Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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6.3.4. Informa a las autoridades y colectividad en general los beneficios de la Hora Lectiva Adicional y solicitara el apoyo de la colectividad para que su aplicacion se desarrolle exitosamente. 6.3.5. Es responsable de la verificacion de la distribucion de la Hora Lectiva Adicional considerando los criterios establecidos en la presente Directiva. 6.3.6. Es responsable de la entrega oportuna a la DRE, con MORDAZA a la DES, de la informacion sistematizada sobre la supervision y monitoreo en su jurisdiccion a la implementacion de la Hora Lectiva Adicional. 6.4. INSTITUCIONES EDUCATIVAS (IIEE) 6.4.1. El Director asegura la implementacion de la Hora Lectiva Adicional en su Institucion Educativa desde el primer dia del ano lectivo. 6.4.2. El Director, en coordinacion con el Consejo Academico institucional, disena estrategias para implementar la Hora Lectiva Adicional diaria conforme a la presente norma. 6.4.3. El Director garantiza que los padres de familia, a traves del CONEI, se informen sobre la implementacion de la Hora Lectiva Adicional, e invocara su apoyo para que se tomen las previsiones convenientes que permitan a los estudiantes continuar, en las mejores condiciones posibles, con la extension de la jornada laboral. 6.4.4. El Director de la Institucion Educativa es responsable del asesoramiento y monitoreo permanente a los docentes de la Institucion Educativa para contribuir a una mejora en la calidad de los aprendizajes de los estudiantes. 6.4.5. Los Docentes de la Institucion Educativa, de las areas de Matematica y Comunicacion, estableceran las estrategias necesarias para asegurar el logro de aprendizajes de calidad de los estudiantes. VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1. Los organos competentes del Ministerio de Educacion y de los Gobiernos Regionales tomaran las medidas pertinentes para la implementacion de las Horas Lectivas Adicionales en todos las Instituciones Educativas de Gestion Publica de un solo turno del pais. 7.2. La Direccion Nacional de Educacion Basica Regular, la Unidad de Personal y la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educacion absolveran las consultas correspondientes de acuerdo a sus funciones. 7.3. La Direccion Nacional de Educacion Basica Regular, en el MORDAZA de sus funciones, emitira las normas y orientaciones complementarias que MORDAZA necesarias. San MORDAZA, febrero de 2007

dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica, establecera las normas correspondientes para la seleccion de los postulantes en los procesos de admision que se desarrollaran en las Instituciones de Formacion Docente, a partir del ano 2007, y fijando en catorce (14) la nota minima aprobatoria para el ingreso a las precitadas Instituciones; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0017-2007ED se aprobaron las "Normas para la Organizacion, Ejecucion y Evaluacion del MORDAZA de Admision en los Institutos Superiores Pedagogicos Publicos y Privados, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes", cuyo numeral 7.1 establece que para la aplicacion de la Prueba Nacional, las dependencias correspondientes de la Secretaria de Planificacion Estrategica, la Secretaria General y el Viceministerio de Gestion Pedagogica, segun corresponda, brindaran las condiciones financieras y logisticas para la preparacion, distribucion, monitoreo, aplicacion y evaluacion del MORDAZA de admision en sus dos fases en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, y que para el efecto se emitiran las normas que correspondan; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 5.2.2 de la disposicion 5.2 de las citadas Normas, la Direccion Regional de Educacion es responsable de la implementacion, aplicacion y evaluacion del MORDAZA de admision de los postulantes a los Institutos Superiores Pedagogicos, Escuelas Superiores de Formacion Docente e Institutos Superiores, Publicos y Privados en su MORDAZA fase correspondiente al ambito regional, senalando en el ultimo parrafo del literal a) que los gastos que demande dicho MORDAZA se cubriran por el pago por concepto de derecho de admision; Que, conforme al literal h) del articulo 39º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, es funcion de la Direccion de Educacion Superior Pedagogica, dependiente de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico-Profesional, elaborar normas academicas y administrativas referidas al ingreso, promocion, certificacion, titulacion, traslado, convalidacion, revalidacion y otros de las Instituciones de Educacion Superior Pedagogica dependientes del Ministerio de Educacion; Que, en tal sentido, la Direccion de Educacion Superior Pedagogica ha elaborado las "Normas administrativas, logisticas y presupuestarias para el MORDAZA de Admision 2007 en los Institutos Superiores Pedagogicos, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Publicos y Privados"; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 093-2007-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 023-2001-ED, 006-2006-ED y 006-2007-ED; SE RESUELVE:

23027-2

Aprueban "Normas administrativas, logisticas y presupuestarias para el MORDAZA de Admision 2007 en los Institutos Superiores Pedagogicos, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Publicos y Privados"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0026-2007-ED MORDAZA, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-ED, se modifico el articulo 18º del Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagogicos y Escuelas Superiores de Formacion Docente Publicos y Privados, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2001-ED, disponiendo que el Ministerio de Educacion, a traves de la Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional,

Articulo Unico.- Aprobar las "Normas administrativas, logisticas y presupuestarias para el MORDAZA de Admision 2007 en los Institutos Superiores Pedagogicos, las Escuelas Superiores de Formacion Artistica y los Institutos Superiores que forman en carreras docentes, Publicos y Privados". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Direccion Nacional de Educacion Superior y Tecnico Profesional Direccion de Educacion Superior Pedagogica "NORMAS ADMINISTRATIVAS, LOGISTICAS Y PRESUPUESTARIAS PARA EL MORDAZA DE ADMISION 2007 EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES PEDAGOGICOS, LAS ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACION ARTISTICA Y LOS INSTITUTOS SUPERIORES QUE FORMAN EN CARRERAS DOCENTES, PUBLICOS Y PRIVADOS" 1. FINALIDAD Normar las acciones administrativas, logisticas y presupuestarias del MORDAZA de Admision en los Institutos

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