Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

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En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Municipalidades, las disposiciones que dicten los gobiernos regionales o locales deben respetar y encontrarse acordes con las politicas, normas y planes nacionales de desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, en coordinacion con el Ministerio con el fin de armonizar sus politicas y evitar conflictos o vacios de competencia. Articulo 4º.- Tarifas. 1. El Peru seguira la tendencia de desregular todos los servicios que reflejen las condiciones de competencia efectiva. En aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestacion de determinados servicios, se establecera la regulacion de los mismos a traves de fijacion de tarifas, cargos de interconexion, entre otros instrumentos regulatorios. Para tales efectos, el alcance de dicha regulacion, asi como el detalle del mecanismo especifico a ser implementado, sera establecido por OSIPTEL, de acuerdo con las caracteristicas, la problematica de cada MORDAZA y las necesidades de desarrollo de la industria. En esta linea, OSIPTEL iniciara en marzo de 2007: a. El MORDAZA de desregulacion del segmento de clientes comerciales del servicio de telefonia fija local de la empresa incumbente. b. El MORDAZA de desregulacion del servicio de larga distancia. Todo MORDAZA de desregulacion cuenta con un informe tecnico previo que lo sustente. 2. Las empresas concesionarias de servicios publicos de telecomunicaciones pueden establecer libremente las tarifas que prestan, siempre y cuando no excedan del sistema de tarifas tope que establezca OSIPTEL, de ser el caso. Con esta finalidad, todos los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones tendran la obligacion de informar a OSIPTEL sus tarifas, MORDAZA estas sus tarifas establecidas, planes tarifarios, ofertas, promociones y descuentos. 3. Para el caso de telefonia fija local, la unidad geografica del area local para efectos de la aplicacion de la tarifa local sera el limite de la demarcacion politica de cada departamento del Peru. Para el caso de las comunicaciones movil-movil, dentro de una misma red, la tarifa a nivel nacional podra ser la tarifa local. 4. Las empresas concesionarias podran ofrecer servicios de telecomunicaciones bajo condiciones y tarifas diferenciadas en funcion a criterios geograficos o MORDAZA de uso del servicio (residencial o comercial). En caso de utilizarse criterios geograficos la distincion se efectuara bajo criterios de equidad que aseguren un trato mas favorable a los departamentos distintos de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, en el MORDAZA de las normas de libre competencia. 5. Se entendera como clientes comerciales a aquellos que contraten utilizando un numero de Registro Unico de Contribuyente (RUC) o usen el servicio para fines comerciales o de negocios de acuerdo a los criterios que apruebe OSIPTEL. La utilizacion de una linea residencial como comercial constituye uso fraudulento de acuerdo a las normatividad establecida por OSIPTEL. 6. Las empresas concesionarias tendran la flexibilidad para crear, modificar o suspender la comercializacion de planes tarifarios, sin que distorsione el regimen tarifario aplicable. Asimismo, con la finalidad de facilitar la contratacion a los usuarios, podran modificar las caracteristicas de los planes tarifarios, agrupandolos o cambiando su denominacion, siempre que ello no implique disminuir prestaciones y siempre que tenga neutralidad dentro de la canasta tarifaria. En aquellos planes tarifarios sujetos al sistema de creditos por adelanto de ajustes tarifarios, la empresa no podra suspender su comercializacion, en tanto el credito se encuentre vigente. 7. Pueden existir productos convergentes que permitan ampliar la oferta comercial de servicios publicos de telecomunicaciones. De darse este caso, las empresas involucradas se encuentran obligadas a otorgar la parte de los servicios convergentes que les corresponda, en condiciones equivalentes, a terceras empresas que asi lo requieran. El incumplimiento de esta obligacion sera

considerada como infraccion muy grave, segun la Ley Nº 27336. 8. A fin de incentivar la eliminacion del cargo de establecimiento de llamada, se considerara como cambio tarifario la eliminacion de dicho concepto de los planes tarifarios, de acuerdo a la metodologia que para dicho fin establezca el OSIPTEL. Dicha metodologia sera establecida en el 2007. 9. Para la fijacion del factor de productividad en el MORDAZA de la aplicacion de los regimenes de precios tope se aplicaran los siguientes criterios: a) El OSIPTEL publicara su propuesta de metodologia a mas tardar el 31 de diciembre del ano anterior a la entrada en vigencia del factor de productividad. b) Para fines de la estimacion de la productividad de la empresa regulada se utilizara la metodologia de productividad total de factores (Total Factor Productivity o TFP) bajo el enfoque primal. Dicha metodologia solo podra ser modificada de identificarse mejoras sustantivas del uso de otras metodologias aceptadas a nivel internacional. c) La metodologia a que se refiere el literal anterior debe ser implementada de manera consistente con la medicion de la productividad de la economia, en particular, en lo referente a las metodologias de medicion y la determinacion del numero de anos considerados para la estimacion de los niveles de productividad. d) El factor de productividad se calculara considerando: (i) la diferencia entre la tasa de crecimiento de la productividad de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de la productividad de la economia; y (ii) la diferencia entre la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la empresa concesionaria y la tasa de crecimiento de los precios de los insumos de la economia. e) No se utilizaran variables o factores ajenos a la medicion de la productividad. Sin embargo, excepcionalmente el regulador podra utilizar en el calculo del factor de productividad un factor de ajuste cuando la evolucion de precios e ingresos lo indiquen. En este caso, OSIPTEL publicara previamente el informe que sustente la incorporacion de un factor de ajuste. f) En caso que resulte necesario medir la productividad de servicios ajenos a los servicios objeto de regulacion se utilizaran los indicadores de produccion que mejor reflejen el crecimiento de los ingresos de dichos servicios. g) El requerimiento de toda la informacion que se utilizara para el calculo del factor de productividad se notificara a la empresa concesionaria a mas tardar el 31 de diciembre de cada ano anterior a la entrada en vigencia del factor. h) Los instructivos de aplicacion del factor de productividad deberan ser estables y predecibles. Para los fines del literal c) anterior, es necesario precisar que la consistencia metodologica entre las mediciones de productividad de la empresa y de la economia considera dos aspectos principales. En primer lugar, el uso de una metodologia de medicion comun. En este aspecto, es conveniente escoger la metodologia que presente mejores caracteristicas. En MORDAZA lugar, el uso del mismo periodo para la medicion. En este aspecto, es relevante mencionar que la literatura economica reciente muestra la relevancia de especificaciones auto regresivas de orden uno en la modelacion de la serie temporal de productividad. De acuerdo a esta especificacion el valor de productividad converge a un valor de largo plazo de acuerdo a un MORDAZA de reversion a la media. Por ende, la consistencia metodologica en la medicion de la productividad consistira en hacer compatibles el uso de las mismas metodologias de medicion y de un periodo de medicion lo suficientemente amplio para obtener el mejor estimado del valor de la productividad. 10. A fin de incentivar reducciones adelantadas de tarifas, dentro de regimenes tarifarios regulados, el OSIPTEL podra permitir a la empresa concesionaria el uso de creditos por adelantos de reduccion de tarifas. A tal fin esta facultado a establecer el periodo para el reconocimiento de creditos, el cual no se encuentra necesariamente restringido al periodo de aplicacion del factor de productividad vigente al momento del adelanto de reduccion. Asimismo, OSIPTEL evaluara la pertinencia de reconocer como creditos: (i) la introduccion de planes de consumo con tasacion al MORDAZA y, (ii) reducciones

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