Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

Que, el Informe Final de la Comision para la Reestructuracion Integral de las Fuerzas Armadas, aprobado con Resolucion Suprema Nº 038-DE/SG de fecha 8 marzo del 2002, dispone que dentro de las acciones que corresponde al Ministerio de Defensa se debe dar prioridad al accionar conjunto y a la Integracion operativa de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Ley Nº 27860 se aprueba la Ley del Ministerio de Defensa, estableciendose en su Articulo 9º que el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal es el encargado de orientar, ejecutar, supervisar y evaluar por encargo y en coordinacion con el Ministro la politica sectorial en materia de personal que incluye los aspectos de instruccion y entrenamiento del Sector, mediante la normatividad y planificacion de sus respectivas funciones; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0022006 DE/VALP/ de fecha 24 febrero 2006, se constituyo el Comite encargado de formular la normativa sobre las facilidades en el MORDAZA de admision a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas para los hijos del personal con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber; Que el Sector Defensa en el MORDAZA de la concordancia y complementariedad normativa, debe adaptar sus disposiciones a las necesidades del personal y a situaciones que deben ser debidamente tuteladas, conforme lo disponen los Articulos 165º y 168º de la Constitucion debiendo expedirse un cuerpo legal homogeneo que estandarice a las Instituciones de las Fuerzas Armadas, para otorgar facilidades en el MORDAZA de admision a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas, para los hijos del personal con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber; Que, existe legislacion dispersa que reconoce diversos derechos a los beneficiarios del Personal Militar que fallece o sufre invalidez total y permanente en accion de MORDAZA, actos del servicio, ocasion del servicio o como consecuencia del servicio, la cual es generica; Que, no habiendo una regulacion que otorgue facilidades a los hijos del Personal Militar con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber, resulta necesaria la formulacion de una MORDAZA especifica que las regule en los procesos de admision a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas; que no afecten los procesos normales de admision y similares; Estando a lo recomendado por el Viceministro de Asuntos Logisticos y de Personal y a lo opinado favorablemente por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar facilidades en el MORDAZA de admision a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas, para los hijos del Personal Militar con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del deber debidamente acreditados. Articulo 2º.- Exonerar a los hijos del Personal Militar en mencion de pagos por concepto de inscripcion y gastos de instalacion. Articulo 3º.- Esta modalidad comprende a los hijos del Personal Militar en situacion de retiro con discapacidad total y permanente, adquirida en accion de MORDAZA, actos del servicio, ocasion del servicio o consecuencia del servicio, debidamente acreditados con su respectiva Resolucion. Articulo 4º.- El numero de vacantes que se otorguen anualmente para las Escuelas de Formacion bajo esta modalidad no excederan en ningun caso el 10% del total de vacantes cuando estas MORDAZA menores de 100 y en caso fueran iguales o superiores a 100, se otorgaran 10 vacantes; a aquellos postulantes que se acojan al presente beneficio. Articulo 5º.- El numero de vacantes senaladas en el articulo anterior seran ocupadas, en estricto orden de merito por los postulantes que se acojan a este beneficio, siempre y cuando hayan aprobado los examenes de ingreso en el concurso de admision. Articulo 6º.- Las vacantes reservadas no cubiertas, seran revertidas al total de vacantes reguladas del MORDAZA de admision a la Escuela de Formacion de las Fuerzas Armadas.

Articulo 7º.- Esta modalidad no constituye un ingreso directo, por lo que los "Hijos del Personal Militar con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber" postularan en los Procesos de Admision a las Escuelas de Formacion de Oficiales y Escuelas Tecnicas de las Fuerzas Armadas, indicando su decision de acogerse a este beneficio en el documento respectivo, que para el efecto estableceran la Direccion de Educacion, Direccion de Instruccion y Comando de Instruccion de las respectivas Instituciones Armadas y que formara parte de su expediente de inscripcion. Articulo 8º.- Adecuar los documentos de caracter normativo del Sector Defensa referidos a los Procesos de Admision a las Escuelas de Formacion de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo senalado en la presente Resolucion. Articulo 9º.- En el plazo de TREINTA (30) dias habiles de publicada la presente Resolucion, deberan adecuarse los Reglamentos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, en concordancia con lo senalado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 22579-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Convenio Subsidiario de Traspaso de Recursos a ser suscrito con COFOPRI
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 055-2007-EF/75 MORDAZA, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 152-2006-EF, se aprobo la operacion de endeudamiento externo acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento -BIRF-, hasta por US$ 25 000 000,00 (VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto "Consolidacion de los Derechos de Propiedad Inmueble", a ser ejecutado por el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, de conformidad con el articulo 3º del referido Decreto Supremo, se autorizo al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la operacion de endeudamiento externo; Que, en la Seccion 3.02 (a) del Articulo III del Contrato de Prestamo Nº 7368-PE, suscrito el 3 de noviembre de 2006, se dispone que el prestatario suscribira con el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI un Convenio Subsidiario, a fin de trasladar a COFOPRI los recursos provenientes del prestamo; Que, en el articulo 21º de la Resolucion Directoral Nº 005-2006-EF-75.01 "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico" se dispone que los Convenios de Traspaso de Recursos se aprueban por Resolucion Ministerial; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 152-2006-EF y la Resolucion Directoral Nº 005-2006-EF-75.01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio Subsidiario de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, y el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el cual se trasladan los recursos de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2006EF.

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