Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2006 (25/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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EP

UB

LICA DEL P E

RU

326884
GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANA DIVISION DE SERENAZGO
Nº Procedimiento Sustento Legal 2 Certificado Domiciliario Monto del Derecho % UIT S/.

NORMAS LEGALES

El Peruano viernes 25 de agosto de 2006

REQUISITOS 1. Solicitud dirigida al MORDAZA 2. MORDAZA del D.N.I 3. MORDAZA de Recibo de Luz o Agua

Calificacion Area Inicio SA (+) SA (-) Tramite 48 Hrs

Area Responsable

Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y las demas Gerencias, Unidades y Divisiones de esta Corporacion Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que les corresponda. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 01417-2

0.15%

5.00

Unidad Gerencia Tramite Seguridad DocuCiudamentario MORDAZA

Ley Nº 28862

Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

PROYECTO OSIPTEL

Proyecto de MORDAZA que regula relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario, con su Exposicion de Motivos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 050-2006-CD/OSIPTEL MORDAZA, 23 de agosto de 2006 MATERIA Proyecto de MORDAZA que regula las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario. para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que, asimismo, el Articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que, en cumplimiento de lo senalado en la normativa MORDAZA mencionada, OSIPTEL ha considerado emitir una MORDAZA, que dentro del ambito de su competencia precise los requisitos que deben cumplir los Abonados Comercializadores, las disposiciones especificas para la celebracion del Acuerdo Comercial, los derechos y obligaciones de los Concesionarios, Comercializadores y Abonados Comercializadores, las condiciones economicas a ser establecidas entre las partes, el tratamiento de los reclamos, entre otros temas; Que, con la propuesta normativa OSIPTEL pretende establecer mecanismos y procedimientos que faciliten la comercializacion de servicios que permitan que agentes en el MORDAZA, muchos de los cuales en la actualidad cuentan con el servicio de telefonia fija local, actuen como Abonados Comercializadores; Que, el Articulo 7º del Reglamento General de OSIPTEL establece que en virtud del MORDAZA de transparencia que rige la actuacion de OSIPTEL, toda decision de este debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, conforme a lo establecido en la citada MORDAZA, y en merito a los fundamentos que sustentan el proyecto normativo de VISTO, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto; Conforme a las funciones previstas en el inciso f) del articulo 25 e inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 271; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de MORDAZA que regula las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario, conjuntamente con su Exposicion de Motivos.

VISTO: El Proyecto de MORDAZA que regula las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local, el comercializador, el abonado comercializador y el usuario; asi como la Exposicion de Motivos presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2005, se modifico el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (en adelante "TUO del Reglamento General de la Ley"); Que, en el Articulo 145º-A del TUO del Reglamento General de la Ley se establece que la actividad que consiste en conectar un terminal telefonico a una linea telefonica con la finalidad de ceder su uso a terceros, constituye una comercializacion del servicio de telefonia fija en la modalidad de telefonos publicos; Que, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 030-2005-MTC dispone que OSIPTEL establecera las condiciones tecnicas, economicas y legales que regulan las relaciones entre el concesionario del servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos, los comercializadores que realizan la actividad a que se refiere el Articulo 145ºA y el usuario; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobado por Ley 27332 y modificada en parte por la Ley 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos, mandatos u otras normas de caracter general o particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente

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