Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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municipalidad, lo que afecta gravemente la provision de los servicios y la ejecucion de las obras que se brindan a la comunidad; Que, asimismo, dicho informe senala las acciones inmediatas a tomar y las propuestas para superar la grave situacion encontrada y mejorar la administracion y la prestacion de los servicios publicos, por lo que en base al analisis de la realidad encontrada, el Concejo considera oportuno se declare por unica vez en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad por un plazo de noventa (90) dias calendario; Que, las circunstancias respecto a la caotica situacion de los recursos en general, a la dificil situacion economica de la corporacion y al estado de las dependencias directamente vinculadas a la atencion a los vecinos, contribuyentes y servicios publicos del distrito, ponen en peligro la oportuna atencion de dichos servicios, haciendo imperativo que se tomen medidas inmediatas y directas, que conlleven a la solucion de dichos problemas; Que, siendo atribucion del MORDAZA la defensa y cuatela de los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos, conforme lo precisa el articulo 20º numeral 1) de la Ley Nº 27972, es pertinente que el Concejo, a quien corresponde aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del gobierno local, MORDAZA decision sobre su propuesta; Que, la Vigesima Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que las municipalidades provinciales o distritales, por unica vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podran declararse en emergencia administrativa o financiera, por un plazo MORDAZA de noventa dias, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que dicha MORDAZA es de aplicacion para el presente caso toda vez que tiene el caracter de disposicion complementaria no sujeta a transitoriedad, es decir, a un determinado periodo de tiempo luego de la dacion de la Ley Nº 27972, que es de naturaleza potestativa por lo que su realizacion es una discrecion de la autoridad respectiva, que es la primera vez que se solicita y se aplica la declaratoria de emergencia en Pueblo Libre desde la vigencia de la Ley Nº 27972, que su aplicacion no esta referida al ambito de las contrataciones y adquisiciones, y que su proposito esencial es hacer los cambios que fueran necesarios para optimizar sus recursos y funciones; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el articulo IV del citado cuerpo legal, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; En uso de las facultades conferidas en el articulo 9º numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por mayoria de dos tercios y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Declarar en Emergencia Administrativa y Financiera a la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, disponiendose su Reorganizacion por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, facultandose al Despacho de Alcaldia a efectuar las acciones que MORDAZA necesarias para la defensa y cautela de los derechos e intereses de la Municipalidad. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administracion llevar a cabo las acciones necesarias para resolver oportunamente cualquier circunstancia especial no prevista en el presente Acuerdo, en base a la normatividad legal o administrativa correspondiente.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 22333-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan celebracion de Matrimonio Comunitario en el distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2007-MDPP MORDAZA MORDAZA, 11 de enero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: La Ordenanza Municipal Nº 036-2004 de fecha 25 de junio del 2004 donde aprueban la realizacion de Matrimonios Comunitarios. CONSIDERANDO: Que, el estado y la Comunidad protegen a la familia, promueven el Matrimonio reconociendoles como Institutos Naturales y Fundamentales de la Sociedad, al MORDAZA del Art. 4º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el Codigo Civil en su Art. 233º establece que la regularizacion juridica de la Familia, tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en la Constitucion Politica del Peru; Que existen en el distrito de MORDAZA MORDAZA, numerosas parejas que viven en union de hecho y que desean formalizar su Estado Civil, contrayendo Matrimonio; Que, proteger a la familia y promover el Matrimonio como Institucion Natural y Fundamental de la Sociedad cautelando su legalidad juridica, es decir que los Gobiernos Locales tienen; Que mediante el Informe Nº 005-2007-MDPP-OREC de fecha 5 de enero del 2007 la Oficina de Registro Civil, ha propuesto la realizacion de Matrimonios Comunitarios para el 10 de febrero, en vispera de celebrarse un aniversario mas de la creacion del distrito de MORDAZA MORDAZA, y para el 30 de agosto por conmemorarse un aniversario de MORDAZA MORDAZA de Lima. Asimismo resulta pertinente autorizar la celebracion de los Matrimonios Comunitarios en las fechas que las MORDAZA Evangelicas, Catolicas u otras instituciones lo requieran en el presente ano. Que, estando lo expuesto y establecido en el Libro de familia Arts. 233º, 234º y 248º del Codigo Civil a las Facultades conferidas al Concejo en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 Art. 9º y la Ordenanza Municipal Nº 036-2004.-MDPP SE DECRETA: Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del Matrimonio Comunitario para el 10 de febrero, visperas de celebrarse un aniversario mas de la creacion del distrito de MORDAZA MORDAZA, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 15 de enero hasta el 3 febrero del 2007. Articulo Segundo.- AUTORIZAR la celebracion del Matrimonio Comunitario para el 30 de agosto, por Rememorarse un aniversario de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, debiendo recepcionarse los documentos a partir del 16 de MORDAZA hasta el 18 de agosto del 2007.

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