Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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reinicio de las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru hasta el paralelo 16º00'00" Latitud Sur, a partir de las 00.00 horas del dia 3 de noviembre de 2006, fijandose una cuota de captura para el periodo del 3 al 30 de noviembre de 2006 de un (1) millon de toneladas y a partir del 2 de diciembre de 2006, de un millon de toneladas; estableciendose en el articulo 13º que salvo lo previsto en los articulos 1º y 2º, las actividades de extraccion y procesamiento de la anchoveta en el area comprendida entre el paralelo 16º00'S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru se sujetaran a las disposiciones contenidas en la mencionada Resolucion Ministerial; Que el articulo 5º de la MORDAZA a que se hace referencia en el considerando precedente, establece que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del Instituto MORDAZA del Peru, podra suspender las actividades pesqueras en las areas donde se registre presencia de ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios; Que a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 004-2007-PRODUCE del 10 de enero de 2007 y 011-2007-PRODUCE del 18 de enero de 2007, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens en las areas comprendidas dentro de las 10 millas de la costa entre los 17º00'00" S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru y los 16º00'00" al 16º59'59" S; como medida de proteccion del stock juvenil de la anchoveta de las citadas areas; Que mediante el Oficio Nº DE-100-022-2007-PRODUCE/ IMP del 30 de enero de 2007, el Instituto MORDAZA del Peru alcanza el "Informe sobre la Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Region Sur (Del 15 al 29 de enero del 2007)", donde senala que entre el 15 y 29 de enero del 2007 se capturo 94 758 toneladas de anchoveta en la region sur y que el rango de tallas de anchoveta fluctuo entre 8,0 y 17,5 cm, con moda principal en 12,5 y secundaria en 15,0 cm de longitud total; asimismo, que los mayores porcentajes de incidencia de juveniles se localizaron en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa al sur del grado 16º00º S, recomendando la aplicacion de medidas preventivas de proteccion a los ejemplares juveniles de anchoveta al sur del grado 16º00', en el area comprendida dentro de las 10 millas, por un periodo no menor de 15 dias; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27789; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial por un periodo de quince (15) dias calendario, en el area comprendida dentro de las 10 millas de la costa, entre los 16º00'00" S y el extremo sur del dominio maritimo del Peru. Articulo 2º.- Los armadores y titulares de establecimientos industriales que incumplan lo dispuesto en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus normas modificatorias. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion de la Region Sur y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 23025-1

Modifican resolucion que aprobo cambio de titular de licencia de operacion para procesamiento de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 447-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 22 de noviembre del 2006 Visto el escrito con registro Nº CE-03490003 de fechas 5 de MORDAZA, 8 y 11 de agosto, 21 y 25 de setiembre del 2006, presentados por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C.; CONSIDERANDO Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 196-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de junio de 2006, se aprobo el cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 131-2004-PRODUCE/ DNEPP a favor de la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C., hasta el 31 de marzo de 2008, para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad de 4 t/h, de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en pasaje Virgen de MORDAZA s/n, Sector San MORDAZA, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que el articulo 2º de la Resolucion Directoral indicada en el primer considerando, resuelve que vencido el plazo a que se contrae el articulo 1º, la titularidad de la licencia de operacion revertira a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA ALCA; Que a traves de los escritos del visto, la empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP, cumpliendo con las formalidades requeridas en los articulos 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, es decir se ha presentado dentro del plazo, se encuentra autorizado por letrado; sin embargo de la evaluacion de los hechos expuestos por el administrado y de los medios probatorios adjuntos a su recurso, no desvirtuan los fundamentos expuestos por la Administracion para establecer el plazo de vigencia del derecho otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/ DGEPP, por lo que es pertinente declarar Infundado el Recurso de Reconsideracion. Por otro lado, se considera que no corresponderia revertir la titularidad de la licencia de operacion a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vencido el plazo hasta el 31 de marzo del 2008, pues el recurrente adjunta a su escrito impugnatorio el Contrato de Compra Venta de Establecimiento Industrial Pesquero, lo que incluye equipos, maquinarias y la respectiva licencia de operacion, en tal sentido el cambio de titular de licencia se realiza en las mismas condiciones en las que se otorgo la R.D. Nº 131-2004PRODUCE/DNEPP, lo cual fundamenta la procedencia para modificar los articulos 1º y 2º de la Resolucion recurrida; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 416-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y, con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; y, Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 49º, 51º y 53º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa NATURAL PROTEIN TECHNOLOGIES S.A.C. respecto al plazo de vigencia que se le otorga en el cambio de titular de licencia de operacion a traves de Resolucion Directoral Nº 196-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 8 de junio del

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