar los Modelos de Acuerdo Comercial y las tarifas de comercializacion en sus respectivas paginas web, si las tuvieran. 5. Remitir a OSIPTEL el sustento que detalle cada uno de los elementos considerados en el calculo de las tarifas de comercializacion propuestas. OSIPTEL podra auditar dicha informacion. Articulo 18º.- Obligaciones de los Concesionarios, Comercializadores y Abonados Comercializadores frente a OSIPTEL. Son obligaciones de los Concesionarios, Comercializadores y Abonados Comercializadores frente a OSIPTEL, las siguientes: 1. Proporcionar cualquier informacion que OSIPTEL, dentro de su ambito de competencia, les solicite. 2. Brindar las facilidades necesarias para las labores de supervision que OSIPTEL efectue. Articulo 19º.- Obligaciones de los Concesionarios y Comercializadores frente a los Abonados Comercializadores. Son obligaciones de los Concesionarios y Comercializadores frente a los Abonados Comercializadores, las siguientes: 1. Establecer las tarifas de comercializacion siguiendo los criterios establecidos en el Articulo 21º de la presente norma. 2. Brindar condiciones y descuentos no discriminatorios, debiendo esta informacion ser accesible para los Abonados Comercializadores. 3. Remitir al Abonado Comercializador la facturacion detallada, cuando lo solicite. 4. Prestar el servicio dando estricto cumplimiento a las condiciones de calidad, continuidad y demas establecidas en las normas pertinentes. 5. Per mitir la utilizacion, por el Abonado Comercializador, de cualquier equipo telefonico, de ser el caso, debidamente homologado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6. Darle mantenimiento a los equipos, en caso el Abonado Comercializador MORDAZA contratado dicho servicio. 7. No restringir a los Abonados Comercializadores al uso de un determinado medio de pago por parte de los usuarios. 8. Los demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. Articulo 20º.- Obligaciones de los Abonados Comercializadores. Son obligaciones de los Abonados Comercializadores, las siguientes: 1. Atender los reclamos de los usuarios del servicio. 2. Pagar oportunamente los montos que correspondan a la comercializacion del trafico que hubiera contratado. 3. Mantener la confidencialidad de la informacion de los usuarios de acuerdo a la normativa vigente. 4. Utilizar debidamente el servicio, de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones contractuales aplicables, bajo responsabilidad prevista en el ordenamiento legal. 5. Contar con un Acuerdo Comercial con el Concesionario o Comercializador que le revende el servicio. 6. No cobrar a los Usuarios las llamadas a los numeros telefonicos de emergencia. 7. Los demas que se deriven de la presente MORDAZA y disposiciones conexas. Articulo 21º.- Condiciones economicas. El Concesionario o el Comercializador estableceran las tarifas de comercializacion a ser aplicadas a los

Abonados Comercializadores por el trafico que sea comercializado pudiendo establecer criterios de diferenciacion. El Concesionario o Comercializador debera comunicar a OSIPTEL las tarifas de comercializacion propuestas con el sustento debidamente detallado. En caso de existir algun criterio de diferenciacion, el Concesionario o Comercializador debera detallar el sustento de dicho criterio. OSIPTEL, de considerarlo pertinente, podra establecer o modificar las tarifas de comercializacion propuestas por el Concesionario o Comercializador fijando una tarifa de comercializacion transitoria, en tanto OSIPTEL fija la tarifa de comercializacion definitiva, siguiendo el procedimiento que para tal efecto establezca. La tarifa de comercializacion definitiva que establezca OSIPTEL no tendra efectos retroactivos. Articulo 22º.- Ingresos, estadisticas y traficos relacionados a la linea telefonica. Una vez iniciada la actividad de comercializacion por el Abonado Comercializador, los ingresos y el trafico relacionados a la linea telefonica por la cual se comercializa trafico, dejan de ser considerados dentro de las estadisticas y contabilidad referida a la implementacion del mecanismo regulatorio que sea aplicable al Concesionario cuyas tarifas se encuentren reguladas. Articulo 23º.- Acceso a la informacion de parte de los Abonados Comercializadores. La informacion a que se refiere el numeral 2 del Articulo 19º debera ser publicada en la pagina web de Internet del Concesionario o Comercializador. Los Abonados Comercializadores podran solicitar al Concesionario o Comercializador la informacion anteriormente mencionada, en medios magneticos, electronicos, fisicos o a traves del medio que las partes acuerden, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha en la que fue efectuada la solicitud, salvo que se hubiere pactado un plazo distinto, para lo cual deberan efectuar el pago que corresponda al Concesionario o Comercializador. El Concesionario y Comercializador seran responsables por la veracidad y actualizacion de la informacion que proporcione a los Abonados Comercializadores que se la soliciten. Articulo 24º.- Acceso a la informacion de parte de los usuarios. El Abonado Comercializador detallara en un lugar visiblemente notorio y adyacente a la ubicacion del telefono publico o en el mismo, de manera que pueda ser facilmente advertida por el usuario, como minimo, la siguiente informacion: 1. El horario de atencion al publico. 2. Las instrucciones de uso y los codigos de marcacion para el acceso a los diferentes servicios ofrecidos a traves de ellos. 3. Los numeros telefonicos de emergencia y del servicio de informacion de guia telefonica. 4. Las tarifas a ser aplicadas. 5. En el caso de los telefonos publicos que se activan con monedas, debera indicarse las monedas de curso legal que son aceptadas y reconocidas por el equipo terminal. Articulo 25º.- Solucion de reclamos. Los reclamos entre el Concesionario y el Abonado Comercializador y entre el Comercializador y el Abonado Comercializador seran resueltos de acuerdo a la Directiva de Reclamos. El Usuario podra reportar al Abonado Comercializador cualquier insatisfaccion respecto del uso del servicio. El Usuario tendra derecho a que le sea informado, mediante una respuesta verbal o telefonica, del resultado del reporte realizado, en un plazo de treinta (30) dias habiles. Para este fin, el Abonado Comercializador se encontrara obligado a llevar un registro de estos reportes, debiendo otorgar un codigo correlativo, en un determinado formato que debera contener: el nombre del Usuario, fecha del reporte, el motivo del reporte y la medida adoptada. Sobre la base de los reportes que le MORDAZA presentados, el Abonado Comercializador evaluara la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.