Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

338977

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Declaran nulidad de resolucion y del Acta de Convenio Colectivo referente al pliego de peticiones presentado por el SITRAMUN
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 085 San MORDAZA de Lurigancho, 30 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO: El Acta de Convenio Colectivo suscrita por la Comision Paritaria de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, encargada de tratar el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San MORDAZA de Lurigancho - SITRAMUN, aprobado por la Resolucion de Alcaldia Nº 298, de fecha 6 de diciembre del 2006; el Informe Nº 020-2007-JPP/GPD/MDSJL y el Informe Nº 038-2007-GAJ/MDSJL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 298, de fecha 6 de diciembre del 2006, se aprueba el Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre del 2006, suscrita por la Comision Paritaria de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, encargada de tratar el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San MORDAZA de Lurigancho - SITRAMUN; Que, el articulo 30º del Decreto Legislativo Nº 955, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero del 2004, establecio que "Durante el ultimo ano de gestion se prohibe efectuar cualquier MORDAZA de gasto corriente que implique compromisos de pago posteriores a la finalizacion de la administracion.( ...)" Que, asimismo, en el articulo 33º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 955, aprobado por Decreto Supremo Nº 114-2005-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de setiembre del 2005, se volvio a ratificar que "(...) queda prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores (...)". Que, bajo el mandato legal de las dos normas senaladas, la administracion saliente, estaba terminantemente prohibida de celebrar actos que Generen Gastos para la administracion entrante; Que, si bien en los Gobiernos Locales, los aumentos remunerativos se dan via "Negociacion Bilateral" conforme lo senala la Ley Nº 28411 y el Decreto Supremo Nº 070-85PCM, entre otras, tambien lo es que debe observarse la Ley Especial para este caso, que es el Decreto Legislativo Nº 955 y su Reglamento, que "restringe" que en el ultimo ano de gestion se puedan generar obligaciones para la gestion entrante; Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, en el numeral 2 de su Cuarta Disposicion Transitoria, senala que corresponde al Concejo Distrital, bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacion y reajuste de los acuerdos por pactos esten debidamente previstos y disponibles bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que la formalicen. Que, mediante Informe Nº 020-2007-JPP/GPD/MDSJL, la Jefatura de Planificacion y Presupuesto informa que el pacto firmado entre los empleados y los funcionarios de la Municipalidad, no cuenta con partida presupuestal en el 2007, al no haberse previsto los Recursos suficientes, requiriendose de una modificacion en la generica del gasto 1;

Que, mediante Informe Nº 038-2007-GAJ/MDSJL, la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que es ilegal la Resolucion de Alcaldia Nº 298-2006 del 6 de diciembre del 2006, que aprueba el Acta de Convenio Colectivo suscrita por la Comision Paritaria con el Sindicato de Trabajadores Municipales de San MORDAZA de Lurigancho el 24 de octubre del 2006, por contravenir el texto expreso y MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 955 (prohibicion de pactar en el ultimo ano de gestion para ejercicios posteriores) y la Ley Nº 28411 (por no tener MORDAZA presupuestal en el 2007), debiendo en consecuencia expedirse el acto administrativo que declare Nula la Resolucion de Alcaldia Nº 298-2006, debiendo remitirse los actuados a la Oficina de Control Institucional para determinar la responsabilidad de los funcionarios y empleados que suscribieron dicha Acta y la Resolucion correspondiente; Que, la Contraloria General de la Republica, con fecha 13 de diciembre del 2006, publico en el Diario Oficial El Peruano el Comunicado Oficial Nº 13-2006CG, donde "recordaba" a las autoridades y funcionarios que "Estaba prohibido generar compromisos que devenguen en anos posteriores", en aplicacion del Decreto Legislativo Nº 955 - Ley de Descentralizacion Fiscal y su Reglamento; Que, el articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que son vicios del acto administrativo que causan su nulidad "1. La contravencion a la Constitucion, a las Leyes o a las Normas Reglamentarias". Que, el articulo 11º, numerales 11.2 y 11.3, de la Ley Nº 27444, respectivamente establecen que la nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad. La resolucion que declara la nulidad, ademas dispondra lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto invalido; Que, el articulo 202º, numerales 202.1, 202.2 y 202.3, de la Ley Nº 27444, senalan respectivamente que en cualquiera de los casos enumerados en el Articulo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico. La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerarquico superior al que expidio el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario. La facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Que, estando a lo expuesto; y considerando lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio la NULIDAD de la Resolucion de Alcaldia Nº 298-2006 del 6 de diciembre del 2006, que aprueba el Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre del 2006, suscrita por la Comision Paritaria de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- Declarar de oficio la NULIDAD del Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre del 2006, suscrita por la Comision Paritaria de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, encargada de tratar el Pliego de Peticiones presentado por el Sindicato de Trabajadores Municipales de San MORDAZA de Lurigancho - SITRAMUN. Articulo Tercero.- Remitir los originales o MORDAZA certificada de los actuados relacionados al presente caso a la Oficina de Control Institucional a efecto de que disponga las acciones orientadas a determinar la responsabilidad de los ex funcionarios y empleados publicos que suscribieron el Acta de Convenio Colectivo, de fecha 24 de octubre

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.