Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

338909

de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -FONDEPES. TURNO : HORA : Tarde 15.00 p.m.

NORMAS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA HORA LECTIVA ADICIONAL DIARIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PUBLICA DE EDUCACION SECUNDARIA DE UN SOLO TURNO, A NIVEL NACIONAL. I. FINALIDAD Normar el MORDAZA de implementacion de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno, a nivel nacional. II. OBJETIVOS - Orientar el MORDAZA de implementacion, supervison y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno. - Garantizar el uso pedagogico efectivo de la Hora Lectiva Adicional en el MORDAZA de mejoramiento de la calidad de los aprendizajes de Comunicacion y Matematica de los estudiantes - Determinar las responsabilidades de cada Instancia de Gestion Educativa Descentralizada en el MORDAZA de implementacion, supervision y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional. III. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru. - Ley Organica del Ministerio de Educacion: Decreto Ley Nº 25762 y su modificatoria Ley Nº 26510. - Ley General de Educacion Nº 28044. - Decreto Supremo Nº 006 - 2006- ED. Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion. - Decreto Supremo Nº 009-2005-ED. Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo. - Resolucion Ministerial Nº 667-2005-ED que aprueba el Diseno Curricular Nacional ­ MORDAZA de articulacion y su generalizacion en las Instituciones Educativas de Gestion Publica y Privada. - Resolucion Ministerial Nº 0712-2006-ED. Aprueba la Directiva para inicio del Ano Escolar 2007. IV. ALCANCES - Viceministerio de Gestion Pedagogica. - Viceministerio de Gestion Institucional. - Secretaria General. - Secretaria de Planificacion Estrategica - Direccion Nacional de Educacion Basica Regular. - Direccion de Educacion Secundaria. - Direcciones Regionales de Educacion. - Unidades de Gestion Educativa Local. - Instituciones Educativas de Gestion Publica del Nivel de Educacion Secundaria con un solo turno. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. La Hora Lectiva Adicional diaria se implementara en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria con un solo turno, a nivel nacional, asignandose 3 para el area de Comunicacion y 2 horas para Matematica a la semana, en concordancia con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 712-2006-ED, mediante un "Programa Especial" orientado a fortalecer el desarrollo de las capacidades comunicativas de los estudiantes asi como sus capacidades matematicas. 5.2. Las Instituciones Educativas donde se implementa la Hora Lectiva Adicional, extendera su horario escolar a 8 horas pedagogicas diarias, 40 horas semanales, cumpliendo un minimo de 1400 horas efectivas al ano. 5.3. La Hora Lectiva Adicional diaria establecida para las Instituciones Educativas de Gestion Publica de un solo turno, a nivel nacional, en ningun caso, generara plazas nuevas MORDAZA organicas o de contrato. 5.4. La implementacion de la Hora Lectiva Adicional diaria, a traves del Programa Especial comprende tres procesos: a) La distribucion y asignacion del personal que asumira este Programa Especial; b) Las orientaciones para el uso pedagogico efectivo de la Hora Lectiva Adicional; y c) La supervision y monitoreo de la Hora Lectiva Adicional.

Universidad Nacional MORDAZA Villarreal. DIA : TURNO : HORA : MARTES 20 DE MARZO DE 2007 Manana 9.00 a.m.

Universidad Nacional de Ingenieria, Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA de Ica. 23026-1

EDUCACION
Aprueban "Normas para la Implementacion de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno, a nivel nacional"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0025-2007-ED MORDAZA, 1 de febrero de 2007 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Ministerio de Educacion, tiene entre sus funciones, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer las politicas especificas de equidad; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0712-2006-ED, se aprueba la Directiva para el inicio del Ano Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestion en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva", en cuyo Titulo V, numeral 7. 2. se establece incrementar en el nivel de Educacion Secundaria, una hora diaria a su horario escolar en la Institucion Educativa de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno; Que, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 0712-2006-ED, se ha considerado la pertinencia de establecer normas y procedimientos para asegurar el logro de los objetivos, en la aplicacion de la "Hora Lectiva Adicional" en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno, a nivel nacional; Estando al Informe Nº 028-2007-ME/SPE-UP de la Unidad de Presupuesto y el Informe Nº 005-2007-DES/ DINEBR de la Direccion de Educacion Secundaria de la Direccion Nacional de Educacion Basica Regular; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs.009-2005-ED y 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas Para la Implementacion de la Hora Lectiva Adicional diaria en las Instituciones Educativas de Gestion Publica de Educacion Secundaria de un solo turno, a nivel nacional", las mismas que forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educacion y las Direcciones de la Unidades de Gestion Educativa Local, en cuyas jurisdicciones se encuentren aplicando la "Hora Lectiva Adicional", adoptaran las medidas necesarias a fin de garantizar el adecuado y estricto cumplimiento de lo dispuesto en las Normas aprobadas en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion

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