Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2007 (02/02/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 2 de febrero de 2007

NORMAS LEGALES

338921

Vistos; el Informe Nº 008-2007-PRODUCE/OGPP-OP del 11 de enero de 2007 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto y, el Informe Nº 022-2007-PRODUCE/OGAJ del 12 de enero de 2007 de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28927 se aprobo el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; Que, por Resolucion Ministerial Nº 346-2006PRODUCE, se aprobo el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA, correspondiente al Ano Fiscal 2007 del Pliego 038: Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que el Titular de una Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva, siendo el funcionario responsable en materia presupuestaria; Que, el articulo mencionado en el considerando precedente, dispone que las funciones que ostenta el Titular del Pliego en materia presupuestaria pueden ser objeto de delegacion, cuando asi lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad; Que, concordante con lo expuesto, el numeral 40.2 del articulo 40º de la misma Ley, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, disponiendo que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion a traves de disposicion expresa; Que, adicionalmente a lo expuesto, el articulo 8º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, dispone que el Ministro de la Produccion puede delegar las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su cargo; Que, mediante Informe de visto, el Director General de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, manifiesta que a efectos de otorgar al MORDAZA presupuestario del ano 2007, un caracter expeditivo bajo los criterios de descentralizacion operativa y centralizacion normativa, resultaria necesario delegar en el Secretario General la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico; Que, conforme a lo establecido en el articulo 41º de la Ley Nº 28411, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que se realicen durante un MORDAZA de ejecucion presupuestaria son aprobadas por el Titular del Pliego o el funcionario delegado; Que, en merito de lo informado mediante el documento de visto, corresponde delegar en el Secretario General del Ministerio de la Produccion la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico; De conformidad con la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar, en la persona del Secretario General del Ministerio de la Produccion, la facultad de aprobar la formalizacion de las Notas de Modificacion Presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, en el MORDAZA de ejecucion presupuestaria del Ano Fiscal 2007 del Pliego 038: Ministerio de la Produccion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, para conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 22351-1

Prorrogan vigencia de la R.M. Nº 3582006-PRODUCE mediante el cual se autorizo el Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2007-PRODUCE MORDAZA, 31 de enero de 2007 VISTO: el Oficio Nº DE-100-020-2007-PRODUCE/IMP del 23 de enero de 2007, mediante el cual se remite el Informe "Pesqueria de Jurel (Trachurus murphyi) en la Costa Peruana (28 de diciembre de 2006 - 21 de enero de 2007) y el Informe Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 24 de enero de 2007; CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el articulo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de jurel y caballa, en cuya Primera Disposicion Transitoria y Complementaria establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el parrafo 6.7 del citado reglamento y fijara una tolerancia distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2006PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se establecio a partir del 28 de diciembre de 2006, un Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en todo el litoral peruano hasta el 31 de enero de 2007, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE; Que, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE con Oficio Nº DE-100-020-2007-PRODUCE/IMP del 23 de enero del 2007 alcanzo el informe "Pesqueria de Jurel (Trachurus murphyi) en la Costa Peruana (28 de diciembre de 2006 - 21 de enero de 2007)", mediante el cual senala que se observa una mayor disponibilidad del recurso jurel con elevados indices de abundancia, producto de la estacionalidad y la presencia de un mayor porcentaje de ejemplares adultos, por lo que es posible continuar durante los proximos tres (3) meses (febrero - abril) con la actividad extractiva de este recurso, en el MORDAZA del Regimen Provisional autorizado; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los Recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y demas normas complementarias y ampliatorias; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prorrogar hasta el 30 de MORDAZA de 2007, la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 3582006-PRODUCE, mediante el cual se autorizo el Regimen

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