Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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prestaciones, en particular, cambios importantes en los costos, ya sea a nivel de algunos de los elementos o componentes de las redes (innovaciones tecnologicas, cambio de precios de los insumos, entre otros) o en la estructura de dichos costos (cambios en los patrones de uso de los diversos servicios). Los procedimientos de fijacion de cargos iniciados MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, seguiran su tramite respectivo. 5. Ademas de las instalaciones esenciales a efectos de interconexion, se consideraran instalaciones esenciales a aquellas establecidas en los acuerdos internacionales de los que el Peru sea parte, en la normativa comunitaria y en la normativa interna. En caso se demuestre que un recurso constituye instalacion esencial en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones, Osiptel debera regular dicha instalacion con el proposito de simular competencia en el mercado. Se entendera como instalacion esencial aquella definida en el Documento de Referencia adoptado en el MORDAZA de la OMC. 6. El regimen de servicios especiales con interoperabilidad se rige bajo las reglas de la interconexion, acorde con las especificaciones establecidas por el regulador respecto de las reglas y procedimientos de liquidacion asi como con las especificaciones respecto de que red fija los precios finales para cada MORDAZA de comunicacion. Los operadores brindaran los servicios que le permiten sus respectivas concesiones. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre las empresas, el regimen de reventa o comercializacion podra ser incluido en el regimen de interoperabilidad. Articulo 10º.- Acceso del usuario final al portador de larga distancia 1. Los usuarios de los servicios publicos moviles podran utilizar el sistema llamada por llamada y/o preseleccion para seleccionar al portador de larga distancia. Los operadores moviles deberan proveer la facturacion y recaudacion a los operadores de larga distancia. 2. Eliminese la preseleccion por defecto, pudiendo los usuarios optar por el sistema de presuscripcion o de llamada por llamada. 3. Los telefonos publicos de exteriores deberan estar en capacidad de brindar el acceso a los usuarios finales a traves del sistema de llamada por llamada. De existir limitaciones tecnicas el MTC y OSIPTEL determinaran el mecanismo adecuado, de acuerdo a la mejor practica internacional, asi como las excepciones, de ser el caso. Articulo 11º.- Asignacion de recursos escasos: numeracion y espectro 1. La asignacion del espectro radioelectrico en las bandas identificadas para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y atribuidas a titulo primario, se realizara mediante concurso publico en la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao. Para tal efecto, el Ministerio emitira los dispositivos correspondientes. Esta disposicion no aplica a las asignaciones ya efectuadas en las referidas bandas, durante la vigencia de sus contratos ni para los radioenlaces digitales para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en las bandas atribuidas como tales en el PNAF. La asignacion de espectro radioelectrico en las bandas identificadas para los servicios publicos de telecomunicaciones, y atribuidas a titulo primario fuera de la provincia de MORDAZA y en la Provincia Constitucional del Callao, se asignaran mediante concurso publico cuando: a. En una determinada localidad o area de servicio, exista restriccion en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones. b. Se senale en el PNAF. c. Se restrinja el numero de concesionarios de un determinado servicio publico al MORDAZA del articulo 70º de la ley, debido a restricciones tecnicas basadas en recursos escasos. El Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) se adecuara a lo dispuesto en el presente articulo.

2. Dado que el espectro es un recurso escaso y por la importancia que tendria para el desarrollo de la competencia en los servicios de telecomunicaciones, se MORDAZA prioridad a los concursos publicos de espectro que permitan promover la competencia y la expansion de los servicios en las bandas identificadas para servicios publicos de telecomunicaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias. El otorgamiento del espectro se MORDAZA mediante concurso publico si la concesion involucra la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en el numeral anterior y en los demas casos establecidos en el citado numeral, teniendo en cuenta, entre los criterios a evaluar, que la oferta, puede consistir en una oferta economica o en el desarrollo e implementacion de un proyecto integral para la prestacion del servicio de telecomunicaciones materia del concurso, conforme a los criterios minimos que se establezcan para tal fin. El MTC adoptara las acciones necesarias para incentivar la telefonia inalambrica. Articulo 12º.- Portabilidad numerica A fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles. Para tal fin, el Ministerio y el OSIPTEL determinaran las condiciones de su implementacion, de conformidad con sus competencias. Articulo 13º.- Concentracion de MORDAZA OSIPTEL, en el MORDAZA de su competencia, evaluara la concentracion de MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones. Articulo 14º.- Planes de cobertura Los planes de cobertura constituyen la obligacion del concesionario de tener la capacidad de prestar efectivamente el servicio en las areas a ser atendidas. Entiendase como prestacion efectiva la puesta del servicio a disposicion del usuario en el area de concesion. Para acreditar el cumplimiento del plan de cobertura, bastara la prestacion del servicio en una parte del area otorgada en concesion, sin considerar un numero minimo de estaciones ni determinada capacidad de red. Sin perjuicio a ello, precisese que quedan a salvo las disposiciones especificas sobre obligaciones de capacidad de red y los planes de cobertura establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y normas conexas sobre la materia. En el caso de los servicios de larga distancia y telefonia fija local los planes de cobertura tomaran en cuenta lo siguiente: 1. Para larga distancia El concesionario debera estar en capacidad de prestar el servicio concedido dentro de un plazo MORDAZA de 24 meses computados desde la fecha de inicio de operaciones, en cinco ciudades en distintos departamentos del MORDAZA y poseer al menos un centro de conmutacion. Para efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones MORDAZA senaladas, todo concesionario del servicio portador de larga distancia que curse trafico telefonico de larga distancia, debera necesariamente brindar la capacidad para realizar llamadas telefonicas de larga distancia desde las ciudades que forman parte de su plan de cobertura. OSIPTEL verificara el cumplimiento de dichas obligaciones, pudiendo dictar las normas reglamentarias que MORDAZA necesarias. 2. Para telefonia fija local a) Para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao: El area minima de concesion es la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. El MORDAZA concesionario debera prestar el servicio en una cantidad no menor al 5% de las lineas en servicio del mayor operador establecido en la misma area en el momento de la solicitud de la concesion del MORDAZA operador. Esta cantidad debe instalarse dentro de un plazo de cinco (5) anos, computados desde la fecha de inicio de operaciones.

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