Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES
INDICE 6,30643 6,30645 6,30647 6,30650 6,30652 6,30654 6,30656 6,30658 6,30660 6,30662 6,30664 6,30667 6,30669 6,30671 6,30673 6,30675 6,30677 6,30679 6,30681

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El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 22625-1

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Caracoto
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 026-2007-CG MORDAZA, 31 de enero de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 004-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1.ENE.2003 al 31.DIC.2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Examen Especial en la Municipalidad Distrital de Caracoto, provincia de San MORDAZA, se ejecuto como una accion de control programada en el Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA de la Contraloria General de la Republica, destinada a determinar si la administracion municipal utilizo razonablemente de acuerdo a la normativa aplicable, los recursos financieros y patrimoniales de la entidad, referente a la adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras; asi como la verificacion de denuncias sobre presuntas irregularidades que se habrian producido; Que, la Comision Auditora ha evidenciado la contratacion irregular de un consultor para la elaboracion del "Perfil y Proyecto de Electrificacion de las 8 Comunidades de Caracoto", a quien se procedio a entregarle adelantos, con anterioridad a la recepcion de las propuestas, al otorgamiento de la Buena Pro y a la consiguiente suscripcion del contrato, habiendose formulado una Acta de Buena Pro, suscrita unicamente por el Presidente del Comite Especial, el cual al ser entregado en una MORDAZA oportunidad a la comision

auditora, ya consignaba la firma de los demas integrantes del Comite, cuya participacion no se evidencio al momento de realizarse el proceso; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Aprovechamiento Indebido de Cargo y Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica previstos y penados en los articulos 376º, 397° y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se evidencio que en el MORDAZA de Seleccion Nº 001-2004-ADMC/MDC de la obra: "Rehabilitacion de la Trocha Carrozable San MORDAZA Buenavista Km. 29", se otorgo la Buena Pro a una empresa que carecia de inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas y que no realizaba actividad economica por tener la situacion de baja de oficio desde el 26.FEB.2001, siendo que los otros dos postores negaron su participacion en el indicado proceso; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos Aprovechamiento Indebido de Cargo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 397º y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de igual forma se evidencio que en el MORDAZA de Seleccion Nº 002-2004-ADMC/MDC de la obra: "Rehabilitacion de la Trocha Carrozable Caracoto ­ Pucara ­ Vizcachani" se otorgo la Buena Pro a una empresa, que no estaba inscrita en el Registro Nacional de Contratistas y que no realizaba transacciones comerciales por tener la situacion de baja de oficio segun los registros de la SUNAT, y en el caso de los otros dos postores, no se evidencia la existencia de sus invitaciones y propuestas, siendo que uno de ellos, nego haber participado en el indicado MORDAZA y respecto del otro, no existe denominacion o razon social de acuerdo a la informacion de la SUNARP; hechos que evidencian indicios razonables de la comision de los delitos Aprovechamiento Indebido de Cargo y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Generica, previstos y penados en los articulos 397° y 438º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22462-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 027-2007-CG MORDAZA, 31 de enero de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 005-2007-CG/ ORPU, resultante del Examen Especial efectuado a la

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