Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

Informe Nº 037-2006-DESC y por el Departamento Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica segun Informe Nº 1050-2006-LEG, y el Visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas; En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 26702; Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE : Articulo Unico.- Autorizar la modificacion del articulo 1º, del estatuto social de la Empresa "G.F.P. International S.R.L., por cambio en la denominacion social a G.F.P. International S.A.C., y de los articulos 17º, 18º, 28º, 29º, 31º, y 34º por adecuacion a la Ley General de Sociedades, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo de Supervision y Control y devuelvase la minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 22047-1

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C" mediante Informe Nº 062007 -DEB "C", el Departamento Legal mediante Informe N° 1110-2006-LEG; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolucion SBS Nº 131-2002; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a Financiera CMR S.A. a cambiar la denominacion social de "Banco Falabella S.A." por la de "Banco Falabella Peru S.A.", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, la misma que se devuelve debidamente autenticada con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevacion a escritura publica. Articulo Segundo.- Precisar que toda referencia contenida en la Resolucion SBS N° 1604-2006 de fecha 1 de diciembre de 2006 y en el Certificado de autorizacion de organizacion a Banco Falabella S.A. debe entenderse como "Banco Falabella Peru S.A.". Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan a Financiera CMR S.A. cambiar la denominacion social de "Banco Falabella S.A." por la de "Banco Falabella Peru S.A."
RESOLUCION SBS Nº 81-2007 MORDAZA, 24 de enero de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud de Financiera CMR S.A. para que se le autorice el cambio de denominacion social de "Banco Falabella S.A." por la de "Banco Falabella Peru S.A."; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion SBS N° 1604-2006 de fecha 1 de diciembre de 2006, se autorizo a Financiera CMR S.A. para que organice una empresa bancaria bajo la denominacion social de "Banco Falabella S.A."; Que, en sesion de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el dia 6 de diciembre de 2006, se aprobo el cambio de denominacion social de Banco Falabella S.A. por la de Banco Falabella Peru S.A., con la consecuente modificacion de articulo Primero del Estatuto Social de la empresa a constituirse como entidad bancaria; Que, el articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece que toda modificacion estatutaria de una empresa del sistema financiero, debe contar con la aprobacion previa de esta Superintendencia, sin la cual no procede su inscripcion en los Registros Publicos; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa el cual contempla la modificacion del referido articulo 1° relativo a la denominacion de la empresa por constituirse, asi como el texto de la minuta alcanzada para formalizar el acuerdo de modificacion adoptado, se encuentran acordes con las normas legales vigentes;

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 22075-1

UNIVERSIDADES
Sancionan con suspension a estudiante de la Facultad de Ingenieria Ambiental y de Recursos Naturales de la Universidad Nacional del Callao
RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE HONOR Nº 034-2006-TH/UNAC Callao, 30 de noviembre de 2006 El Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao, en su Sesion de Trabajo de la fecha, Visto; el Expediente administrativo Nº 107139-107310, respecto a la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, al estudiante MORDAZA MORDAZA AIRA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Ambiental y Recursos Naturales; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Rectoral Nº 1027-2006-R, su fecha 12.10.2006, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al estudiante MORDAZA citado, por las consideraciones de la misma, habiendosele notificado, conforme es de verse del cargo que corre a fojas 25 del expediente, y a su vez, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2º de la acotada Resolucion, se le ha formulado los pliegos de cargos, los que han sido absuelto por el procesado dentro del plazo legal senalado; Que, del analisis y evaluacion de los cargos, descargos y los actuados en el presente MORDAZA disciplinario, se puede observar que, la Carta de Trabajo Nº 054-CEPU-FIQ/UNAC, dirigido a la Compania Textil San MORDAZA S.A., para trabajar, ha sido obtenido por el estudiante procesado en "Azangaro", no habiendo sido expedido por ninguna dependencia de la Universidad, ni tampoco es egresado de la Facultad de Ingenieria Quimica, de esta MORDAZA Superior de Estudios, por lo que ha quedado establecido que, el estudiante MORDAZA

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