Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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de la medida cautelar lo ordene con sentencia firme y desfavorable al titular del derecho indicado. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Juzgado Mixto de Sechura MORDAZA . Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22351-7

Que de acuerdo al dictamen judicial dispuesto por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a traves de la Resolucion de fecha 20 de octubre de 2006, y en cumplimiento del mismo, corresponde dejar sin efecto en todos sus alcances la Resolucion Directoral Nº 170-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de MORDAZA del 2006; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 460-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- En estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion de fecha 20 de octubre del 2006 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 1702006-PRODUCE/DGEPP de fecha 19 de MORDAZA del 2006 Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Procuraduria Publica encargada de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 22351-9 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 455-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 Visto la Resolucion Numero CUATRO del 9 de noviembre del 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, alcanzada por el Procurador Publico Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion mediante Oficio Nº 787-2006-PRODUCE/PP, de fecha 20 de noviembre de 2006. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Directoral Nº 327-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 22 de septiembre del 2006, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolucion Numero UNO del 13 de septiembre de 2006, emitido por el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, se otorgo a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca provisional para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano indirecto y consumo humano directo, para las embarcaciones pesqueras "BRITNY", con matricula SY-4687-CM y "MI LEONILA" de matricula SY0267-CM; Que mediante Oficio Nº 787-2006-PRODUCE/PP, de fecha 20 de noviembre de 2006, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, hace conocer que ante la Contienda de Competencia planteada al MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, el Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA ha emitido la Resolucion Nº 4 de fecha 9 de noviembre de 2006, declarandose incompetente para conocer el MORDAZA Contencioso Administrativo seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y ha declarado la Nulidad de todo lo actuado en el principal y en el incidente de Medida Cautelar, y en consecuencia de la Resolucion que concedio Medida Cautelar a las embarcaciones "BRITNY" de matricula SY4687-CM y "MI LEONILA" de matricula SY-0267-CM, en base a lo cual se otorgo permiso de pesca provisional para las mismas, mediante Resolucion Directoral Nº 327-

Dejan sin efecto resoluciones directorales que otorgaron permisos provisionales de pesca, en cumplimiento de mandatos judiciales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 454-2006-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 24 de noviembre de 2006 Visto el Oficio Nº 771-2006-PRODUCE/PP del 13 de noviembre del 2006 y la Resolucion de fecha 20 de octubre de 2006 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura. CONSIDERANDO: Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 170-2006PRODUCE/DGEPP, del 19 de MORDAZA del 2006, en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, a traves de la Resolucion Numero UNO de fecha 28 de MORDAZA del 2006, seguido en el Expediente Nº 2006-01209-65-2001-JRCI-01, se otorga a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso provisional de pesca para operar la embarcacion pesquera "JUSTO DAVID" de matricula PL2710-CM con 110.0 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa; Que con Oficio Nº 771-2006-PRODUCE/PP, de fecha 13 de noviembre del 2006, el Procurador Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Produccion, hace de conocimiento que ha sido notificado de la Resolucion de fecha 20 de octubre del 2006 expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que resolviendo el Recurso de Apelacion interpuesto por dicha dependencia, REVOCA la Resolucion Nº UNO de fecha 28 de MORDAZA del 2006 emitida por el Primer Juzgado Civil de MORDAZA, que concedio Medida Cautelar y en consecuencia permiso de pesca al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-2710-CM para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel y caballa, y REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE dicha Medida Cautelar solicitada; comunicacion que se hace a efectos de dar cumplimiento inmediato del mandato judicial, debiendose dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 170-2006-PRODUCE/ DGEPP; Que el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramate, bajo responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

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