Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

Provisional para la extraccion del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22619-1

acordo calificar a tres (3) empresas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la relacion de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a las embarcaciones pesqueras de mayor escala; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.6 del articulo 7º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el literal j) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la relacion de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, como sigue: - COLLECTE LOCALIZATION SATELLITES PERU S.A.C. - CLS PERU S.A.C - GEO SUPPLY PERU S.A.C - MEGATRACK S.A.C Articulo 2º.- Las empresas senaladas en el articulo anterior, prestaran el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, a partir del 1 de febrero de 2007 hasta el 31 de enero de 2010. Asimismo, deberan suscribir con los titulares de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, el Contrato MORDAZA de Prestacion de Servicios del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, el mismo que se encuentra en el Anexo II que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 018-2004-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22619-2

Aprueban relacion de empresas calificadas como aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2007-PRODUCE MORDAZA, 31 de enero del 2007 VISTO: el Acta de Reunion Nº 001-2007 de fecha 15 de enero de 2007. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262003-PRODUCE, las empresas proveedoras del servicio seran declaradas aptas por el Ministerio de la Produccion despues de someterse a un procedimiento de calificacion, que incluira la precalificacion de los sistemas (equipos a bordo - satelite - estacion terrena) y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 6º del mismo Reglamento, el cual se llevara a cabo cada tres (3) anos; Que, de otro lado, el numeral 7.6 del articulo 7º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE, establece que la relacion de empresas que se encuentren aptas para prestar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, sera aprobada mediante resolucion ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 005-2006PRODUCE del 4 de agosto de 2006, se constituyo la Comision Tecnica encargada de la precalificacion de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, que presenten las empresas que tengan interes de obtener por parte del Ministerio de la Produccion, la calificacion de empresa proveedora del servicio del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, asi como de la elaboracion del Protocolo de Pruebas correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 265-2006PRODUCE del 6 de octubre de 2006, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 288-2006-PRODUCE del 24 de octubre de 2006, se aprobo el "Protocolo de Pruebas de los Equipos del Sistema de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala"; Que, conforme al Protocolo de Pruebas, a que se refiere el considerando anterior, la precitada Comision Tecnica, concluyo el MORDAZA de precalificacion de los sistemas aptos para el seguimiento satelital de las embarcaciones pesqueras de mayor escala; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 365-2006PRODUCE del 28 de diciembre de 2006, se aprobaron las "Bases del MORDAZA de Calificacion de las Empresas Proveedoras del Servicio de Seguimiento Satelital de las Embarcaciones Pesqueras de Mayor Escala"; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 128-2004PRODUCE del 26 de marzo de 2004, se constituyo la Comision encargada de la evaluacion documentaria y calificacion de las empresas que se encuentran aptas para brindar el servicio del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT; Que, con fecha 15 de enero de 2007, segun consta en el Acta de Reunion Nº 001-2007, la Comision constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 128-2004-PRODUCE,

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en area del dominio maritimo
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2007-PRODUCE MORDAZA, 1 de febrero del 2007 Vistos el Oficio Nº DE-100-022-2007-PRODUCE/IMP del 30 de enero de 2007, mediante el cual el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (Del 15 al 29 de enero del 2007)" y el Informe Nº 038-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 31 de enero de 2007, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. CONSIDERANDO: Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, la autoridad pesquera determinara segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos pesqueros; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 287-2006PRODUCE del 23 de octubre de 2006, se autorizo el

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