Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen disposiciones para el reparto equitativo y aleatorio de nuevas demandas en materia contenciosa administrativa entre diversos juzgados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 40-2007-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 29 de enero del 2007 VISTA : La Resolucion Administrativa Nº 359-2006-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de diciembre del 2006 e informe emitido por el Area de Desarrollo de la Presidencia de fecha 29 del presente mes; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que por resolucion de vista, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dispuso, a partir del 11 de diciembre del ano pasado, el funcionamiento del 9º y 10º Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo, creados mediante Resolucion Administrativa Nº 1052006-CE-PJ, iniciandose con carga cero; para cuyo fin se dispuso que, a partir de su implementacion, la distribucion aleatoria de demandas, se haga efectiva solo entre los indicados juzgados hasta que nivelen su carga procesal con los demas; encargando al Area de Desarrollo de la Presidencia informe periodicamente la cantidad de expedientes que ingresen a dichas judicaturas evaluando la carga pendiente de todos los demas organos jurisdiccionales, a fin de reiniciar la distribucion normal y equitativa. Segundo.- Que cumplido con el encargo conferido, el Area de Desarrollo de la Presidencia, informo que los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo del 1º al 4º, finalizaron a diciembre del ano pasado con un promedio de carga procesal pendiente por judicatura, de 2,116 expedientes principales, sumados procesos en tramite y en ejecucion - 1º Juzgado (2,198), 2º (2,285), 3º (2,022) y 4º (1,960) ; a diferencia de los Juzgados 5º al 8º que cuentan, cada uno, con un mayor numero de expedientes pendientes que fluctua entre los 4,000 y 6,000 - 5º Juzgado (5,909), 6º ( 4,350), 7º ( 4,704) y 8º (5,288), proponiendo como medida a corto plazo, reabrir el turno a los Juzgados 1º, 2º, 3 y 4º conjuntamente con el 9º y 10º de reciente implementacion. Tercero.- Que de conformidad con los incisos 10), 19) y 20) del art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial, los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad y, atendiendo a las necesidades judiciales, reglamentar la recepcion y posterior distribucion equitativa de las demandas y denuncias entre los Juzgados Especializados o Mixtos. Cuarto.- Que en tal sentido, habiendo evaluado el informe del area tecnica y luego de amplia deliberacion, el Consejo Ejecutivo Distrital, acuerda validar el informe mencionado, considerando necesario dictar con caracter de urgente las disposiciones mas apropiadas que permita a los Juzgados Especializados en lo Contencioso Administrativo que soportan mayor carga procesal, trabajar en condiciones similares a los demas para dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de

los usuarios del servicio de administracion de justicia. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria y por unanimidad, RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que a partir del primero de febrero del ano en curso, el Centro de Distribucion General respectivo, efectue el reparto equitativo y aleatorio de nuevas demandas en materia contenciosa administrativa, entre los Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º, 9º y 10º de la citada especialidad, manteniendo la suspension de distribucion de estas, del 5º al 8º. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Area de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informatica del Poder Judicial, la adecuacion en forma oportuna del sistema informatico implementado en la dependencia pertinente; debiendo continuar con informar periodicamente la cantidad de expedientes que ingresen a los Juzgados indicados en el art. 1º de la presente resolucion, evaluando la carga procesal pendiente de todos los demas organos jurisdiccionales, a fin de reiniciar la distribucion normal y equitativa. Articulo Tercero.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administracion Distrital, Centro de Distribucion General del sistema contencioso administrativo, Area de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados comprendidos en la presente resolucion, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA H. MORDAZA MORDAZA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22600-1

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el Art. 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2007
CIRCULAR Nº 002-2007-BCRP MORDAZA, 1 de febrero de 2007 El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 INDICE 6,30624 6,30626 6,30628 6,30630 6,30633 6,30635 6,30637 6,30639 6,30641

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