Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

338972

NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre; Que, asimismo, el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 031-2006-MDC, que aprueba el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines del distrito de Cieneguilla, aplicable para el Ejercicio 2007, establece que las obligaciones de pago de los arbitrios municipales son de periodicidad mensual, correspondiendo su recaudacion el ultimo dia habil de los meses de febrero, MORDAZA, agosto y noviembre, los que coinciden con la recaudacion del Impuesto Predial; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2007; De conformidad a lo dispuesto en los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2007 Articulo 1º.- De conformidad con el Articulo 15° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligacion de pago del Impuesto Predial para el Ejercicio 2007, vence: Pago al contado Pago fraccionado Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : : 28 de febrero 28 de febrero 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

En la sesion ordinaria del dia 18 de enero de 2007, el Informe N° 010-A-2007-GERENT-MDEA remitido por la Gerencia de Rentas; donde se propone aprobar la Ordenanza Municipal relacionada con el Otorgamiento de Beneficios Tributarios a favor de los contribuyentes del distrito de El Agustino; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley N° 27972 en concordancia con lo senalado por el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos dentro de la jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir tributos; Que, el articulo 41° de dicha MORDAZA establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la gestion actual incentivar el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ello necesario otorgar todas las facilidades a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse la dia con dichas obligaciones; Que, estando a lo senalado por el Informe N° 0102007-GERENT emitido por la Gerencia de Rentas; de conformidad con los articulos 9º numerales 8) y 9), 30º y 40º de la Ley Organica Nº 27972; POR UNANIMIDAD se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- ESTABLECER el periodo del 12 enero al 31 de marzo del ano en curso los beneficios Tributarios para los contribuyentes que tienen predios que no excedan de 250 UIT, beneficios que en el Articulado siguiente se detallan. Articulo 2º.- CONDONAR el 100% del interes moratorio, ajuste y gastos Administrativos al momento de pago al contado, fraccionado o convenio, correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y multas administrativas. Articulo 3º.- CONDONAR el 40% de la deuda insoluta de Arbitrios Municipales hasta el ano 2004. Articulo 4º.- CONDONAR el 80% de la deuda insoluta de las multas Administrativas aplicadas a personas naturales, con excepcion de las multas aplicadas por no tener Licencia de Construccion, los que se anularan de conformidad con la Ordenanza que norme las regularizaciones de construccion. Articulo 5º.- Fraccionamiento especial. Podran acogerse a este fraccionamiento que mantiene durante tres meses mas de la fecha del vencimiento de la presente Ordenanza, los beneficios concedidos, los que hayan efectuado pagos a cuenta durante la vigencia del presente beneficio. Articulo 6º.- ESTABLECER que los beneficios de la presente ordenanza alcancen a los administrados, cuya deudas tributarias y administrativas se encuentren en MORDAZA de ejecucion coactiva, cualquier sea su estado, alcanzando tambien dicho beneficio el 100% de descuento de las costas procesales, siempre y cuando el valor del predio no supere las 150 UIT.

Articulo 2º.- La obligacion de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica Parques y Jardines correspondiente al ejercicio 2007, vence: Primera cuota MORDAZA cuota Tercera cuota Cuarta cuota : : : : 28 de febrero 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

Articulo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto e Informatica el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 22030-1

MUNICIPALIDAD DE EL MORDAZA
Establecen beneficios tributarios a contribuyentes que tienen predios que no excedan de 250 UIT
ORDENANZA N° 319-MDEA El MORDAZA, 19 de enero de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE EL MORDAZA

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