Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

338965

En la Parte Resolutiva: DICE: "Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Informatica y Sistemas del Instituto Nacional de Salud, se encargue de la publicacion de la presente Resolucion y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2006, en el MORDAZA del Instituto Nacional de Salud: www.ins-gob.pe." DEBE DECIR: "Articulo 3º.- Disponer que la Oficina General de Informatica y Sistemas del Instituto Nacional de Salud, se encargue de la publicacion de la presente Resolucion y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio presupuestal 2007, en el MORDAZA del Instituto Nacional de Salud: www.ins.gob.pe." 22624-1

realizo el 7 de MORDAZA de 2006. En dicha resolucion se otorgo un plazo para la remision de comentarios al proyecto, el mismo que venceria el 2 de mayo. Asimismo se senalo como fecha para la Audiencia Publica el 15 de mayo. El 27 de MORDAZA de 2006 se emitio la Resolucion Nº 0292006-CD/OSIPTEL, publicada el 6 de MORDAZA, que amplio el plazo para la remision de comentarios hasta el 26 de MORDAZA y vario la fecha de la audiencia publica para el 1 de junio de 2006. La Audiencia Publica se realizo en la fecha prevista, previa publicacion de la convocatoria respectiva. Luego de evaluados los comentarios remitidos por escrito y los expresados en la Audiencia Publica, se emitio la Resolucion Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, publicada el 16 de agosto de 2006, que aprobo el Instructivo Tarifario. El 5 de setiembre TELEFONICA interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 048-2006-CD/ OSIPTEL, el cual fue declarado parcialmente fundado mediante Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL. Con fechas 30 de octubre y 7 de noviembre TELEFONICA solicita aclaraciones a la Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL. III. ANALISIS TELEFONICA ha solicitado la aclaracion de algunos puntos de la Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL. En sus dos cartas de vistos, la empresa solicita ampliar los alcances de los numerales II.6 y II.11 del texto de la resolucion. Estos alcances estan relacionados con el tratamiento de los creditos acumulados y las reducciones tarifarias en los distintos escenarios de reduccion tarifaria. 3.1 Sobre el reconocimiento de creditos por adelantos de reducciones tarifarias. Mediante sus cartas, TELEFONICA solicita aclarar varios puntos con respecto al numeral II.6 del instructivo tarifario: a) Telefonica senala que no se establece que escenario se aplicara para el reconocimiento del credito por adelantos de ajustes tarifarios. Sobre el particular, segun el instructivo existen dos posibles escenarios que pueden ser considerados como mecanismos para reconocer creditos por reducciones anticipadas de tarifas. El primer escenario corresponde al caso en que no se generan flujos futuros, debido a que se hacen coincidir los niveles finales de tarifas con los que corresponderian de la aplicacion normal de los ajustes de tarifas. El MORDAZA escenario corresponde al caso en que el nivel tarifario final que alcanza la empresa concesionaria luego de la reduccion anticipada, se ubica por encima de las tarifas que se hubieran obtenido de la aplicacion normal del factor, generandose asi un flujo futuro que es debidamente tomado en cuenta en la formula que establece la equivalencia en terminos de valor presente. En este sentido, la empresa concesionaria al momento de presentar su propuesta de ajuste de tarifas con una reduccion anticipada, debera solicitar al OSIPTEL para su aprobacion el reconocimiento del credito generado indicando cual de los dos escenarios de aplicacion se utilizara para dicho reconocimiento. b) Telefonica expresa que no se especifica como se calculara el WACC que se considera en la determinacion de los creditos. Tampoco se especifica la metodologia ni la periodicidad para actualizarlo. La metodologia para el calculo del WACC que sera utilizada en la determinacion de los creditos sera establecida oportunamente en el ano 2007 por el regulador, asi como la periodicidad para su actualizacion. Dicha metodologia debera tomar en consideracion los siguientes lineamientos generales. El costo de oportunidad del capital es usualmente estimado mediante el concepto de Costo Promedio

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aclaran Res. N° 067-2006-CD/OSIPTEL referente al Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2007-CD/OSIPTEL MORDAZA, 30 de enero de 2007 MATERIA: Aclaraciones a la Resolucion Nº 067-2006CD/OSIPTEL (Resolucion que resolvio el recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion Nº 048-2006-CD/ OSIPTEL que aprobo el Instructivo para el ajuste de las tarifas de los servicios publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A.) Telefonica del Peru S.A.A.

ADMINISTRADO:

VISTO, las aclaraciones solicitadas con fecha 30 de octubre y 7 de noviembre por la empresa Telefonica del Peru S.A.A., en adelante TELEFONICA, de la Resolucion Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, que resolvio el recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion Nº 048-2006-CD/OSIPTEL que aprobo el Instructivo para el ajuste de las tarifas de los servicios publicos de Telecomunicaciones de Categoria I de Telefonica del Peru S.A.A. en adelante "el Instructivo Tarifario". CONSIDERANDO: I. OBJETO Evaluar la solicitud de aclaracion presentada por TELEFONICA respecto a la Resolucion Nº 067-2006CD/OSIPTEL¹, que resolvio el recurso de reconsideracion presentado contra la Resolucion Nº 048-2006-CD/ OSIPTEL que aprobo Instructivo Tarifario. II. ANTECEDENTES Mediante Resolucion Nº 022-2006-CD/OSIPTEL, el Consejo Directivo de OSIPTEL aprobo la publicacion del proyecto de Instructivo Tarifario. Dicha publicacion se

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