Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

de Leche de la Municipalidad Distrital de Majes, por el cual da a conocer la necesidad de contratar complementariamente con los proveedores de insumos del Programa del ano 2006, como una medida que permita asegurar la continuidad de entrega de las raciones a las beneficiarias de dicho programa, por ser ello de una necesidad impostergable, y que en caso de no cumplirse afectaria directamente a la salud de los menores de edad beneficiados. Que, mediante el Dictamen Legal Nº 003-2007AL/MDM la Oficina de Asesoria Legal opina que al no haberse aprobado aun el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad, por cuestiones administrativas y de coordinacion nos encontramos imposibilitados de llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que permita la adjudicacion a las personas naturales o juridicas que resulten ganadores de la Buena Pro; y es ante tal carencia que se requiere adoptar las medidas necesarias y pertinentes para garantizar la continuidad de la prestacion del servicio del Programa de Vaso de Leche por una situacion de necesidad inmediata a favor de los beneficiarios. En tal sentido se sugiere que la adquisicion complementaria a contratarse debe ser por los meses de enero y febrero; para ello se debe recurrir a la declaratoria de una situacion de desabastecimiento inminente con responsabilidad en la actual administracion. Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM, en su Art. 39º senala que "...estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen: c) En situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con..." la Ley indica; ello con relacion a la obligatoriedad de la Municipalidad de realizar la adquisicion de bienes de conformidad con las normas contenidas en el TUO de la Ley referida su reglamento, y a las cuales tienen que someterse la seleccion de la persona natural o juridica que provea de insumos al Programa del Vaso de Leche Que, al encontrarse el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad en una situacion de desabastecimiento inminente, por cuanto se carece de los insumos del Vaso de Leche para la prestacion del servicio a los beneficiarios, comprometiendo en forma directa e inminente la continuidad de la prestacion de la misma. En tal situacion se faculta a la entidad a realizar la adquisicion de los insumos de dicho programa mediante una accion inmediata, cuyo contrato y ejecucion del mismo se regula por el TUO de la Ley referida y su reglamento y demas normas complementarias. Que, declarado el estado de desabastecimiento inminente, la administracion debera de solicitar a las dependencias, funcionarios o servidores los informes que determinen la "dispensa, exencion o liberacion" cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal a fin de disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, ello por mandato imperativo de la Ley. Estando a las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, y a lo acordado en Sesion Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de enero de 2007, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARESE en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Majes, y autoricese a la Oficina de la Gerencia Municipal para que a traves de la Jefatura de Abastecimientos, proceda a adquirir directamente insumos de dicho programa, por los meses de enero y febrero de 2007. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion contemplado en el inc. C) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y

Adquisiciones del Estado; a efecto de que la Jefatura de Abastecimientos de la Municipalidad Distrital de Majes adquiera en forma directa los insumos para el Programa de Vaso de Leche. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Jefatura de Abastecimientos y a la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, llevar a cabo las acciones inmediatas y necesarias para el oportuno suministro del insumo materia de adquisicion. Articulo Cuarto.- CUMPLASE con la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, remitir MORDAZA del expediente a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22298-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RAZURI
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2007-MDR Razuri, 16 de enero del 2007 VISTO; el acta Sesion de Concejo de fecha 12-1-07, Informe Tecnico Nº 002-2007-MDR-PVL, Informe Legal Nº 003-2007-MDR; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 141º, del reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 0842004-PCM, senala una de las formas de exoneracion del MORDAZA de seleccion el Desabastecimiento Inminente; Que, el Desabastecimiento de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, se ha debido a razones administrativas por razones de la transferencia de la Administracion Municipal, de manera que, resulta ser causal razonable para la adquisicion por desabastecimiento inminente; Que, tambien se considera la Satisfaccion de Necesidades Prioritarias, es decir la atencion a los beneficiarios del programa, tienen atencion prioritaria por tener la naturaleza publica los fondos que financian el programa asistencial alimentario; Que, en Sesion de Concejo, teniendo en cuenta los informes de vistos y bajo los argumentos expuestos de la transferencia de la administracion municipal, se decidio aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion respectivo, y consecuentemente tomar una Medida temporal para paliar con los productos al Programa del Vaso de Leche, declarando que la adquisicion se haga por Desabastecimiento Inminente, sin perjuicio de convocar al MORDAZA de seleccion definitivo; Que en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 , Art. 3º, el Pleno del Concejo Municipal por decision Unanime; ACORDO: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION, para la Adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche, por lo tanto DECLARESE dicha adquisicion por

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